CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 674/2019

DECTO-2019-674-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-52621215-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Integración Socio Urbana” (PISU – BID), por

un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD

50.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es promover la integración social y

urbana de los barrios vulnerables del país, priorizando aquellos

comprendidos dentro del Registro Nacional de Barrios Populares

(RENABAP).

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (I) Ordenamiento territorial y seguridad en la tenencia;

(II) Desarrollo humano y productivo, el cual se divide en DOS (2)

Subcomponentes: 2.1 Desarrollo humano y 2.2 Desarrollo productivo;

(III) Infraestructura urbana y (IV) Fortalecimiento institucional

gubernamental y comunitario.

Que la ejecución del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO

URBANA (SISU), la que asumirá la coordinación del Programa y la

supervisión técnica de los proyectos específicos, y de la DIRECCIÓN

GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACION INTERNACIONAL (DGPECI),

la cual tendrá como responsabilidad la gestión de los aspectos

fiduciarios y el monitoreo del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Integración Socio Urbana”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar el “Programa

de Integración Socio Urbana”, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales

integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como

ANEXO I (IF-2019-59279831-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de esta

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

ANEXOS II (IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y III

(IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Integración Socio Urbana” al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a

través de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU), la que

asumirá la coordinación del Programa y la supervisión técnica de los

proyectos específicos, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS

ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DGPECI), la cual tendrá como

responsabilidad la gestión de los aspectos fiduciarios y el monitoreo

del Programa.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2019 N° 74635/19 v. 01/10/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI*, Anexo II, AnexoIII)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.