CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 677/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Garantía.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-06767704-APN-MF, el Modelo de Contrato

de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de

Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires”,

propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el Modelo de Contrato de Garantía

a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF) y el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, para la ejecución del

“Programa de Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de

BUENOS AIRES” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ

MILLONES (U$S 10.000.000).

Que el mencionado Programa tiene como objetivo contribuir al

mejoramiento de la infraestructura de drenaje y control de inundaciones

en los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES que se encuentran en

estado de emergencia de carácter hídrico.

Que de conformidad con las políticas de operaciones de la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el Contrato de

Préstamo CAF con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES resulta

indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación

crediticia.

Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto

al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga

como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado Programa.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato

de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días

hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el

respectivo Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE

FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),

que consta de OCHO (8) cláusulas, que forma parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2017-11919915-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, que forma parte

integrante del presente decreto como Anexo II

(IF-2017-11920204-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino

de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 25/08/2017 N° 62275/17 v. 25/08/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.