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COMERCIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**COMERCIO

EXTERIOR**

Decreto 674/2017

**Modificación. Decretos Nros. 509/2007

y 25/2013.**

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01816040-APN-CME#MP y el Decreto N° 509

del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios,

entre otras medidas, estableció una actualización de los códigos

arancelarios establecidos para la Nomenclatura Común del Mercosur

(N.C.M.).

Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del

Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100)

posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por

encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones

originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo

consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL

COMERCIO (O.M.C.).

Que por el Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 se estableció el

listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) en la REPÚBLICA ARGENTINA sujetas al referido

incremento, que modificó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de

mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que por el Decreto Nº 1.676 de fecha 25 de septiembre de 2014 se

sustituyó el listado del Anexo establecido por el Decreto Nº 25/13 en

los términos del artículo 8° de la norma comunitaria del Consejo del

Mercado Común citada en el primer considerando, en cumplimiento de lo

reglado por los artículos 3 y 4 de la misma norma.

Que a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del

Consejo del Mercado Común, se prorrogó la autorización conferida a los

Estados Parte mediante la Decisión Nº 39/11 hasta el día 30 de junio de

2015.

Que el Decreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015 adoptó las

disposiciones de la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

Que mediante la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo

del Mercado Común se renovó, hasta el 31 de diciembre de 2021, la

autorización conferida a los Estados Parte para elevar,

transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del referido

instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de

importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel

Externo Común (A.E.C.), no pudiendo ser superiores al arancel máximo

consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL

COMERCIO (O.M.C.).

Que a través del Centésimo Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE

COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 se internalizó la Decisión N° 27/15 del

Consejo del Mercado Común.

Que, a la luz de las necesidades actuales, resulta conveniente efectuar

ciertos ajustes en el listado mencionado, a fin de armonizar el

ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las

restantes políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano

económico y productivo.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y

del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de

la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15

de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas del Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

detalladas en el Anexo I (IF-2017-14794757-APN-MP) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 25 de fecha 22 de

enero de 2013 por el Anexo II (IF-2017-14795237-APN-MP) que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

que se detallan en el Anexo III (IF-2017-14795346-APN-MP) que forma

parte integrante de la presente medida, las alícuotas del Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 4°.- Remítase copia autenticada de la presente medida al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de

Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 25/08/2017 N° 62274/17 v. 25/08/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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Anexo

Número:

IF-2017-14794757-APN-MP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 18 de Julio de 2017

Referencia:

EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 509/07

ANEXO I

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Anexo

Número: IF-2017-14795237-APN-MP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 18 de Julio de 2017

Referencia: EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N°

509/07

ANEXO II

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Referencias:

(1) Únicamente motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3

semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).

(2) Únicamente motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3

semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).

(3) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD)

o totalmente armadas (CBU).

(4) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 semidesarmadas (SKD)

o totalmente armadas (CBU).

(5) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).

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Anexo

Número: IF-2017-14795346-APN-MP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 18 de Julio de 2017

Referencia: EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N°

509/07

ANEXO III

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Referencias:

(1) Excepto con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD)

o totalmente armadas (CBU).

(2) Excepto con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 semidesarmadas (SKD)

o totalmente armadas (CBU).

(3) Excepto con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).

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