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ARGENTINA DIGITAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ARGENTINA DIGITAL

Decreto 677/2015

Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Bs. As., 28/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0059761/2015 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078,

y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo de

las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las

Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y

garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de

la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de posibilitar el acceso a los

servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas

equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo

descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que, por el artículo 79 de la misma, se estableció que la AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será

continuadora a todos los fines de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de

la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la

referida Secretaría.

Que conforme lo antedicho, la condición de continuadora lleva implícita

la consecuente transferencia de su personal, patrimonio, bienes y

créditos presupuestarios, entre otros.

Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será

conducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE (7)

miembros.

Que, por su parte, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el

CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA

DIGITALIZACIÓN, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la

puesta en funcionamiento de los organismos precitados a fin de permitir

la aplicación de la Ley N° 27.078.

Que, la citada Ley establece en su artículo 94 la necesidad de elaborar

un plan de implementación gradual con el objetivo de establecer las

pautas y requisitos que deberán ser cumplidos por los licenciatarios de

Servicios de TIC.

Que el referido artículo 94 indica los parámetros que la AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES deberá

tener en cuenta para garantizar la competencia entre los licenciatarios

de Servicios de TIC.

Que en este contexto, resulta necesario instruir a la AUTORIDAD FEDERAL

DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para que celebre

los acuerdos, convenios o bien dicte resoluciones conjuntas con

distintos organismos a fin de implementar los parámetros establecidos

por el artículo 94 incisos a), b), c), y d).

Que, en tal sentido, se dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES iniciará sus funciones a los

TREINTA (30) días de publicado el presente.

Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, resulta necesario

facultar a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que

realice todos los actos tendientes a la puesta en funcionamiento de la

misma.

Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, corresponde

prorrogar la Intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,

organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA

Y SERVICIOS, como así también las designaciones de su actual

Interventor y Subinterventor.

Que, por otra parte, se establece el procedimiento para la designación

de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que, al mismo tiempo, se disponen las previsiones necesarias a los

fines de posibilitar el inicio del funcionamiento del CONSEJO FEDERAL

DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que, asimismo, a los fines de la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se efectúan las

invitaciones a los diferentes organismos previstos en la Ley N° 27.078.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creada

por el artículo 77 de la Ley N° 27.078, iniciará sus funciones a los

TREINTA (30) días de publicada la presente.

Art. 2° — Para la designación

de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, deberá seguirse el

siguiente procedimiento:

a)

Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán designados por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, quienes no podrán tener intereses o vínculos

con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley N° 25.188.

b)

El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas

para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se remitirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en un plazo máximo de VEINTE (20) días, contados a partir de

la fecha de publicación del presente, los que en un plazo máximo de

CINCO (5) días se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos

DOS (2) diarios de circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo

con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red

informática de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

c)

En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,

remoción o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por el

Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Si la ausencia

fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido

precedentemente dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la

vacante. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Director

designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al

reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto precedentemente.

Art. 3° — El Directorio

funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace,

adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores

designados. El Presidente o quien lo reemplace tendrá, en todos los

casos, derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio

sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo solicite el

Presidente del Directorio.

Art. 4° — Establécese que los

miembros del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES tendrán rango y jerarquía de

Secretario de Estado.

Art. 5° — Hasta tanto se asigne

la partida presupuestaria correspondiente a la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, las erogaciones que

demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4°, serán

atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES y a la ENTIDAD 115 COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 6° — A fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, quinto párrafo de la

Ley N° 27.078, los mandatos correspondientes a los miembros de la

primera conformación del Directorio, deberán computarse desde el día de

inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, fecha a partir de la cual el

Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.

Art. 7° — Invítase a la

COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA

DIGITALIZACIÓN para que proponga los nombres y remita los antecedentes

curriculares de los TRES (3) miembros que integrarán en su

representación el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Art. 8° — Invítase a la máxima

autoridad política en la materia de cada una de las Provincias y del

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que propongan el

nombre y remitan los antecedentes curriculares del miembro que

integrará en representación de las mismas el Directorio de la AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Art. 9° — Invítase al CONSEJO

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN

para que proponga el nombre y remita los antecedentes curriculares del

miembro que integrará en su representación el Directorio de la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Art. 10. — Dispónese que los órganos de Gobierno del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN son:

a)

el Plenario.

b)

el Presidente.

c)

el Vicepresidente.

Art. 11. — El Plenario de

miembros constituye la asamblea general, y es el órgano máximo del

CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA

DIGITALIZACIÓN. Son sus atribuciones en el marco de las misiones y

funciones establecidas por el artículo 85 de la Ley N° 27.078:

a)

Aprobar un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y

del desarrollo de las tecnologías de telecomunicaciones y digitales en

la República Argentina para ser remitido a la COMISIÓN BICAMERAL DE

PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS

DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN;

b)

Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art. 12. — Las decisiones se

adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros

presentes, salvo en el caso de remoción de los miembros del Directorio

de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES, para la que se requerirá el voto de los DOS TERCIOS

(2/3) del total de sus integrantes, conforme lo establecido en el

artículo 84 de la Ley N° 27.078.

Art. 13. — Las decisiones

adoptadas por el Plenario sólo podrán ser reconsideradas en la misma

sesión o en las que medien entre uno y otro Plenario ordinario, una vez

admitida formalmente por los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros

presentes. El acogimiento de la reconsideración requerirá como mínimo

la aprobación de igual número de miembros que el que adoptó la decisión

original.

Art. 14. — La Presidencia y la

Vicepresidencia serán ejercidas por los miembros del CONSEJO FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN que a tal fin

designe el Plenario.

Art. 15. — Serán deberes y funciones del Presidente del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN:

a)

Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda a la administración del Consejo;

b)

Coordinar y disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento;

c)

Preparar el orden del día y convocar el Plenario;

d)

Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato;

e)

Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario;

f)

Decidir en caso de empate en las decisiones del Plenario;

g)

Resolver la contratación de personal temporario o definitivo;

h)

Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras;

i)

Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance general del Consejo;

j)

Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales;

k)

Representar legalmente al CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS

TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN con facultad de ejercer derechos

y contraer obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados,

con el alcance de las atribuciones que le confiera el Plenario;

I) Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de representaciones institucionales;

m)

Ejercer facultades de superintendencia y disciplinarias del personal del Consejo, ad referéndum del Plenario;

Art. 16. — Son funciones del Vicepresidente del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN:

a)

Desempeñar las actividades y representaciones que le encomiende el Presidente y dar cuenta de lo actuado;

b)

Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia.

Art. 17. — En caso de

fallecimiento, renuncia, remoción o cesación del Presidente, el

Vicepresidente completará el mandato de aquél, designándose otro en su

lugar. En caso de vacancia del cargo de Vicepresidente, el Plenario

procederá a proponer la designación de otro miembro, para completar el

mandato pendiente.

Art. 18. — La Secretaría

Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES

Y LA DIGITALIZACIÓN será ocupada por un profesional designado a tal

efecto por el Plenario actuando en relación de dependencia, conforme a

las instrucciones que se le impartan.

Art. 19. — Serán funciones a cargo del Secretario Ejecutivo:

a)

Realizar tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo;

b)

Organizar los Plenarios;

c)

Llevar a cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y

entidades privadas, conforme lo requieran las exigencias de su quehacer;

d)

Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las actuaciones;

e)

Suscribir la correspondencia ordinaria del Consejo, cuya firma no corresponda directamente a aquéllos;

f)

Cumplir con las directivas que le imparta el Presidente del Consejo;

g)

Controlar, manejar o rendir cuentas de los fondos del Consejo según se le instruya;

h)

Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial;

i)

Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente,

impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de

las labores. Propondrá al Presidente, en caso necesario, la adopción de

medidas disciplinarias.

Art. 20. — El CONSEJO FEDERAL

DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN

constituirá su domicilio legal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 21. — Invítase a los

señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,

conforme lo prevé el artículo 86 inciso a) de la Ley N° 27.078.

Art. 22. — Invítase a las

entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil, para

que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS

DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el

artículo 86 inciso b) de la Ley N° 27.078.

Art. 23. — Invítase a las

entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de

telecomunicaciones, para que propongan a su representante en el CONSEJO

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,

conforme lo prevé el artículo 86 inciso c) de la Ley N° 27.078.

Art. 24. —Invítase a las

entidades que agrupen a las entidades prestadoras de conectividad,

servicios de banda ancha o Internet, para que propongan a su

representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS

TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo

86 inciso d) de la Ley N° 27.078.

Art. 25. — Invítase al CONSEJO

INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, para que proponga a su representante en el

CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA

DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso e) de la Ley N°

27.078.

Art. 26. — Invítase a las

entidades que agrupen a las entidades sindicales de los trabajadores de

los Servicios de TIC, para que propongan a sus representantes en el

CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA

DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso f) de la Ley N°

27.078.

Art. 27. — Invítase a las

empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC, para que

propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE

LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el

artículo 86 inciso g) de la Ley N° 27.078.

Art. 28. — Invítase a las

asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el

ámbito de las TIC, para que propongan a su representante en el CONSEJO

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,

conforme lo prevé el artículo 86 inciso h) de la Ley N° 27.078.

Art. 29. — El CONSEJO FEDERAL

DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, una vez

constituido, deberá comunicar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo

de DIEZ (10) días corridos, el nombre y los antecedentes curriculares

de la persona propuesta para integrar el Directorio de la AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de

acuerdo a lo previsto en el artículo 84 segundo párrafo in fine de la

Ley N° 27.078, a los efectos de la aplicación del procedimiento

establecido en el artículo 2° del presente.

Art. 30. — Facúltase a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que dentro

del plazo establecido en el artículo 1° del presente, realice todos los

actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Art. 31. — Instrúyese a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la creación del

Registro de las entidades interesadas en participar como integrantes

del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA

DIGITALIZACIÓN, a los fines de acreditar la representatividad de las

mismas.

Art. 32. — Régimen de

Transición. Hasta tanto se encuentre conformada e inicie sus funciones

la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES, se aplicará la normativa vigente al momento de la

sanción de la Ley N° 27.078 en cuanto fuera compatible; manteniendo,

interinamente, su carácter de Autoridades de Aplicación y de Control la

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,

respectivamente.

Art. 33. — Transferencia.

Transfiérese el personal dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, quienes conformarán

su dotación inicial, revistando los niveles y grados escalafonarios

equivalentes a los valores y escalas retributivas actuales de la

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 34. — Facúltase a la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES, a ampliar su dotación inicial, previa intervención de

la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de dar

cumplimiento con las funciones y objetivos establecidos por la Ley N°

27.078.

Art. 35. — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las

erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente

decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las

jurisdicciones de origen de las mismas.

Art. 36. — Encomiéndase al Jefe

de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectuar la reestructuración

presupuestaria pertinente a los efectos de poner en ejecución el

presente Decreto.

Art. 37. — Instrúyese a la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

a celebrar convenios, dictar resoluciones conjuntas, o suscribir

cualquier otro instrumento que considere, con los organismos

correspondientes, a fin de dar cumplimiento con los parámetros

establecidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078.

Art. 38. — Prórroga. Dánse por

prorrogadas, desde el día 10 de diciembre de 2013 hasta la fecha

señalada en el artículo 1° del presente, la intervención de la COMISIÓN

NACIONAL DE COMUNICACIONES y las designaciones del actual Interventor y

Subinterventor, Ingeniero Ceferino Alberto NAMUNCURA e Ingeniero

Nicolás Ernesto KARAVASKI respectivamente, quienes continuarán

ejerciendo las funciones y facultades conferidas al Presidente y al

Directorio del Ente antes referido y percibiendo la remuneración

asignada al Presidente del Directorio y al Vicepresidente Primero del

Directorio, respectivamente.

Art. 39. — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 40. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.

De Vido.