CONSEJO NAC. DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 2003-03-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES

Decreto 678/2003

Apruébase la estructura organizativa del mencionado

Consejo, creado por el Decreto Nº 357/ 2002 en el ámbito de la

Presidencia de la Nación.

Bs. As., 25/3/2003

VISTO el Expediente Nº 14.590/02 del Registro de la

SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Decretos Nros.

357 y 1195 de fechas 21 de febrero y 5 de julio de 2002

respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 357/02 se aprobó el

organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada y

se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por Decreto Nº 1195/02 se

aprobaron el Organigrama y los Objetivos de sus unidades orgánicas.

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º del

Decreto Nº 1195/02, resulta necesario hacer lo propio respecto de la

estructura organizativa de las aperturas inferiores del referido

Consejo Nacional.

Que asimismo resulta procedente redefinir la forma

de designación del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS), de los miembros del

Directorio y del Secretario General que lo asisten, así como las

funciones de los mismos y de los Comités Técnico y Asesor, a fin de

dotar a la Comisión de una organización que le permita atender las

competencias que se le atribuyen —a través de su Presidencia— en

distintas normas legales, junto con las que se derivan de su normativa

de creación y de las previsiones del Decreto Nº 1195/02 en su ANEXO II.

Que, a los efectos de posibilitar el adecuado

funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES, resulta indispensable proceder a la cobertura de los cargos

vacantes en sus Unidades Dependientes, exceptuándolos a tal efecto de

lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos

III —Capítulos II y III— y VI, artículo 71 primer párrafo, del Anexo I

del Decreto Nº 993/91 (t.o.1995).

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA

GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las

atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución

Nacional y los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y

Acciones y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, II y III,

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º— Sustitúyese el artículo 5º del

Decreto Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992 sustituido por Decreto Nº

387 de fecha 29 de abril de 1997, por el siguiente texto:

"ARTICULO 5º — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) estará dirigida y

administrada por UN (1) Presidente, el que será asistido por un

Directorio integrado por TRES (3) Directores y UN (1) Secretario

General. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente y, a su

propuesta y previa aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION

DE POLITICAS SOCIALES, designará a los Directores y al Secretario

General. Independientemente de ello, facúltase al Presidente de la

Comisión Nacional para designar Directores con carácter ad-honorem

cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones".

Art. 3º— Sustitúyense los textos de los

artículos 7º, 11 y 14 del Decreto Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992,

por los siguientes:

"ARTICULO 7º — Serán funciones y atribuciones del

Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE

PERSONAS DISCAPACITADAS:

a)

Ejercer la representación de la Comisión

Nacional, pudiendo delegar tal función en uno o más integrantes del

Directorio.

b)

Mantener relaciones directas con las autoridades

nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.

c)

Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y el

Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de

las Personas con Discapacidad.

d)

Coordinar el Comité Coordinador de Programas para

Personas con Discapacidad.

e)

Celebrar convenios, actas acuerdo y demás actos

que contribuyan al logro de los objetivos de la COMISION NACIONAL

ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

f)

Aprobar los reglamentos internos de los Comités

Técnico y Asesor y todo otro Comité que se constituya en el ámbito de

la Comisión Nacional.

g)

Establecer y coordinar con otras áreas de

gobierno, los mecanismos necesarios a fin de lograr un efectivo

seguimiento de las instituciones dedicadas a la temática de la

discapacidad.

h)

Hacer cumplir, por intermedio de los órganos

competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales

relacionados con las personas discapacitadas.

i)

Asesorar a los organismos públicos provinciales

promoviendo la creación de Consejos y Comisiones Provinciales.

j)

Aceptar legados, donaciones y transferencias de

bienes, con o sin cargo, con intervención favorable de las instancias

gubernamentales pertinentes."

"ARTICULO 11º — Serán funciones y deberes del Comité

Técnico:

a)

Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades

interjurisdiccionales públicas, nacionales y del Gobierno de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES, tendientes a la integración social de las

personas discapacitadas.

b)

Presentar información periódica, con la

frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA

PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real

de los servicios brindados a las personas con discapacidad.

c)

Coadyuvar en la instrumentación, en cada

organismo competente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de las medidas que

surgen de la aplicación de la Ley Nº 22.431 (Sistema de protección

integral de las personas discapacitadas) y de los marcos normativos

vigentes.

d)

Proponer anteproyectos destinados a intensificar,

ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad

para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado

a ellas.

e)

Intervenir en el examen y formulación de

propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción

coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención

de la discapacidad.

f)

Intervenir como nexo de comunicación entre la

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS

DISCAPACITADAS y las áreas representadas en el Comité Técnico, la que

se canalizará, en primer término, con intervención del Delegado del

área correspondiente."

"ARTICULO 14º — Serán funciones y deberes del Comité

Asesor:

a)

Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades

tendientes a la integración social de las personas discapacitadas

vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o para

personas con discapacidad.

b)

Presentar información periódica, con la

frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA

PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real

de los servicios brindados por el sector público y/u otras fuentes de

servicios destinados a entidades no gubernamentales o provistos por

ellas para las personas con discapacidad.

c)

Proponer anteproyectos destinados a intensificar,

ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad

para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado

a las mismas.

d)

Intervenir en el examen y formulación de

propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción

coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención

de la discapacidad.

e)

Intervenir como nexo de comunicación entre la

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS

DISCAPACITADAS y las entidades no gubernamentales representadas en el

Comité Asesor."

Art. 4º— El Directorio de la COMISION

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS tendrá

las siguientes funciones y deberes:

a)

Asistir a la Presidencia de la Comisión Nacional

en todas las cuestiones que le sean requeridas.

b)

Ejercer la representación de la Comisión Nacional

por requerimiento de la Presidencia o ante su ausencia.

c)

Asistir a la Presidencia en las relaciones con

organismos públicos nacionales, de los poderes EJECUTIVO, LEGISLATIVO y

JUDICIAL, provinciales y municipales.

d)

Asistir la labor de la Presidencia en lo

concerniente al CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD; al Directorio del

Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con

Discapacidad; al Comité Coordinador de Programas para Personas con

Discapacidad; al Comité Técnico y al Comité Asesor.

Art. 5º— Sustitúyese el artículo 2º del

Decreto Nº 387 de fecha 29 de abril de 1997, por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º — Serán funciones y deberes del

Secretario General de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION

DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS):

a)

Asistir al Presidente de la Comisión Nacional en

la atención de las cuestiones de gestión administrativa y ejecutiva del

organismo.

b)

Coordinar la labor de gestión y evaluar sus

resultados.

c)

Ejercer la Secretaría Administrativa Permanente

del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.

d)

Controlar la gestión relacionada con la

recepción, redacción y diligenciamiento de la documentación

administrativa.

e)

Coordinar las actividades relacionadas con los

recursos informáticos para la prestación de los servicios de la

Comisión Nacional."

Art. 6º— Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de lo dispuesto en el artículo 18 de

la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III (Capítulos II y III) y VI,

artículo 71 primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 993/91

(t.o.1995) a efectos de proceder a la cobertura de sus cargos vacantes.

Art. 7º— Facúltase a la SECRETARIA

EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a

crear Coordinaciones, mediante resolución, en el ámbito de la UNIDAD DE

COORDINACION TECNICA, el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA

COMUNIDAD (CENOC) y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE

PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS), a fin de facilitar el

diligenciamiento de la gestión de los temas a su cargo.

Art. 8º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 20-Programa 21-ASISTENCIA Y COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES, y Programa 17-CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

Art. 9º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. —

Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

ANEXO Ia

[IMG]

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 4º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

ANEXO Ib

[IMG]

ANEXO Ic

[IMG]

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 4º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

ANEXO Id

[IMG]

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover la participación de las Organizaciones de

la Sociedad Civil en la gestión de las políticas públicas generando

espacios institucionales de articulación para el establecimiento de

procesos de desarrollo sustentable.

ACCIONES

a)

Establecer mecanismos que garanticen un mayor

conocimiento y una mejor visualización pública de las actividades

desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

b)

Generar el desarrollo y el fortalecimiento

institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

c)

Generar instrumentos de mediación política entre

las diferentes jurisdicciones de gobierno, las Organizaciones de la

Sociedad Civil y los demás actores sociales, en un marco de

complementariedad de los ámbitos público y privado.

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 4º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, ejecutar y controlar programas de

investigación, y de asesoramiento técnico a organismos nacionales,

provinciales y municipales y organizaciones sociales.

ACCIONES

a)

Promover la realización de estudios e

investigaciones capaces de ser sustento para la formulación de

políticas públicas dirigidas a la mujer.

b)

Planificar acciones que permitan abrir y

actualizar debates sobre la situación de la mujer y los efectos de la

política pública.

c)

Velar por el cumplimiento de la normativa vigente

y elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley Nº 23.179.

d)

Realizar el seguimiento técnico de los convenios

llevados a cabo con los distintos Ministerios e instituciones evaluando

los resultados.

e)

Brindar asesoramiento y asistencia técnica en los

programas y proyectos que integren la programación nacional con los

organismos multilaterales de crédito, organizaciones gubernamentales y

de la sociedad civil y privadas a fin de promover la participación de

la mujer en el proceso de desarrollo.

f)

Propiciar la realización de acuerdos y convenios

con los organismos de cooperación técnica y financiamiento

internacional a fin de fortalecer las políticas públicas que tengan

impacto sobre la situación de la mujer.

g)

Planificar y ejecutar proyectos y programas

específicos.

h)

Intervenir en la elaboración de documentos e

informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias

internacionales en temas relativos a la mujer.

i)

Realizar talleres, cursos y seminarios, teniendo

en cuenta, en su programación, diversas modalidades, que permitan un

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