CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2021-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 676/2021

DCTO-2021-676-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-86718588-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 387 de fecha 20 de abril de 2020 se aprobó el

Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9083-AR, suscripto con fecha 5

de mayo de 2020 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Proyecto

de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19

en la República Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TREINTA Y CINCO MILLONES (USD 35.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del

Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente

a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), a través del

Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR cuya denominación es

“Financiamiento Adicional para el Proyecto de Emergencia para la

Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República

Argentina”.

Que el objetivo del Proyecto es fortalecer los esfuerzos de preparación

y respuesta contra la pandemia de COVID-19 y la preparación de los

sistemas nacionales de salud pública en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de DOS (2) partes: (i)

Esfuerzos de Respuesta ante la Emergencia COVID-19 y (ii)

Implementación, Monitoreo y Evaluación del Proyecto.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE SALUD o por el organismo que en el futuro lo reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de

Préstamo BIRF N° 9292-AR y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el

Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por

COVID-19 en la República Argentina”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

9292-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000),

destinado a financiar el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de

Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en

la República Argentina” que consta de CINCO (5) artículos, TRES (3)

ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma

español, que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I

(IF-2021-86546440-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-85784121-APN-SSRFID#SAE),

las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de

Proyectos de Inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el

1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020 y el 1° de abril de

2021) en idioma inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO

III (IF-2021-85354651-APN-SSRFID#SAE) el “Reglamento de Adquisiciones

del Banco Mundial para Prestatarios de IPF” en idioma inglés y su

traducción al idioma español, correspondiente a la edición del 24 de

noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF

N° 9292-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD o al organismo que en el

futuro lo reemplace como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento

Adicional para el Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de

la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina”, quedando

facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias

para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo N°

9292-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2021 N° 73385/21 v. 01/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.