ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 678/2017
**Modificación. Decretos Nros. 357/2002
y 692/2016.**
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-07341043-APN-DDMYA#SGP, la Ley Nº
27.341, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, 255 de fecha 24 de diciembre de 2015,
692 de fecha 18 de mayo de 2016 y sus modificatorios, y 513 de fecha 14
de julio de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017, modificatorio
de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias,
se suprimieron las competencias del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES en materia de deportes profesional y de alto rendimiento y
recreación.
Que por el Decreto N° 255/15 y su similar N° 692/16 y sus
modificatorios, se aprobó la conformación organizativa y el primer
nivel operativo, respectivamente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propicia
modificar su estructura organizativa a fin de optimizar el
funcionamiento de la misma, receptar lo señalado en la parte expositiva
del citado Decreto Nº 513/17, en cuanto a la necesidad de transferir
las competencias referidas al deporte profesional y de alto rendimiento
deportivo al ámbito de la precitada Secretaría, correspondiendo en
consecuencia incorporar, homologar y derogar diversas unidades, en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Secretaría.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese de la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN al
ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, con sus unidades
organizativas dependientes, sus respectivas competencias, cargos,
niveles de Función Ejecutiva, dotaciones, créditos presupuestarios y
bienes, con excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA y
sus unidades dependientes.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
—Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL
centralizada— el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que quedará redactado de conformidad
con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-17799448-APN-SGP)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios -Objetivos-, el Apartado I correspondiente a la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que quedará
conformado según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2017-17799497-APN-SGP) que forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la conformación organizativa de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de acuerdo con el organigrama
que como Anexo I (IF-2017-17799575-APN-SGP) forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Créase con dependencia directa de la SECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
cargo extraescalafonario de Coordinador General de Comunicación
Estratégica de la Secretaría de Deportes, con rango y jerarquía de
Subsecretario, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al
presente artículo (IF-2017-17799581-APN-SGP), que forma parte
integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 7° delDecreto N° 194/2020*B.O. 2/3/2020 se suprime el cargo extraescalafonario de Coordinador
General de Comunicación Estratégica de la Secretaría de Deportes,
creado por el artículo, con dependencia directa de la Ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y
jerarquía de Subsecretario)*
ARTÍCULO 6°.- Créase con dependencia directa de la SECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de la Secretaría de
Deportes, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración
equivalente al Nivel A Grado 0 – Función Ejecutiva I del Régimen
Escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, el que
asistirá al Secretario de Deportes en el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE
DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones que como Anexos I (IF-2017-17799608-APN-SGP) y II
(IF-2017-17799696-APN-SGP), forman parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Suprímese la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
PRESIDENCIALES, entonces COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y
POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, que fuera creada por el artículo 2°
del Decreto N° 407 de fecha 16 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 9º.- Asígnase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN la cantidad de UN (1) cargo vacante de planta permanente de la
reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II
(IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo
2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017,
para ser aplicado a la creación de los cargos extraescalafonarios
dispuesta por los artículos 5º y 6º de la presente medida, conforme
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-17799858-APN-SGP), que
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id, y Ie –
Organigramas- aprobados por el Decreto N° 692 del 18 de mayo de 2016,
sus modificatorios y complementarios, de conformidad con las planillas
Anexas al presente artículo Ia (IF-2017-17799974-APN-SGP), Ib
(IF-2017-17800102-APN-SGP), Ic (IF-2017-17800224-APN-SGP), Id
(IF-2017-17800298-APN-SGP) y Ie (IF-2017-17800354-APN-SGP) que forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Suprímense del Anexo II al artículo 8º del Decreto Nº 692
del 18 de mayo de 2016, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Incorpóranse al Anexo II al artículo 8° del Decreto N°
692 del 18 de mayo de 2016, la Responsabilidad Primaria y Acciones de
la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, y de la ADMINISTRACIÓN DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE
CHAPADMALAL, con dependencia de la SUBSECRETARÍA GENERAL, todas ellas
dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
de conformidad con la planilla anexa al presente artículo
(IF-2017-17800375-APN-SGP), que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyense del Anexo II al artículo 8º del Decreto N°
692 del 18 de mayo de 2016, las Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN y de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN y de la DIRECCIÓN
GENERAL DE AUDIENCIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PRESIDENCIAL, todas ellas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, conforme se detalla en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2017-17800445-APN-SGP), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 14.- Transfiérense el SECRETARIO PRIVADO, el SECRETARIO
ADJUNTO y el SECRETARIO ADSCRIPTO PARA ASUNTOS ESPECIALES, todos ellos
dependientes de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la
SECRETARÍA GENERAL a la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con
dependencia directa del Presidente de la Nación.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de nivel
inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un
máximo de ONCE (11) Direcciones y TRES (3) Coordinaciones, las que a
través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas,
según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la
Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).
ARTÍCULO 16.- Asígnase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN la cantidad de TRECE (13) cargos vacantes de planta permanente
de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II
(IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo
2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017,
para ser aplicados a la estructura aprobada por los artículos 7º y 12 y
a la facultad concedida en el artículo 15 del presente Decreto,
correspondiendo asignarles Nivel A -TRES (3) cargos- y B -DIEZ (10)
cargos, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo al Decreto Nº
2098/08 y sus modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2017-17800493-APN-SGP), que forma parte integrante de esta
medida.
ARTÍCULO 17.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo (IF-2017-17800519-APN-SGP), que
forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 18.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas,
las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista
escalafonarios, funciones ejecutivas y los suplementos adicionales que
tuviera asignados previstos en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 19.- Establécese que el Jefe de Gabinete de Ministros
realizará las readecuaciones presupuestarias pertinentes para proveer
el financiamiento que demande el dictado del acto.
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias, la atención
de las erogaciones de la SECRETARIA DE DEPORTES serán imputadas con
cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 20.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto vigente
para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la salvedad dispuesta por el
artículo 19.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 62277/17 v. 25/08/2017
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
I - SECRETARÍA GENERAL
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G 20
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
- SUBSECRETARÍA GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL
CASA MILITAR
SECRETARÍA DE DEPORTES
- SUBSECRETARIA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
- SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREACIÓN
IF-2017-17799448-APN-SGP
[IMG]
**Hoja
Adicional de Firmas**
Anexo
Número: F-2017-17799448-APN-SGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 22 de Agosto de 2017
Referencia: PLANILLA ANEXA AL
ARTÍCULO 2º
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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
PRESIDENCIA DE LA NACION
I. SECRETARÍA GENERAL
OBJETIVOS:
Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las
atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en lo relativo a las actividades de su competencia.
Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las
directivas emanadas de la Presidencia de la Nación y realizar las
tareas especiales que ésta le encomiende, asesorándola, además, sobre
el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL
en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en
materia de consolidación del proceso democrático.
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el diseño de políticas
públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos
de la comunidad.
Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sobre el Estado de la Nación.
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los
mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.
Efectuar el seguimiento de los temas que sean considerados
prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo
y resultado.
Coordinar el análisis desde el punto de vista político, de todas las
disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la
Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete
de Ministros y con las de los Ministros, con el objeto de optimizar el
resultado de la acción de gobierno.
Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de
asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin
funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Asistir en la coordinación de las relaciones entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.
Asistir en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su
propia jurisdicción y a las que no cuenten con servicio administrativo
financiero propio.
Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con
los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la flota presidencial de
aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área.
Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes
presidenciales.
Conducir la administración de todos los recursos humanos,
materiales, informáticos, de comunicaciones, financieros y legales
afectados a la Jurisdicción, y asimismo coordinar esos recursos
materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que forman parte de su jurisdicción, y
las que no cuenten con servicio administrativo propio.
Asistir al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su cónyuge en
todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación
de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos
de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Entender en las temáticas relativas a la comunicación del Señor
Presidente de la Nación.
Entender en la organización y logística de los eventos
internacionales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, que se
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.