DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 675/1973

Bs. As., 13/12/1973

VISTO el plan al que se refiere la Resolución del señor Comandante

General del Ejército de fecha 8 de noviembre de 1973: lo informado por

el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que, como enseña la experiencia política mundial y como, por otra

parte, surge de los estudios realizados en las áreas respectivas, la

plenitud de la libertad de decisión sólo puede lograrse si se dispone

de una industria nacional autónoma y dotada de tecnología propia en las

áreas específicas;

Que en el ámbito de la Fuerza Ejército es esencial desarrollar una

serie de vehículos blindados argentinos cuya rapidez, potencia de fuego

y movilidad respondan a las necesidades de la defensa nacional;

Que el desenvolvimiento de un programa encaminado a obtener tales

resultados ha de deparar a nuestro país una considerable economía de

divisas, un aumento del nivel ocupacional y, en especial, un

significativo autodesarrollo de la capacidad técnica, que impulsará a

la industria pesada y a sus subsidiarias y contribuyentes, además de

atender a las necesidades militares;

Que, asimismo, esa perspectiva armoniza con las previsiones de requerimientos orgánicos del Ejército;

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el plan

a que se refiere la Resolución del Comandante General del Ejército de

fecha 8 de noviembre de 1973, incluyéndolo entre los objetivos

políticos nacionales.

Art. 2° — Las erogaciones que

demande la ejecución del plan contenido en la citada Resolución, en la

etapa de realización de los proyectos, prototipos y series limitadas

(Punto 1), como así también en la de modernización de los efectos ya

existentes (Punto 3) se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 408

-Presidencia de la Nación- Cumplimiento del Decreto-Ley 18.302/69 “S”,

de acuerdo a la inversión anual que se detalla:

Ejercicio 197498.000.000Ejercicio 1975149.000.000Ejercicio 1976173.000.000

Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las

necesidades resultantes de la ejecución del proyecto, conforme a los

requerimientos que en tal sentido efectúe el Comandante General del

Ejército.

Art. 3° —A los fines señalados

en el artículo precedente, el Servicio Administrativo de la Presidencia

de la Nación incluirá los créditos pertinentes en sus respectivos

presupuestos anuales.

Art. 4° — Para la financiación

de la etapa de completamiento del plan (Punto 2 de la mencionada

Resolución), el Comandante General del Ejército efectuará anualmente

ante el PEN el requerimiento de los créditos necesarios.

Art. 5° — La Tesorería General

de la Nación dispondrá la provisión de los fondos que se requieran para

el cumplimiento del presente Decreto dentro de los 30 días de efectuada

la correspondiente solicitud por el Comandante General del Ejército.

Art. 6° — Los fondos asignados

para el cumplimiento del presente Decreto son independientes de los

correspondientes al presupuesto regular del Ejército y no incidirán en

la determinación del mismo.

Art. 7° — Los organismos

competentes de la Administración Nacional adoptarán las medidas

necesarias para diligenciar en un máximo de 3 días la tramitación de

los requerimientos que en materia de operaciones en el interior y en el

exterior formule el Comando General del Ejército para llevar a cabo el

plan aprobado.

Art. 8° —La contaduría General

del Ejército convendrá con el Tribunal de Cuentas de la Nación el

método especial de fiscalización de las operaciones previstas en el

presente decreto, con arreglo al artículo 85 del Decreto Ley 23354/56,

supletorio al respecto del Decreto Ley 20124/73.

Art. 9° — Deléganse en el

Comandante General del Ejército las atribuciones que competen al PEN

con relación a la celebración de todas las operaciones concernientes al

plan aprobado. A su vez el Comandante General del Ejército podrá

delegar esas atribuciones en el Jefe IV - Logística y Finanzas del EMGE.

Art. 10. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.

Art. 11. — Comuníquese y dése a la Dirección del Registro Nacional. — PERON.

Ejercicio 1974 98.000.000
Ejercicio 1975 149.000.000
Ejercicio 1976 173.000.000

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