COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2017-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 673/2017

Modificación. Decreto N° 509/2007.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01816067-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del

Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a

mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de

Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100)

códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012, en su artículo 15,

adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en el

considerando precedente.

Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado decreto, actualizó la

señalada Lista Nacional de Excepciones, sustituyendo el Anexo II del

Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por el

Anexo II allí establecido.

Que, por otro lado, mediante la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de

2015 del Consejo del Mercado Común, internalizada al ordenamiento

jurídico nacional mediante el Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de

2016, se modificaron los plazos previstos en el artículo 1 de la citada

Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para

la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional

de Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose

vigentes los demás plazos y condiciones en ella previstos.

Que en la misma oportunidad, por el citado Decreto N° 205/16, se

actualizó el universo de bienes incluidos en la Lista Nacional de

Excepciones.

Que, a la luz de las necesidades actuales, resulta conveniente efectuar

ciertos ajustes en la Lista mencionada, a fin de armonizar el ejercicio

de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes

políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano económico y

productivo.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que

les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 664

de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15

de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas del Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.) correspondientes a las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas

en el Anexo I (IF-2017-14603835-APN-MP) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

que se detallan en el Anexo II (IF-2017-14603852-APN-MP) que forma

parte integrante de la presente medida, las alícuotas del Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 509/07 y sus

modificaciones, por el consignado en el Anexo III

(IF-2017-14603867-APN-MP) que forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 4°.- Remítase copia autenticada de la presente medida al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de

Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 25/08/2017 N° 62272/17 v. 25/08/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.