CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 679/2021

DCTO-2021-679-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60358135-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BCIE N° 2277 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE Nº 2277 el BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Recuperación y Desarrollo Rural

Post-Emergencia” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a sostener y

consolidar actividades agroproductivas, agroindustriales y de servicios

que generen ingreso y empleo para la población rural y semirrural, en

el contexto de crisis definido como postemergencia sanitaria por COVID

19.

Que el referido Programa se estructura en SEIS (6) componentes: (i)

Apoyo y financiamiento para la recuperación de capacidades y activos

críticos, (ii) Apoyo y financiamiento para la mejora productiva y

comercial a través de la incorporación de tecnologías, (iii) Apoyo y

financiamiento a iniciativas de jóvenes con fines productivos para el

arraigo rural, (iv) Gestión y Evaluación, (v) Imprevistos y

Escalamiento y (vi) Comisión de Seguimiento del BCIE.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA del referido Ministerio, quien será la entidad

responsable de la ejecución del Programa, según sus competencias.

Asimismo, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

del citado Ministerio actuará en el ámbito de su respectiva

competencia. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo subejecutor y quedarán

bajo su responsabilidad los recursos asignados a las evaluaciones, en

coordinación con el Organismo Ejecutor.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2277, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo BCIE N° 2277 y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa de Recuperación y

Desarrollo Rural Post-Emergencia” siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2277

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Recuperación y Desarrollo Rural

Post-Emergencia” compuesto por QUINCE (15) artículos y DIECISÉIS (16)

Anexos, que integra esta medida como ANEXO I

(IF-2021-67220228-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE

N° 2277 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba

por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BCIE N° 2277, cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Recuperación y Desarrollo Rural Post-Emergencia” al MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, quien será la entidad

responsable de la ejecución del Programa, según sus competencias.

Asimismo, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

del referido Ministerio actuará en el ámbito de su respectiva

competencia. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo subejecutor, quedarán

bajo su responsabilidad los recursos asignados a las evaluaciones, en

coordinación con el Organismo Ejecutor y estarán todas las mencionadas

dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo BCIE N° 2277 que se aprueba en el artículo 1° de

esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2021 N° 73387/21 v. 01/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.