DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2020-08-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 676/2020

DCTO-2020-676-APN-PTE - Apruébase el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 en los

términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, la Ley N° 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la

Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, la Ley

N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública

instrumentada en títulos emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA,

los Decretos Nros. 250 del 9 de marzo de 2020, 391 del 21 de abril de

2020 y su rectificatorio, 404 del 23 de abril de 2020, 457 del 10 de

mayo de 2020, 582 del 6 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró

la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha declaración de emergencia contempló en su artículo 2° la

creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda

pública, que debe ser compatible con la recuperación de la economía

productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que así como la citada Ley procuró asegurar la sostenibilidad de la

deuda pública emitida tanto bajo legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA

como bajo legislación extranjera, en el presente decreto también se

propicia un abordaje conjunto y un tratamiento integral de dicha

problemática.

Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda

Pública emitida bajo Ley Extranjera autorizó, en los términos del

artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones,

al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de

administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los

servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de

los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley

extranjera.

.Que la mencionada Ley N° 27.544, además, en su artículo 3º facultó al

MINISTERIO DE ECONOMÍA a contemplar en la normativa e incluir en los

documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la

prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que

dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana

exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue

y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de

crédito público que se realicen dentro de los límites establecidos en

dicho artículo.

Que la Ley N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda

Pública instrumentada en Títulos emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA

ARGENTINA, determina los títulos denominados en dólares estadounidenses

emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos pagos de servicios

de intereses y amortizaciones de capital fueron diferidos por el

Decreto N° 346/20, considerados elegibles para la operación de canje

local cuyo alcance, términos y condiciones detalló la propia ley.

Que la referida Ley N° 27.556, en su ANEXO II, estableció, asimismo,

que si durante el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de

dicha norma y el quinto aniversario desde la Fecha de Liquidación de la

Operación dispuesta por el Decreto N° 582/20, la REPÚBLICA ARGENTINA

realizara voluntariamente una mejor oferta a los títulos emitidos bajo

ley de la REPÚBLICA ARGENTINA elegibles para la operación contemplada

en dicha Ley o a aquellos títulos contenidos en el Decreto N° 582/20,

la mejora se deberá hacer extensiva a los tenedores de los Nuevos

Títulos detallados en el Anexo III de la ley mencionada en este

considerando.

Que los artículos 7° de la Ley N° 27.544 y 5° de la Ley N° 27.556

establecieron para sus respectivos ámbitos de aplicación que los gastos

que demande su cumplimiento serán imputados a las partidas

presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la

Deuda Pública.

Que con relación a la Ley N° 27.544 de Restauración de la

Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera, el

artículo 1° del Decreto N° 250/20 estableció como valor nominal la suma

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (VN USD

68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas, como monto nominal

máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o

reestructuraciones de los títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA

emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020,

enumerados en el Anexo del mencionado Decreto N° 250/20.

Que por el Decreto N° 391/20 y su rectificatorio N° 404/20 se dispuso

la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA

emitidos bajo ley extranjera detallados en su Anexo I, mediante una

Invitación a Canjear dichos títulos con los alcances, términos y

condiciones detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto

(“Prospectus Supplement”) obrante en su Anexo II, y la emisión de una o

varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y

Euros, de conformidad con las condiciones financieras establecidas en

las “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos” detalladas en su

Anexo III.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 582/20 se aprobó el modelo

de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020

(Amendment N° 1 to Prospectus Supplement dated April 21, 2020) y la

modificación de las “Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha continuado interactuando con diferentes

grupos de tenedores de títulos públicos emitidos bajo ley extranjera

elegibles para participar en la Invitación a Canjear en pos de

incrementar el entendimiento entre posturas disímiles, en el complejo

contexto internacional signado desde el 11 de marzo de 2020 por el

brote de virus SARS-CoV-2 declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

SALUD como pandemia.

Que con fecha 4 de agosto del presente, la REPÚBLICA ARGENTINA y los

representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de

Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros

tenedores, llegaron a un acuerdo que les permitirá a los miembros de

los tres grupos de acreedores apoyar la propuesta de reestructuración

de deuda de la REPÚBLICA ARGENTINA y otorgarle a nuestro país un alivio

de deuda significativo.

Que durante el proceso de negociación, las condiciones en los mercados

de divisas internacionales produjeron una significativa desvalorización

del dólar estadounidense respecto al euro y franco suizo -del 9,4% y

6,6% respectivamente desde la fecha en la que se habían fijado los

tipos de cambio de referencia de la operación, 16 de abril del

corriente.

Que por dicha razón, en el marco del acuerdo mencionado en los

considerandos precedentes, se procedió a actualizar los tipos de cambio

de referencia entre tales monedas a los efectos de determinar los

nuevos montos de los títulos a recibir por aquellos tenedores que opten

por canjear por títulos en dólares estadounidenses los títulos

elegibles denominados en euros y francos suizos, lo que supone un

incremento –dentro del límite establecido por el artículo 1° del

Decreto N° 250/20-, de los montos máximos previstos en el artículo 2°

del Decreto N° 582/20 expresados en dólares estadounidenses.

Que teniendo presente la necesidad de recuperar la economía productiva

y mejorar los indicadores sociales básicos, para lo cual se debe dar

sostenibilidad a los términos de la deuda pública en cumplimiento de la

Ley Nº 27.544, desde la invitación a canjear dispuesta por el Decreto

N° 391/20 se suspendió el pago de la renta correspondiente a los

títulos públicos detallados en el Anexo I de dicho decreto, a medida

que se sucedían los vencimientos respectivos.

Que resulta necesario, entonces, introducir modificaciones a la

propuesta de reestructuración dispuesta por el Decreto N° 391/20 y su

rectificatorio N° 404/20, enmendada por el Decreto Nº 582/20, y aprobar

el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril

de 2020 (conforme el modelo obrante en el Anexo I), con el fin de

incorporar los acuerdos referidos.

Que en este sentido, por el presente se establecen las “Condiciones de

Emisión de los Títulos Nuevos” (obrantes como Anexo II) y los montos

máximos de emisión para el conjunto de las series denominadas en

dólares estadounidenses y en euros, considerando las opciones de

conversión de moneda permitidas para los títulos elegibles.

Que, asimismo, la referida operación incluye la emisión de títulos

públicos diseñados para efectuar el pago de los vencimientos operados

desde el lanzamiento de la operación prevista por el Decreto N° 391/20.

Que las modificaciones antes reseñadas resultan consistentes con los

principios de sostenibilidad de la deuda establecidos por el MINISTERIO

DE ECONOMÍA, conforme fuera expuesto por la UNIDAD DE GESTIÓN DE

SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA, dependiente de la

SECRETARÍA DE FINANZAS del citado Ministerio.

Que, del mismo modo, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA ha manifestado que las modificaciones a la propuesta del

Decreto N° 582/20 y las adecuaciones a los Anexos II y III de la Ley Nº

27.556 propiciadas también se encuentran acordes con los principios de

sostenibilidad de la deuda pública establecidos por dicho Ministerio y

en las Leyes Nros. 27.541 y 27.544.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que una reestructuración de deuda en los términos de las Leyes Nros.

27.544 y 27.556 creará las condiciones necesarias para asegurar la

sostenibilidad de la deuda pública, dando así acabado cumplimiento a lo

dispuesto en la referida Ley Nº 27.541, contribuirá a estabilizar la

condición económica presente, aliviará las restricciones a mediano y

largo plazo sobre la economía derivadas de la actual carga de deuda y

permitirá reencauzar la trayectoria económica del país hacia el

crecimiento a largo plazo.

Que la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública

instrumentada en títulos emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA N°

27.556 dispuso, con base en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, la

reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los

títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo

ley de la REPÚBLICA ARGENTINA detallados en su Anexo I mediante una

operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los

términos y condiciones contemplados en su Anexo II, y la emisión de

Nuevos Títulos por hasta los montos máximos y de acuerdo con las

condiciones financieras detalladas en su Anexo III.

Que dicha operación se alinea con la oferta de reestructuración de los

Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley

extranjera, incorporando incluso opcionalidades en pesos para

determinados instrumentos elegibles, con lo que también preserva los

objetivos de sostenibilidad de la deuda pública aliviando las

restricciones de mediano y largo plazo devenidas de la actual carga de

la deuda.

Que toda vez que el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto

del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 2 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED

APRIL 21, 2020) significa una mejora en los términos y condiciones de

la oferta contemplada en el Decreto N° 582/20, conforme lo previsto en

el Anexo II de la Ley N° 27.556, se realizan, en este mismo acto, las

pertinentes adecuaciones a los Anexos II y III de dicha Ley, que

comprenden los “Términos y Condiciones de la Oferta según Título

Elegible” y los “Términos y Condiciones de delos Nuevos Títulos”.

Que con fecha 17 de julio se llevó adelante una conversión de títulos

elegibles emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA por un total de

VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

CUATRO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (VNO

USD 4.984.715.279) tornándose necesario efectuar una modificación

inicial a los montos máximos establecidos en los Anexos II y III de la

Ley mencionada en el considerando anterior.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.156 y sus modificaciones regula en su

Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el

artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán

formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada

en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley

específica.

Que mediante el artículo 40 de la Ley N° 27.467, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y

del artículo 3° del Decreto N° 457/20 se autoriza al Órgano Responsable

de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a

realizar operaciones de crédito público por los montos,

especificaciones y destino del financiamiento indicados en la Planilla

Anexa al mencionado artículo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE

FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA

ha tomado la intervención que le compete por la Ley N° 24.156, en

relación con la emisión de los nuevos instrumentos cuya emisión se

autoriza por el presente y ha señalado que la emisión de los Bonos al

1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2029 y

de los Bonos al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2029,

ambos emitidos bajo ley extranjera, se encuentra dentro de los límites

establecidos en la ya mencionada Planilla Anexa al artículo 40 de la

Ley N° 27.467.

Que, asimismo, la referida Oficina Nacional ha manifestado que en el

marco de lo establecido en el Anexo II de la Ley N° 27.556 y en el

modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de

2020, que se aprueba por la presente medida, resulta necesaria la

adecuación de los ANEXOS II y III de la Ley N° 27.556 a lo establecido

en los ANEXOS III y IV del presente decreto.

Que según lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión sobre el

impacto de la operación en la balanza de pagos, manifestando que no

merece objeciones.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispuso que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN

DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones

conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y las Leyes Nros. 24.156, 27.541, 27.544, 27.556 y 27.467,

vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156, en los términos

del Decreto Nº 4/20 y del artículo 3° del Decreto Nº 457/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de

Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 2 TO PROSPECTUS

SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020) obrante con su traducción al idioma

castellano como ANEXO I (IF-2020-53770814-APN-UGSDPE#MEC) del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias,

para dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del

artículo 1º del Decreto N° 391/20 conforme los alcances y términos y

condiciones dispuestos en el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de

Prospecto aprobado en el artículo anterior, en una o varias series de

instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros cuyas

condiciones financieras obran en el ANEXO II

(IF-2020-53778419-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del

presente decreto como “Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos”.

El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas

en dólares estadounidenses y en euros, considerando las opciones de

conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá

ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES (V.N. USD

66.137.000.000).

El monto máximo de emisión para el conjunto de los Bonos al 1,000%

denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2029 y Bonos

al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2029, considerando

las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos

elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES (V.N.

USD 2.828.000.000).

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá realizar las

modificaciones que fueren necesarias en el Suplemento de Prospecto del

21 de abril de 2020 y su Enmienda N° 2 (AMENDMENT NO. 2 TO PROSPECTUS

SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que junto con su traducción al idioma

castellano obra como ANEXO I (IF-2020-53770814-APN-UGSDPE#MEC) de este

decreto, en la medida que dichas modificaciones no alteren: (i) la

lista de Títulos Públicos detallados en el ANEXO I del Decreto N°

391/20, (ii) los términos y condiciones financieras y, de ser

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