CONSEJO NAC. DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES
Decreto 678/2003
Apruébase la estructura organizativa del mencionado
Consejo, creado por el Decreto Nº 357/ 2002 en el ámbito de la
Presidencia de la Nación.
Bs. As., 25/3/2003
VISTO el Expediente Nº 14.590/02 del Registro de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Decretos Nros.
357 y 1195 de fechas 21 de febrero y 5 de julio de 2002
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 357/02 se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada y
se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por Decreto Nº 1195/02 se
aprobaron el Organigrama y los Objetivos de sus unidades orgánicas.
Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º del
Decreto Nº 1195/02, resulta necesario hacer lo propio respecto de la
estructura organizativa de las aperturas inferiores del referido
Consejo Nacional.
Que asimismo resulta procedente redefinir la forma
de designación del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS), de los miembros del
Directorio y del Secretario General que lo asisten, así como las
funciones de los mismos y de los Comités Técnico y Asesor, a fin de
dotar a la Comisión de una organización que le permita atender las
competencias que se le atribuyen —a través de su Presidencia— en
distintas normas legales, junto con las que se derivan de su normativa
de creación y de las previsiones del Decreto Nº 1195/02 en su ANEXO II.
Que, a los efectos de posibilitar el adecuado
funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES, resulta indispensable proceder a la cobertura de los cargos
vacantes en sus Unidades Dependientes, exceptuándolos a tal efecto de
lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos
III —Capítulos II y III— y VI, artículo 71 primer párrafo, del Anexo I
del Decreto Nº 993/91 (t.o.1995).
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución
Nacional y los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y
Acciones y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, II y III,
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— Sustitúyese el artículo 5º del
Decreto Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992 sustituido por Decreto Nº
387 de fecha 29 de abril de 1997, por el siguiente texto:
"ARTICULO 5º — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) estará dirigida y
administrada por UN (1) Presidente, el que será asistido por un
Directorio integrado por TRES (3) Directores y UN (1) Secretario
General. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente y, a su
propuesta y previa aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES, designará a los Directores y al Secretario
General. Independientemente de ello, facúltase al Presidente de la
Comisión Nacional para designar Directores con carácter ad-honorem
cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones".
Art. 3º— Sustitúyense los textos de los
artículos 7º, 11 y 14 del Decreto Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992,
por los siguientes:
"ARTICULO 7º — Serán funciones y atribuciones del
Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS:
Ejercer la representación de la Comisión
Nacional, pudiendo delegar tal función en uno o más integrantes del
Directorio.
Mantener relaciones directas con las autoridades
nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.
Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y el
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de
las Personas con Discapacidad.
Coordinar el Comité Coordinador de Programas para
Personas con Discapacidad.
Celebrar convenios, actas acuerdo y demás actos
que contribuyan al logro de los objetivos de la COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Aprobar los reglamentos internos de los Comités
Técnico y Asesor y todo otro Comité que se constituya en el ámbito de
la Comisión Nacional.
Establecer y coordinar con otras áreas de
gobierno, los mecanismos necesarios a fin de lograr un efectivo
seguimiento de las instituciones dedicadas a la temática de la
discapacidad.
Hacer cumplir, por intermedio de los órganos
competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales
relacionados con las personas discapacitadas.
Asesorar a los organismos públicos provinciales
promoviendo la creación de Consejos y Comisiones Provinciales.
Aceptar legados, donaciones y transferencias de
bienes, con o sin cargo, con intervención favorable de las instancias
gubernamentales pertinentes."
"ARTICULO 11º — Serán funciones y deberes del Comité
Técnico:
Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades
interjurisdiccionales públicas, nacionales y del Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, tendientes a la integración social de las
personas discapacitadas.
Presentar información periódica, con la
frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real
de los servicios brindados a las personas con discapacidad.
Coadyuvar en la instrumentación, en cada
organismo competente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de las medidas que
surgen de la aplicación de la Ley Nº 22.431 (Sistema de protección
integral de las personas discapacitadas) y de los marcos normativos
vigentes.
Proponer anteproyectos destinados a intensificar,
ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad
para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado
a ellas.
Intervenir en el examen y formulación de
propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción
coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención
de la discapacidad.
Intervenir como nexo de comunicación entre la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS y las áreas representadas en el Comité Técnico, la que
se canalizará, en primer término, con intervención del Delegado del
área correspondiente."
"ARTICULO 14º — Serán funciones y deberes del Comité
Asesor:
Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades
tendientes a la integración social de las personas discapacitadas
vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o para
personas con discapacidad.
Presentar información periódica, con la
frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real
de los servicios brindados por el sector público y/u otras fuentes de
servicios destinados a entidades no gubernamentales o provistos por
ellas para las personas con discapacidad.
Proponer anteproyectos destinados a intensificar,
ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad
para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado
a las mismas.
Intervenir en el examen y formulación de
propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción
coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención
de la discapacidad.
Intervenir como nexo de comunicación entre la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS y las entidades no gubernamentales representadas en el
Comité Asesor."
Art. 4º— El Directorio de la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS tendrá
las siguientes funciones y deberes:
Asistir a la Presidencia de la Comisión Nacional
en todas las cuestiones que le sean requeridas.
Ejercer la representación de la Comisión Nacional
por requerimiento de la Presidencia o ante su ausencia.
Asistir a la Presidencia en las relaciones con
organismos públicos nacionales, de los poderes EJECUTIVO, LEGISLATIVO y
JUDICIAL, provinciales y municipales.
Asistir la labor de la Presidencia en lo
concerniente al CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD; al Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con
Discapacidad; al Comité Coordinador de Programas para Personas con
Discapacidad; al Comité Técnico y al Comité Asesor.
Art. 5º— Sustitúyese el artículo 2º del
Decreto Nº 387 de fecha 29 de abril de 1997, por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º — Serán funciones y deberes del
Secretario General de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS):
Asistir al Presidente de la Comisión Nacional en
la atención de las cuestiones de gestión administrativa y ejecutiva del
organismo.
Coordinar la labor de gestión y evaluar sus
resultados.
Ejercer la Secretaría Administrativa Permanente
del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.
Controlar la gestión relacionada con la
recepción, redacción y diligenciamiento de la documentación
administrativa.
Coordinar las actividades relacionadas con los
recursos informáticos para la prestación de los servicios de la
Comisión Nacional."
Art. 6º— Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III (Capítulos II y III) y VI,
artículo 71 primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 993/91
(t.o.1995) a efectos de proceder a la cobertura de sus cargos vacantes.
Art. 7º— Facúltase a la SECRETARIA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a
crear Coordinaciones, mediante resolución, en el ámbito de la UNIDAD DE
COORDINACION TECNICA, el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA
COMUNIDAD (CENOC) y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS), a fin de facilitar el
diligenciamiento de la gestión de los temas a su cargo.
Art. 8º— El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 20-Programa 21-ASISTENCIA Y COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES, y Programa 17-CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
Art. 9º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. —
Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.
ANEXO Ia
[IMG]
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 4º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
ANEXO Ib
[IMG]
ANEXO Ic
[IMG]
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 4º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
ANEXO Id
[IMG]
ANEXO II
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
UNIDAD DE COORDINACION TECNICA
CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover la participación de las Organizaciones de
la Sociedad Civil en la gestión de las políticas públicas generando
espacios institucionales de articulación para el establecimiento de
procesos de desarrollo sustentable.
ACCIONES
Establecer mecanismos que garanticen un mayor
conocimiento y una mejor visualización pública de las actividades
desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Generar el desarrollo y el fortalecimiento
institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Generar instrumentos de mediación política entre
las diferentes jurisdicciones de gobierno, las Organizaciones de la
Sociedad Civil y los demás actores sociales, en un marco de
complementariedad de los ámbitos público y privado.
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 4º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, ejecutar y controlar programas de
investigación, y de asesoramiento técnico a organismos nacionales,
provinciales y municipales y organizaciones sociales.
ACCIONES
Promover la realización de estudios e
investigaciones capaces de ser sustento para la formulación de
políticas públicas dirigidas a la mujer.
Planificar acciones que permitan abrir y
actualizar debates sobre la situación de la mujer y los efectos de la
política pública.
Velar por el cumplimiento de la normativa vigente
y elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley Nº 23.179.
Realizar el seguimiento técnico de los convenios
llevados a cabo con los distintos Ministerios e instituciones evaluando
los resultados.
Brindar asesoramiento y asistencia técnica en los
programas y proyectos que integren la programación nacional con los
organismos multilaterales de crédito, organizaciones gubernamentales y
de la sociedad civil y privadas a fin de promover la participación de
la mujer en el proceso de desarrollo.
Propiciar la realización de acuerdos y convenios
con los organismos de cooperación técnica y financiamiento
internacional a fin de fortalecer las políticas públicas que tengan
impacto sobre la situación de la mujer.
Planificar y ejecutar proyectos y programas
específicos.
Intervenir en la elaboración de documentos e
informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias
internacionales en temas relativos a la mujer.
Realizar talleres, cursos y seminarios, teniendo
en cuenta, en su programación, diversas modalidades, que permitan un
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.