COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

Rango Decreto
Publicación 1997-07-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 674/97

**Establécese la constitución de la Comisión

Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, creada por Ley 18.753. Desígnanse Presidente

y Presidente alterno. Derógase el Decreto Nº 172/93.**

Bs. As., 21/7/97

B.O: 25/7/97

VISTO la Ley 18.753 y el Decreto Nº 172 del 8 de febrero

de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos mencionados se creó y determino la composición,

respectivamente, de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL

DEL SECTOR PUBLICO, que tiene por misión efectuar el estudio,

análisis y evaluación de las medidas tendientes

al establecimiento de una política salarial coordinada

y armónica para todos los Organismos del ESTADO NACIONAL

conforme a las pautas establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta necesario disponer la designación del sustituto

del Presidente de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, para los casos de ausencia de este,

con el objeto de posibilitar una mayor agilidad en la concreción

de las resoluciones de la misma.

Que asimismo, cabe adecuar las representaciones vigentes a las

nuevas disposiciones emergentes de las reestructuraciones organizativas

realizadas en el marco de la Reforma del Estado.

Que por otra parte, corresponde se precise el grado de intervención

de los señores representantes, en cuanto se refiere a su

participación en las decisiones de la aludida Comisión,

rubricando los dictámenes o notas que esta produzca.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.

Artículo 1º-La COMISION TECNICA ASESORA DE

POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, creada por Ley 18.753, con

sus modificaciones, estará constituida por UN (1) representante

titular de los siguientes sectores: SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS y SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

En caso de ausencia del representante titular, será reemplazado

por el alterno, que se designará a tal efecto.

Para el estudio de casos especiales, la Comisión podrá

convocar para integrarla a UN ( 1 ) representante de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO o SECRETARIA de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, que corresponda al sector de personal de que se

trate.

Los representantes titulares no podrán tener jerarquía

inferior a Director Nacional, Director General o denominación

equivalente.

Art. 2º-Desígnase Presidente de la COMISION

TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO al señor

Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA y Presidente

alterno al Señor Director Nacional de Ocupación

y Salarios del Sector Público, dependiente de la SUBSECRETARIA

DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 3º-Los dictámenes o notas que produzca

la citada Comisión serán firmados, indistintamente,

por el Presidente o el Presidente Alterno, además por no

menos de DOS (2) representantes titulares o alternos y por el

Señor Secretario de la misma. En este último caso,

en ausencia del titular, su reemplazante será el Director

de Seguimiento de Negociaciones Salariales de la Dirección

Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público,

dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la Secretaría

DE HACIENDA.

Art. 4º-El Presidente o el Presidente Alterno de la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO,

juntamente con el Secretario de dicha Comisión, podrán

suscribir en caso de urgencia, los dictámenes y notas interpretativos

o aprobatorios de actos remitidos a su intervención que

por tal circunstancia no sea posible retener hasta la reunión

periódica de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL

DEL SECTOR PUBLICO. Tales dictámenes o notas serán

luego sometidos a convalidación de los restantes representantes

en la reunión siguiente, dejándose expresa constancia

en el Acta correspondiente.

Art. 5º-El titular de la Secretaría de la COMISION

TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO podrá

tramitar las actuaciones cuyos temas se refieran a:

a)

Solicitud de información diversa de los juzgados, en

lo atinente a asuntos ya resueltos por la COMISION TECNICA ASESORA

DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

b)

Consultas efectuadas por los organismos en temas ya dictaminados

por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR

PUBLICO y aplicables a los casos planteados.

c)

Pases a organismos competentes solicitando su opinión

previa al dictamen de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA

SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

d)

Pedidos de información complementaria, a efectos de

contar con mayores elementos de juicio y posibilitar las decisiones

de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR

PUBLICO.

Art. 6º-La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL

DEL SECTOR PUBLICO funcionará en jurisdicción del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SECRETARIA

DE HACIENDA). El apoyo técnico y administrativo necesario

para su funcionamiento lo prestará la SECRETARIA DE HACIENDA,

a través de la Secretaría de la Comisión

Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público contemplada dentro de la Dirección Nacional

de Ocupación y Salarios del Sector Público en la

estructura organizativa pertinente, a cuyo cargo estará

la documentación correspondiente. El titular de dicha Secretaría

se desempeñará como Secretario de la COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a los fines establecidos

en los artículos 3º, 4º y 5º del presente

decreto.

Art. 7º-Derógase el Decreto Nº 172 del

8 de febrero de 1993.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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