CODIGO PENAL

Rango Decreto
Publicación 2012-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CODIGO PENAL

Decreto 678/2012

**Créase la Comisión para la Elaboración

del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código

Penal de la Nación. Danse por aprobadas designaciones.**

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente N° S04:0020545/2012 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 11.179 y sus modificatorias y

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la estructura y los lineamientos principales del CODIGO PENAL DE LA

NACION vigente, fueron establecidos en el año 1921 mediante la sanción

de la Ley N° 11.179.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dio fuerza de ley al texto

conocido como “Proyecto 1917” que impulsara el diputado Rodolfo MORENO,

el que en lo sustancial tomó como base la labor desarrollada hacia el

año 1906 por la Comisión integrada por Rodolfo RIVAROLA, Norberto

PIÑERO, Cornelio MOYANO GACITÚA, Diego SAAVEDRA, Francisco BEAZLEY y

José María RAMOS MEJIA.

Que la adopción de ese CODIGO PENAL DE LA NACION, más de NOVENTA (90)

años atrás, significó la abolición de la pena de muerte y la

introducción de la condenación y la libertad condicionales, con el

mérito adicional de haber sido el primer cuerpo normativo que unificó

la totalidad de la legislación penal, hasta entonces dispersa e

inarticulada.

Que asimismo, el texto en su momento sancionado dejó de lado las

fuertes influencias positivistas del pensamiento de la época,

permitiendo el desarrollo a nivel nacional de la dogmática jurídico

penal, cuya tradición es universalmente reconocida.

Que, sin embargo, ese CODIGO PENAL DE LA NACION ha sido objeto de

múltiples reformas, lo que importó la introducción de numerosas

modificaciones en el articulado tanto de su Parte General como de su

Parte Especial.

Que más allá de toda valoración acerca del grado de acierto de las

enmiendas realizadas; la coherencia originaria de las disposiciones del

Código se ha visto afectada, a la vez que se ha alterado el equilibrio

y la proporcionalidad que deben guardar entre sí las escalas penales de

los distintos delitos.

Que, por otra parte, la excesiva actividad reformadora en materia penal

también ha dado lugar a la adopción de una diversidad de normas

represivas especiales no integradas al CODIGO PENAL DE LA NACION,

circunstancia que implica un alejamiento del mandato expreso de

codificación contenido en el inciso 12 del artículo 75 de la

CONSTITUCION NACIONAL, a la vez que obstruye la sistematicidad del

régimen punitivo y, en definitiva, pone en cuestionamiento la vigencia

del principio general del derecho que dispone que la ley se presume

conocida.

Que la circunstancia señalada se ha visto acentuada a partir de la

reforma constitucional de 1994, a la luz de los modernos postulados

incorporados al derecho nacional tanto en el texto de la Carta Magna

como por conducto de los instrumentos internacionales de derechos

humanos de máxima jerarquía, cuya interpretación en la jurisprudencia

nacional e internacional ha ido conformando un conjunto de cuestiones

que demandan un tratamiento integrador.

Que asimismo, los más recientes avances en el proceso de integración

regional, hacen deseable que las distintas codificaciones penales

observen un grado de armonización creciente en sus aspectos

fundamentales, con el propósito de favorecer la cooperación entre

Estados y la implementación de estrategias coordinadas.

Que los antecedentes históricos y las circunstancias de actualidad

referidas, han llevado en los últimos años a la conformación de un

criterio generalizado y prácticamente unánime, en orden a la necesidad

de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal.

Que en atención a todo ello, en el año 2004 se conformó en el ámbito

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, una Comisión para la

elaboración de un proyecto de ley de reforma y actualización integral

del CODIGO PENAL DE LA NACION, integrada por prestigiosos académicos

que desarrollaron una labor ininterrumpida de DOS (2) años en los

cuales efectuaron intercambios con expertos, universidades,

asociaciones civiles y demás organismos, culminando con su cometido en

el año 2006.

Que ese Ministerio sometió a consulta pública por espacio de TRES (3)

meses el anteproyecto elaborado por la Comisión, tras lo cual se

efectuaron modificaciones finales al texto y se recabó una extensa

nómina de las personalidades y organizaciones adherentes, pese a lo

cual el propósito reformador no pudo concretarse.

Que a la fecha subsiste la necesidad de emprender la labor de reforma

penal integral, siendo un compromiso político asumido por el Gobierno

Nacional en procura de consolidar la institucionalización, la seguridad

jurídica y la plena vigencia de los derechos y las garantías

individuales, para la presente y las futuras generaciones de argentinos.

Que por ello se estima conveniente la creación de una Comisión que

lleve a cabo el objetivo de reforma, actualización e integración de la

legislación penal en un único cuerpo normativo.

Que esta Comisión será presidida por el Ministro de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION, doctor Eugenio Raúl ZAFFARONI, cuyos destacados

méritos en su función de magistrado, jurista y docente en el ámbito del

derecho penal, son motivo del más amplio reconocimiento nacional,

regional e internacional.

Que la Comisión estará integrada además por los Diputados Nacionales

doctores Ricardo GIL LAVEDRA y Federico PINEDO, la doctora María Elena

BARBAGELATA y el doctor León Carlos ARSLANIAN, y contará con la

asistencia y colaboración de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA

LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER

JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la

“COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA,

ACTUALIZACION E INTEGRACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION”.

Art. 2° — La Comisión creada

por el artículo 1° del presente tendrá a su cargo el estudio de la

reforma, actualización e integración del CODIGO PENAL DE LA NACION que

considere necesaria, a fin de producir un único cuerpo normativo que

concentre toda la normativa penal.

Art. 3° — La Comisión deberá

elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, un proyecto de ley de reforma,

actualización e integración del CODIGO PENAL DE LA NACION en el plazo

de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la fecha de su

constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.

Art. 4° — La mencionada

Comisión se integrará con el señor Ministro de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION, doctor Eugenio Raúl ZAFFARONI (L.E. N°

4.299.533), quien actuará como Presidente, los señores Diputados de la

Nación, doctores Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA (D.N.I. N° 7.851.276) y

Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474), la doctora María Elena

BARBAGELATA (D.N.I. N° 11.122.223) y el doctor León Carlos ARSLANIAN

(D.N.I. N° 4.384.316). Los mismos desempeñarán sus cargos “ad honorem”.

Art. 5° — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.

Art. 6° — Para el cumplimiento

de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y

administrativo de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA

LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER

JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS.

Art. 7° — Facúltase al señor

Ministro de Justicia y Derechos Humanos para designar al Secretario de

la Comisión creada por el presente acto, a cursar las comunicaciones y

emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el

cumplimiento del presente.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.