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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 675/2019

DECTO-2019-675-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-58882941-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Desarrollo de Tecnologías Satelitales

(PROSAT II)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA

MILLONES (USD 60.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a incrementar

la efectividad de las políticas públicas de gestión de riesgos de

desastres y de fomento productivo, así como la mejora del desempeño

productivo en sectores usuarios del monitoreo satelital.

Que los objetivos específicos del referido Programa son los siguientes:

(i) mejorar el monitoreo y la respuesta de las agencias públicas a

cargo de la prevención y gestión de riesgos de desastres mediante el

aprovisionamiento de imágenes satelitales con tecnología SAR (Synthetic

Aperture Radar) y (ii) mejorar la información satelital para apoyar el

desempeño de sectores productivos que utilicen las aplicaciones

específicas que se desarrollen con el programa.

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (I) Mejora de información satelital, el cual se divide en

DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Construcción y lanzamiento del satélite y

1.2 Plataforma terrena de recepción y procesamiento de imágenes

provenientes del SAOCOM (Satélite Argentino de Observación con

Microondas) 1A y 1B operativa; (II) Nuevas aplicaciones satelitales.

Que el Programa será ejecutado por la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado en el ámbito de la

Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Desarrollo de Tecnologías Satelitales (PROSAT II)”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA

MILLONES (USD 60.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Programa de Desarrollo de Tecnologías Satelitales (PROSAT II)”, que

consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)

Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y

de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I

(IF-2019-62702853-APN-SSRFI#MHA) integra esta medida. Asimismo,

integran esta medida, como ANEXOS II (IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y

III (IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la

Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano

de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID, cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Desarrollo de Tecnologías Satelitales (PROSAT II)” a la COMISIÓN

NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado

en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e

Innovación Productiva del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

según corresponda, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de

esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza - Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2019 N° 74638/19 v. 01/10/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, Anexo II, Anexo III)*