PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Resolución de reclamos administrativos
DECRETO Nº 677
Bs. As., 14/3/77
Visto los artículos 30 de la Ley Nº 19.549 y 20 de la Ley Nº 20.524, y
CONSIDERANDO:
Que para la más ágil tramitación de los reclamos administrativos previos a las demandas contra el Estado Nacional conviene que ellos sean resueltos directamente por el Ministerio del ramo o Comando en Jefe que corresponda;
Que las disposiciones legales mencionadas más arriba permiten la delegación de la respectiva facultad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: