ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2024-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 675/2024

DECTO-2024-675-APN-PTE - Prorrógase intervención. Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y el Decreto N° 89 del

26 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 89/24, entre otras cuestiones, se dispuso la

intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente

autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,

designándose UN (1) Interventor y DOS (2) interventores adjuntos.

Que dicha intervención permitió dar cumplimiento a los objetivos

establecidos en el precitado decreto y ha desempeñado sus tareas y

competencias específicas de modo satisfactorio, cumpliendo con los

objetivos concretos establecidos.

Que las tareas ejecutadas por los referidos interventores han

consistido principalmente en evaluar e informar sobre la situación

inicial y actual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en

referencia al cumplimiento de sus competencias y en realizar un

análisis y descripción de su estado de situación con la finalidad de

proceder a su reestructuración y adecuación a los nuevos lineamientos

de simplificación y libre competencia promovidos por el Gobierno

Nacional.

Que dicho proceso de análisis y evaluación ha dejado en evidencia la

falta de procedimientos adecuados en los programas, la falta de control

suficiente, una estructura inadecuada y sobredimensionada, la ausencia

de objetivos claros, discrecionalidad en la aplicación de fondos, entre

otras observaciones que resulta necesario encausar.

Que a los efectos del cumplimiento de sus objetivos, el Interventor del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) elevó a la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS los informes emitidos, en el marco del mentado decreto, en

los cuales expone, entre otras cuestiones, la situación inicial en cada

uno de los ámbitos analizados, las acciones realizadas en el marco de

la aludida intervención y las acciones y recomendaciones propuestas,

las que han sido receptadas por la mencionada Secretaría.

Que el proceso necesario para instrumentar tales propuestas requiere de

un tiempo y una centralización de las decisiones que amerita que la

conducción del mentado organismo sea de carácter unipersonal, de forma

tal de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus

responsabilidades.

Que en cuanto al tiempo que debe otorgarse para dicho proceso, el mismo

debe ser lo suficientemente amplio para contemplar, entre otras

cuestiones, las modificaciones normativas necesarias y la

instrumentación y aprobación de las modificaciones a los programas

existentes.

Que atento lo expuesto, y ante la necesidad de que las modificaciones y

procesos de reforma que se han iniciado puedan desarrollarse y culminar

adecuadamente y obtener resultados satisfactorios, deviene necesario

prorrogar la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

hasta el 7 de julio de 2025.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito

de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, hasta el 7 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. N° 24.043.157), con

rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las

facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación

en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones,

especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL

DE COMUNICACIONES (ENACOM) y ejercerá la representación legal del

organismo.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 30/07/2024 N° 49171/24 v. 30/07/2024

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