ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 678/2017

**Modificación. Decretos Nros. 357/2002

y 692/2016.**

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-07341043-APN-DDMYA#SGP, la Ley Nº

27.341, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, 255 de fecha 24 de diciembre de 2015,

692 de fecha 18 de mayo de 2016 y sus modificatorios, y 513 de fecha 14

de julio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017, modificatorio

de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias,

se suprimieron las competencias del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

DEPORTES en materia de deportes profesional y de alto rendimiento y

recreación.

Que por el Decreto N° 255/15 y su similar N° 692/16 y sus

modificatorios, se aprobó la conformación organizativa y el primer

nivel operativo, respectivamente de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propicia

modificar su estructura organizativa a fin de optimizar el

funcionamiento de la misma, receptar lo señalado en la parte expositiva

del citado Decreto Nº 513/17, en cuanto a la necesidad de transferir

las competencias referidas al deporte profesional y de alto rendimiento

deportivo al ámbito de la precitada Secretaría, correspondiendo en

consecuencia incorporar, homologar y derogar diversas unidades, en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Secretaría.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese de la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN al

ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, con sus unidades

organizativas dependientes, sus respectivas competencias, cargos,

niveles de Función Ejecutiva, dotaciones, créditos presupuestarios y

bienes, con excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA y

sus unidades dependientes.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

—Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL

centralizada— el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que quedará redactado de conformidad

con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-17799448-APN-SGP)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios -Objetivos-, el Apartado I correspondiente a la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que quedará

conformado según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2017-17799497-APN-SGP) que forma parte integrante del

presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la conformación organizativa de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de acuerdo con el organigrama

que como Anexo I (IF-2017-17799575-APN-SGP) forma parte integrante del

presente Decreto.

ARTÍCULO 5°.- Créase con dependencia directa de la SECRETARÍA DE

DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el

cargo extraescalafonario de Coordinador General de Comunicación

Estratégica de la Secretaría de Deportes, con rango y jerarquía de

Subsecretario, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al

presente artículo (IF-2017-17799581-APN-SGP), que forma parte

integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 7° delDecreto N° 194/2020*B.O. 2/3/2020 se suprime el cargo extraescalafonario de Coordinador

General de Comunicación Estratégica de la Secretaría de Deportes,

creado por el artículo, con dependencia directa de la Ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y

jerarquía de Subsecretario)*

ARTÍCULO 6°.- Créase con dependencia directa de la SECRETARÍA DE

DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el

cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de la Secretaría de

Deportes, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración

equivalente al Nivel A Grado 0 – Función Ejecutiva I del Régimen

Escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado

por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, el que

asistirá al Secretario de Deportes en el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE

DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y

Acciones que como Anexos I (IF-2017-17799608-APN-SGP) y II

(IF-2017-17799696-APN-SGP), forman parte integrante del presente

Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Suprímese la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS

PRESIDENCIALES, entonces COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y

POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, que fuera creada por el artículo 2°

del Decreto N° 407 de fecha 16 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 9º.- Asígnase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN la cantidad de UN (1) cargo vacante de planta permanente de la

reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión

Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II

(IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo

2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017,

para ser aplicado a la creación de los cargos extraescalafonarios

dispuesta por los artículos 5º y 6º de la presente medida, conforme

Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-17799858-APN-SGP), que

forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id, y Ie –

Organigramas- aprobados por el Decreto N° 692 del 18 de mayo de 2016,

sus modificatorios y complementarios, de conformidad con las planillas

Anexas al presente artículo Ia (IF-2017-17799974-APN-SGP), Ib

(IF-2017-17800102-APN-SGP), Ic (IF-2017-17800224-APN-SGP), Id

(IF-2017-17800298-APN-SGP) y Ie (IF-2017-17800354-APN-SGP) que forman

parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Suprímense del Anexo II al artículo 8º del Decreto Nº 692

del 18 de mayo de 2016, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, dependiente de la

SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Incorpóranse al Anexo II al artículo 8° del Decreto N°

692 del 18 de mayo de 2016, la Responsabilidad Primaria y Acciones de

la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, de la DIRECCIÓN GENERAL

DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN, y de la ADMINISTRACIÓN DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE

CHAPADMALAL, con dependencia de la SUBSECRETARÍA GENERAL, todas ellas

dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

de conformidad con la planilla anexa al presente artículo

(IF-2017-17800375-APN-SGP), que forma parte integrante del presente

Decreto.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyense del Anexo II al artículo 8º del Decreto N°

692 del 18 de mayo de 2016, las Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN y de la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, ambas

dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN y de la DIRECCIÓN

GENERAL DE AUDIENCIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

PRESIDENCIAL, todas ellas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, conforme se detalla en la Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2017-17800445-APN-SGP), que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 14.- Transfiérense el SECRETARIO PRIVADO, el SECRETARIO

ADJUNTO y el SECRETARIO ADSCRIPTO PARA ASUNTOS ESPECIALES, todos ellos

dependientes de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la

SECRETARÍA GENERAL a la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con

dependencia directa del Presidente de la Nación.

ARTÍCULO 15.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de nivel

inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un

máximo de ONCE (11) Direcciones y TRES (3) Coordinaciones, las que a

través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas,

según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la

Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).

ARTÍCULO 16.- Asígnase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN la cantidad de TRECE (13) cargos vacantes de planta permanente

de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión

Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II

(IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo

2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017,

para ser aplicados a la estructura aprobada por los artículos 7º y 12 y

a la facultad concedida en el artículo 15 del presente Decreto,

correspondiendo asignarles Nivel A -TRES (3) cargos- y B -DIEZ (10)

cargos, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo al Decreto Nº

2098/08 y sus modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2017-17800493-APN-SGP), que forma parte integrante de esta

medida.

ARTÍCULO 17.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador

de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en las

Planillas Anexas al presente artículo (IF-2017-17800519-APN-SGP), que

forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 18.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas,

las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista

escalafonarios, funciones ejecutivas y los suplementos adicionales que

tuviera asignados previstos en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de

diciembre de 2008 y modificatorios.

ARTÍCULO 19.- Establécese que el Jefe de Gabinete de Ministros

realizará las readecuaciones presupuestarias pertinentes para proveer

el financiamiento que demande el dictado del acto.

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias, la atención

de las erogaciones de la SECRETARIA DE DEPORTES serán imputadas con

cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 20.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto vigente

para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la salvedad dispuesta por el

artículo 19.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 25/08/2017 N° 62277/17 v. 25/08/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

I - SECRETARÍA GENERAL

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G 20

CASA MILITAR

SECRETARÍA DE DEPORTES

IF-2017-17799448-APN-SGP

[IMG]

**Hoja

Adicional de Firmas**

Anexo

Número: F-2017-17799448-APN-SGP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 22 de Agosto de 2017

Referencia: PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 2º

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[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

PRESIDENCIA DE LA NACION

I. SECRETARÍA GENERAL

OBJETIVOS:

1.

Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las

atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

en lo relativo a las actividades de su competencia.

2.

Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las

directivas emanadas de la Presidencia de la Nación y realizar las

tareas especiales que ésta le encomiende, asesorándola, además, sobre

el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL

en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en

materia de consolidación del proceso democrático.

3.

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el diseño de políticas

públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos

de la comunidad.

4.

Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5.

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sobre el Estado de la Nación.

6.

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los

mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.

7.

Efectuar el seguimiento de los temas que sean considerados

prioritarios por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo

y resultado.

8.

Coordinar el análisis desde el punto de vista político, de todas las

disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9.

Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la

Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete

de Ministros y con las de los Ministros, con el objeto de optimizar el

resultado de la acción de gobierno.

10.

Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de

asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin

funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

11.

Asistir en la coordinación de las relaciones entre el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

12.

Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.

13.

Asistir en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su

propia jurisdicción y a las que no cuenten con servicio administrativo

financiero propio.

14.

Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con

los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la flota presidencial de

aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área.

15.

Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes

presidenciales.

16.

Conducir la administración de todos los recursos humanos,

materiales, informáticos, de comunicaciones, financieros y legales

afectados a la Jurisdicción, y asimismo coordinar esos recursos

materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que forman parte de su jurisdicción, y

las que no cuenten con servicio administrativo propio.

17.

Asistir al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su cónyuge en

todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación

de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos

de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el

cumplimiento de sus funciones.

18.

Entender en las temáticas relativas a la comunicación del Señor

Presidente de la Nación.

19.

Entender en la organización y logística de los eventos

internacionales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, que se

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