MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Rango Decreto
Publicación 2000-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 677/2000

Apruébase la estructura organizativa del mencionado Departamento de Estado.

Bs. As., 9/8/2000

VISTO el expediente Nº 20-00160/2000 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBENTE, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) modificada por la Ley Nº 24.190 y por la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley Nº 25.233 se sustituyeron el número, los nombres y las competencias de la mencionada Ley de Ministerios.

Que por la citada norma fue creado el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBENTE.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que en cumplimiento a lo prescripto en el artículo 4º del citado Decreto las jurisdicciones deben remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.237

Que se hace necesario modificar el Decreto Nº 20/99 para adecuarlo a lo legislado en la Ley Nº 23.302, estableciendo el ámbito jurisdiccional de acción del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Que por cuestiones operacionales, dicho Instituto delegará en los Servicios de apoyo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE las funciones de su Servicio Administrativo Financiero y de su Servicio Jurídico Permanente.

Que hasta tanto se implementen las disposiciones definitivas para el organismo corresponde dictar las medidas transitorias que faciliten la gestión presupuestaria de acuerdo a la estructura que se aprueba a través de la presente norma.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 20, primer párrafo, y 22 de la Ley Nº 25.237 y el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, conforme al organigrama, responsabilidad primaria y acciones, y planta de personal que forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I, III y IV.
Art. 2º — Apruébanse los Objetivos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES que como Anexo II forma parte del presente Decreto.
Art. 3º — Fíjase el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto para que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE realice las transferencias y reubicaciones de personal necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
Art. 4º — Transfiérese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el personal, el presupuesto, el patrimonio, y competencias asignadas anteriormente a las ex Secretarías de DESARROLLO SOCIAL, de DEPORTES y de TERCERA EDAD, todas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD del MINISTERIO DEL INTERIOR, de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", de la PRESIDENCIA de la NACION.
Art. 5º — Transfiérese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el personal, el presupuesto, el patrimonio, y competencia asignadas anteriormente a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con excepción de todo lo relativo a la SUBSECRETARlA DE RECURSOS HIDRICOS.
Art. 6º — Transfiérese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA el personal y el presupuesto asignados anteriormente a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con excepción de los asignados a los programas "DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS NOA Y NEA" y "ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO BARRIAL".
Art. 7º — Derógase el artículo 9º del Decreto Nº 1667 del 23 de agosto de 1991 y sus modificatorios.
Art. 8º — Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 20/99 incorporando al ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE al Organismo Descentralizado INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
Art. 9º — Transfiérese al Organismo Descentralizado INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el personal, el presupuesto, el patrimonio, y competencia asignadas anteriormente al Organismo Centralizado de la misma denominación dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 10. — El Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS serán ejecutados por las respectivas áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 11. — El titular del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS designado en el marco establecido por la Ley Nº 23.302 elevará a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto su propuesta de estructura organizativa.
Art. 12. — Hasta tanto se designe al titular del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS sus funciones serán ejercidas por el titular de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 13. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 14. — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores que se aprueban por el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 reglamentado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos niveles, grados de revista y cargos con funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).
Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a designar en forma transitoria, por única vez y hasta tanto se sustancien los procesos de selección al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen, Ias que cambien sus competencias o las que se hallen vacantes, con derecho a la percepción, sólo por ese periodo y en la condición indicada, del Suplemento por Función Ejecutiva, como excepción al artículo 71 —primera parte— del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995). Otórgase asimismo la excepción prevista a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.737, primera parte, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 16. — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — José L. Machinea.

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ANEXO II

COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES

OBJETIVOS:

Formular las políticas conducentes a asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento de pensiones no contributivas y las emergentes de leyes especiales, como así también la cobertura asistencial médica a la población beneficiaria dependiente de su jurisdicción dentro del marco de las políticas emanadas del Ministerio.

ANEXO lII

UNIDAD DE AUDlTORIA INTERNA

RESONSABlLIDAD PRIMARIA.

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES.

1.

Establecer la planificación de la auditoría interna de la jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

2.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoria Interna

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de significativa trascendencia económica.

6.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

7.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11.

Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13.

Informar sobre los temas que la SlNDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

SUBSECRETARlA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración del presupuesto del Ministerio y ejercer la gestión económica, financiera, de recursos humanos y de informatización, y el monitoreo y control del sistema de tramitación administrativa de la jurisdicción.

ACCIONES.

1.

Formular el anteproyecto de presupuesto.

2.

Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado para el Ministerio

3.

Gestionar las contrataciones de mantenimiento.

4.

Atender las necesidades de bienes y servicios y mantenimiento del Ministerio dirigiendo las respectivas contrataciones.

5.

Coordinar la gestión de los actos administrativos emanados del Ministerio, en el ámbito de su dependencia.

6.

Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

7.

Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.

8.

Administrar el patrimonio del Ministerio.

9.

Administrar las políticas de recursos humanos, la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y las relaciones laborales, en procura de mejores niveles de productividad y satisfacción laboral y calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

10.

Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional, elaborando y proponiendo las modificaciones de las estructuras orgánicas que correspondan.

11.

Administrar la ejecución y gestión de la informatización del Ministerio.

12.

Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares, y llevar el despacho de la jurisdicción, monitoreando en forma sistemática y permanente los circuitos de gestión administrativa.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y

COORDINACION DEL FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA.

Asistir a la Subsecretaría en la orientación y supervisión, con las restantes Jurisdicciones, con los Organismos Nacionales e Internacionales, de la gestión de los proyectos del Ministerio en el marco de las pautas acordadas, ya sea con los Ministerios con competencia primaria en materia de financiamiento y de cooperación internacional o con otros organismos públicos y privados de carácter nacional e internacional.

Coordinar el funcionamiento técnico-administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social, con financiamiento internacional, creadas y a crearse.

ACCIONES.

1.

Informar sobre el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por organismos del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipales y Organismos descentralizados y/o autónomos a fin de determinar los procedimientos a seguir por el Ministerio.

2.

Evaluar la viabilidad técnica, económica y financiera de los programas propios del Ministerio, así como los acordados con terceros organismos.

3.

Realizar la gestión ante Organismos Internacionales o Regionales, Terceros Países, Organismos Nacionales y Provinciales de Cooperación Técnica o Financiamiento de propuestas de programas, evaluaciones, estudios, asistencia técnica y capacitación a cumplirse en el ámbito del Ministerio, así como en la preparación, diseño, negociación y realización de actividades de preinversión y gestión interinstitucional necesaria para los proyectos que demanden financiamiento externo y que correspondan a áreas de incumbencia del Ministerio.

4.

Asistir al Ministerio en la selección de las contrataciones de locación de servicios, obras y otras contrataciones, necesarias para el cumplimiento de las misiones encomendadas a las unidades ejecutoras.

5.

Asistir a la Subsecretaría en la confección del presupuesto anual de cada unidad ejecutora.

6.

Administrar los recursos de las unidades ejecutoras, en el marco de la normativa vigente para cada programa y efectuar el seguimiento de los mismos.

7.

Supervisar, controlar y evaluar la ejecución de los programas con financiamiento externo.

8.

Asistir a la Subsecretaría en la representación de la jurisdicción ante los organismos internacionales de financiamiento, el MINISTERIO DE ECONOMIA y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los efectos de la formulación y posterior, ejecución de programas financiados con préstamos y donaciones.

9.

Representar al Ministerio ante los distintos Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales, en el marco de su competencia.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Representar judicialmente al Ministerio, dictaminar y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia del Ministerio.

Dictaminar en los recursos de alzada provenientes de Organismos descentralizados de la Jurisdicción.

ACCIONES.

1.

Ejecutar el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

2.

Redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de leyes, decretos, convenios y otros actos administrativos que le sean requeridos por los organismos del Ministerio

3.

Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas del Ministerio.

4.

Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.

5.

Diligenciar los Oficios Judiciales dirigidos al Ministerio y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos y/o anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser elevados a consideración y/o aprobación de las autoridades superiores del Ministerio.

6.

Representar al Ministerio en las causas en que sea parte.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y CONTROL ESTRATEGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.