PROPIEDAD INTELECTUAL

Rango Decreto
Publicación 2012-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 677/2012

**Modifícase el Decreto N° 1914/06 que

dispuso que la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes

Asociación Civil representará dentro del territorio nacional a los

artistas intérpretes argentinos y extranjeros.**

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente N° 0007434/12 del registro de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 41.223 del

3 de mayo de 1934, 746 del 18 de diciembre de 1973, 1914 del 21 de

diciembre de 2006 y 215 del 25 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,

establece que las obras científicas, literarias y artísticas comprenden

los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas

de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros

materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales,

dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y

pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura;

modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la

industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías,

grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria,

artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

Que, específicamente, en lo que respecta a los intérpretes, la Ley N°

11.723 estipula en su artículo 56, que el intérprete de una obra

literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su

interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la

televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo

o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o

visual.

Que por el Decreto N° 746/73, se reglamentó el artículo aludido,

catalogándose como intérpretes, entre otros, a los directores y a los

actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en

cinta magnética para televisión y al cantante, al bailarín y a toda

otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o

ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica

o musical.

Que, posteriormente y con el objeto de dotar de una protección real y

eficaz a los derechos de los intérpretes, se dictó el Decreto N°

1914/06 mediante el cual se dispuso que la SOCIEDAD ARGENTINA DE

GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.),

representará dentro del territorio nacional a los artistas intérpretes

argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y

bailarines y a sus derecho-habientes, para percibir y administrar las

retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley N° 11.723, por la

explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o

comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones

fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes.

Que, asimismo por el mentado Decreto, se autorizó a la SOCIEDAD

ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL

(S.A.G.A.I.) como única entidad para convenir con terceros usuarios o

utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el

territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las

retribuciones referidas en el considerando precedente, así como su

adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las

hayan generado, con observancia estricta de los principios de

objetividad, equidad y proporcionalidad.

Que, en lo que respecta a las obras extranjeras, la citada Ley otorga

protección a las obras publicadas en países extranjeros, sea cual fuere

la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que

reconozcan el derecho de propiedad intelectual.

Que, por su parte, el Decreto referido en último término, facultó a la

SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL

(S.A.G.A.I.), para recaudar las retribuciones que los artistas

intérpretes extranjeros generen en el territorio nacional conforme a la

legislación argentina, estableciéndose que para la distribución de

dichas retribuciones, la citada Sociedad deberá suscribir acuerdos de

reciprocidad con entidades homólogas en el extranjero.

Que, asimismo, la mentada Asociación Civil se encuentra facultada por

la referida normativa, para recibir de las entidades de gestión

extranjeras a través de la suscripción de acuerdos de reciprocidad, las

retribuciones que los artistas intérpretes argentinos hayan generado en

terceros países.

Que la reciprocidad constituye un principio basal de las relaciones internacionales, habiendo sido receptado por nuestro país.

Que, en virtud de lo expuesto, el reconocimiento de derechos a favor de

actores o bailarines en interpretaciones fijadas en grabaciones

audiovisuales extranjeras u otros soportes, resulta válido siempre que

exista un reconocimiento efectivo para los nacionales en el país

extranjero, que otorgue un derecho de remuneración por la comunicación

al público de sus interpretaciones.

Que, de la normativa hasta aquí descripta, surgen como requisitos

ineludibles para la recaudación y distribución de derechos a favor de

artistas intérpretes de obras audiovisuales extranjeras, por un lado la

existencia de reciprocidad de trato con el tercer país y, por el otro,

la suscripción de convenios entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE

ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) y la entidad homóloga

extranjera, que hagan efectiva dicha reciprocidad.

Que de conformidad con lo hasta aquí manifestado, estando ausente uno o

ambos requisitos, no procede la recaudación y distribución de derechos

entre artistas por sus interpretaciones fijadas en grabaciones

audiovisuales extranjeras u otros soportes, pertenecientes a países

cuyas asociaciones o legislación, no hayan dado cumplimiento a los

requerimientos previstos por la normativa vigente.

Que no obstante lo hasta aquí expuesto, toda vez que el Decreto N°

1914/06, en su actual redacción y de acuerdo con la terminología allí

vertida, podría dar lugar a interpretaciones contrarias al espíritu del

Régimen Legal de la Propiedad Intelectual previsto en la Ley N° 11.723,

la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION

CIVIL (S.A.G.A.I.) ha solicitado su modificación.

Que, entre los objetivos del Decreto que se propicia modificar por el

presente, se encuentra que los derechos intelectuales en general y los

atribuidos a los artistas intérpretes del ámbito audiovisual en

particular, alcancen su verdadera dimensión económica, social y

cultural, a través de un sistema de gestión colectiva.

Que, en tal sentido debe dejarse establecido que como requisito previo

para el reconocimiento y distribución de los derechos correspondientes

a las interpretaciones por parte de actores o bailarines en obras

audiovisuales extranjeras, conforme la normativa vigente, debe existir

tanto un trato de reciprocidad con el tercer país como un convenio que

haga efectiva la misma entre las asociaciones correspondientes, no

naciendo derechos a favor de los intérpretes por sus trabajos fijados

en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes y las

asociaciones que los representen, hasta tanto ambas exigencias no se

encuentren satisfechas.

Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1914/06 el siguiente texto:

“Las interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras

u otros soportes, tendrán amparo en la REPUBLICA ARGENTINA, cuando la

legislación del tercer país, consagre una protección similar a la

reconocida en nuestro país para los intérpretes actores y bailarines

que incluya derechos de remuneración por la comunicación pública, y tal

protección les sea reconocida a éstos mediante acuerdos de

reciprocidad, por sus trabajos en grabaciones audiovisuales nacionales

u otros soportes emitidos en el extranjero.”

Art. 2° — Sustitúyese el

artículo 5° del Decreto N° 1914/06 por el siguiente: “ARTICULO 5°.- La

SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL

(S.A.G.A.I.), queda facultada para recaudar y distribuir aquellas

retribuciones que los artistas intérpretes (actores o bailarines) de

obras audiovisuales extranjeras u otros soportes, generen en el

territorio nacional conforme a nuestra legislación, únicamente cuando

exista un acuerdo de representación con la entidad homóloga en el

extranjero, que garantice la reciprocidad de trato y derechos de

remuneración por la comunicación pública en el tercer país, para los

intérpretes que participen en obras nacionales.”

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.

Alak.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.