ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 675/2024
DECTO-2024-675-APN-PTE - Prorrógase intervención. Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y el Decreto N° 89 del
26 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 89/24, entre otras cuestiones, se dispuso la
intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente
autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
designándose UN (1) Interventor y DOS (2) interventores adjuntos.
Que dicha intervención permitió dar cumplimiento a los objetivos
establecidos en el precitado decreto y ha desempeñado sus tareas y
competencias específicas de modo satisfactorio, cumpliendo con los
objetivos concretos establecidos.
Que las tareas ejecutadas por los referidos interventores han
consistido principalmente en evaluar e informar sobre la situación
inicial y actual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en
referencia al cumplimiento de sus competencias y en realizar un
análisis y descripción de su estado de situación con la finalidad de
proceder a su reestructuración y adecuación a los nuevos lineamientos
de simplificación y libre competencia promovidos por el Gobierno
Nacional.
Que dicho proceso de análisis y evaluación ha dejado en evidencia la
falta de procedimientos adecuados en los programas, la falta de control
suficiente, una estructura inadecuada y sobredimensionada, la ausencia
de objetivos claros, discrecionalidad en la aplicación de fondos, entre
otras observaciones que resulta necesario encausar.
Que a los efectos del cumplimiento de sus objetivos, el Interventor del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) elevó a la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS los informes emitidos, en el marco del mentado decreto, en
los cuales expone, entre otras cuestiones, la situación inicial en cada
uno de los ámbitos analizados, las acciones realizadas en el marco de
la aludida intervención y las acciones y recomendaciones propuestas,
las que han sido receptadas por la mencionada Secretaría.
Que el proceso necesario para instrumentar tales propuestas requiere de
un tiempo y una centralización de las decisiones que amerita que la
conducción del mentado organismo sea de carácter unipersonal, de forma
tal de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus
responsabilidades.
Que en cuanto al tiempo que debe otorgarse para dicho proceso, el mismo
debe ser lo suficientemente amplio para contemplar, entre otras
cuestiones, las modificaciones normativas necesarias y la
instrumentación y aprobación de las modificaciones a los programas
existentes.
Que atento lo expuesto, y ante la necesidad de que las modificaciones y
procesos de reforma que se han iniciado puedan desarrollarse y culminar
adecuadamente y obtener resultados satisfactorios, deviene necesario
prorrogar la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
hasta el 7 de julio de 2025.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, hasta el 7 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. N° 24.043.157), con
rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las
facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación
en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones,
especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES (ENACOM) y ejercerá la representación legal del
organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 30/07/2024 N° 49171/24 v. 30/07/2024
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.