CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2021-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 675/2021

DCTO-2021-675-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-72109800-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Convenio de Financiación propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA

(FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Financiación el FONDO

INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios

Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)” por un

monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CIEN MIL (USD

13.100.000).

Que el objetivo general del Programa es incrementar la resiliencia de

los productores y las productoras de la agricultura familiar, campesina

e indígena, a través de la promoción y apoyo a sistemas de producción y

comercialización sustentables e inclusivos.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1)

Apoyo y financiamiento para la producción y comercialización; (2)

Desarrollo de servicios sistémicos de apoyo a la producción y

comercialización y (3) Gestión de conocimiento, monitoreo, evaluación y

administración del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA o la entidad que en el futuro la reemplace y,

asimismo, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E

INDÍGENA, la cual actuará en el ámbito de su respectiva competencia.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora del Programa y

quedarán bajo su responsabilidad los recursos del subcomponente de

evaluación del Programa, en coordinación con el Organismo Ejecutor del

Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Convenio de Financiación, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de

Financiación y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la

ejecución del “Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios

Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Financiación a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE

DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRECE MILLONES CIEN MIL (USD 13.100.000) destinado a financiar

parcialmente el “Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios

Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)” que

consta de CINCO (5) Secciones y TRES (3) Anexos, que como ANEXO I

(IF-2021-73723723-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo,

se adjuntan como ANEXO II (IF-2021-73722268-APN-SSRFID#SAE) las

“Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Financiación y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Convenio de Financiación, cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa

Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para

la Agricultura Familiar (PROSAF)” al MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA o la entidad que en el futuro la reemplace y,

asimismo, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E

INDÍGENA, la cual actuará en el ámbito de su respectiva competencia.

Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN actuará como subejecutora del Programa, quedarán bajo su

responsabilidad los recursos del subcomponente de evaluación del

Programa, en coordinación con el Organismo Ejecutor del Programa y

estarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Convenio de Financiación que se aprueba por el artículo 1°

de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2021 N° 72878/21 v. 30/09/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.