COMISION NACIONAL DE FRONTERAS

Rango Decreto
Publicación 2017-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS

Decreto 68/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-02714250-APN-SSDF#MSG, la Ley N° 22.352,

la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y el Decreto - Ley N°

15.385/44 (ratificado por la Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 2.086

del 18 de julio de 1977, 1.012 del 18 de agosto de 1981, 1.382 del 9 de

agosto de 2012, 212 del 22 de diciembre de 2015 y 15 del 5 de enero de

2016, y

CONSIDERANDO:

Que los Pasos Internacionales constituyen herramientas del Estado para

permitir y facilitar el comercio internacional y el tránsito lícito de

personas y mercaderías, el adecuado mantenimiento de las relaciones

exteriores con los países vecinos, el cumplimiento de los tratados y

acuerdos celebrados con otras naciones y la lucha contra el

narcotráfico y otros delitos transnacionales complejos.

Que el artículo 1° de la Ley N° 22.352 establece que será considerado

como Centro de Frontera el complejo que reúna en un área delimitada y

próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales

cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y

mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo, de todos los

servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento

de transportes.

Que en razón de la necesidad de aumentar la integración fronteriza,

facilitar el tránsito de personas, agilizar el comercio internacional y

prevenir los delitos trasnacionales complejos como el narcotráfico, la

trata de personas y el contrabando, se considera necesaria la creación

de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del

funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, la

que estará integrada por los distintos organismos comprendidos en la

gestión de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de

Ministros tiene entre sus competencias la de coordinar y controlar las

actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo,

realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener

coherencia en el accionar de la administración e incrementar su

eficacia.

Que atento a la composición plural de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS

y a la necesidad de garantizar una actuación eficiente y coordinada,

resulta conveniente que sea presidida por el Jefe de Gabinete de

Ministros, pudiendo éste actuar por sí o a través de un representante.

Que el apartado a) del artículo 2° del Decreto N° 1.012/81 establece

que para la calificación como Centros de Frontera, de los complejos de

servicios aduaneros, migratorios, sanitarios y complementarios,

situados en las proximidades de los Pasos Internacionales habilitados,

que prescriben los artículos 1° y 2° de la Ley N° 22.352, se valorará

mediante elementos de juicio objetivos, substancialmente estadísticos,

la magnitud, concentración y entidad de las actividades de organismos

afectados en los referidos complejos.

Que teniendo en cuenta que en la actualidad existen ciertos complejos

fronterizos que por su magnitud, concentración de tráfico y entidad

requieren ser calificados y habilitados como Centros de Frontera,

sumado a la necesidad de mejorar el desarrollo del comercio

internacional y de orientar la política exterior a la integración con

los países limítrofes, así como la prioridad otorgada por esta gestión

a la lucha contra los delitos trasnacionales como el narcotráfico, la

trata de personas y el contrabando, entre otros, resulta necesario

jerarquizar una serie de Pasos Internacionales, elevándolos a la

categoría de Centros de Frontera, conforme las pautas establecidas en

la Ley N° 22.352, para lo que resulta preciso priorizar inversiones de

infraestructura en los mismos.

Que el inciso 2, apartado d), del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12

establece como función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, la de coordinar la actividad inmobiliaria del

Estado Nacional, interviniendo en toda medida de gestión que implique

la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de la asignación o

transferencia de uso de los inmuebles estatales.

Que en consecuencia, se considera pertinente que la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO realice la delimitación catastral

de los Centros de Frontera y tramite las asignaciones en uso que

correspondan de los bienes comprendidos en dichos centros y en los

Pasos Internacionales.

Que además, resulta necesario aclarar que las funciones inherentes a la

coordinación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera no

deberán afectar las competencias específicas de los organismos

nacionales de control fronterizo involucrados.

Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, se

establece que la seguridad en los Pasos Internacionales, Centros de

Frontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino,

así como el auxilio de la fuerza pública que requieran los organismos

de control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONAL

ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambas dependientes del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) es la

mayor organización policial internacional del mundo cuya función

consiste en permitir que las policías de todos los países colaboren

para hacer frente a las crecientes dificultades de la lucha contra la

delincuencia del siglo XXI.

Que el artículo 107 de la Ley de Migraciones N° 25.871 dispone que la

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá el

control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente disponer que el

Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Oficina Central Nacional

INTERPOL Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES, la actualización sistemática y permanente de los registros

de aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de captura

nacionales e internacionales.

Que por otra parte, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°

438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias del

MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en la preservación de la

seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en

la materia, la de intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en

lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos

Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con

los países limítrofes, la de intervenir en la elaboración y ejecución

de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de

frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes y la de

entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el

control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en

coordinación con las áreas competentes.

Que la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre

sus competencias la de asegurar la presencia efectiva del Estado

Nacional en toda la Zona de Seguridad de Fronteras y la de asistir al

Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a la seguridad de

fronteras y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio,

coordinando el sistema de seguridad de fronteras.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios N°

22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus competencias la de

intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo

integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

el área de su competencia y participar en la aplicación de la Ley N°

22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de

las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece entre las competencias de

la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA la de coordinar con las áreas competentes la aplicación de la

Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385, ratificado por la Ley N°

12.913 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de

las áreas y zonas de frontera.

Que el Decreto N° 2.086/77 establece la coordinación general de las

actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales,

provinciales y municipales que actúen en los Pasos Internacionales

fijando los deberes y facultades de la autoridad superior de

coordinación general en sus artículos 2°, 3° y 4°.

Que el Decreto 1.012/81 en los incisos a), c), e), f), k) y n) del

artículo 4° de su Anexo I, determina las facultades inherentes a la

administración de los Centros de Frontera.

Que en consecuencia, corresponde designar Coordinador General de los

Pasos Internacionales al Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE

SEGURIDAD y Coordinador General de los Centros de Frontera al

Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, quienes podrán actuar por sí o a través de un representante.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y

coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros

de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países

limítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectiva

interministerial que aumente la integración fronteriza, facilite el

tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el

delito transnacional.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS estará integrada, con

carácter “ad honorem”, por las siguientes autoridades, quienes podrán

actuar por sí o a través de un representante, en el marco de sus

respectivas competencias:

a)

Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

b)

Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

c)

Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

d)

Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

e)

Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

f)

Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

g)

Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

h)

Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

i)

Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

j)

Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

k)

Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

I) Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,

FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente del MINISTERIO DE

SALUD.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS podrá convocar a otras

autoridades nacionales, provinciales y municipales a fin de asesorarse

y coordinar medidas para el mejor funcionamiento de los Pasos

Internacionales y Centros de Frontera.

ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS será presidida por el

Jefe de Gabinete de Ministros, quien podrá actuar por sí o designar un

representante.

ARTÍCULO 5° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS tendrá las siguientes funciones y facultades:
a)

Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos

para administrar, conservar y mantener los Pasos Internacionales y

Centros de Frontera y controlar su cumplimiento.

b)

Establecer el Reglamento Operativo y otros reglamentos que resulten

necesarios para el funcionamiento integrado de los Pasos

Internacionales y Centros de Frontera.

c)

Autorizar la realización de nuevas construcciones y/o modificaciones

a las existentes en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera,

contemplando las necesidades de los organismos de control fronterizo y

cualquier otra dependencia gubernamental que lo requiriese.

d)

Proponer un Plan Estratégico de Infraestructura para Pasos

Internacionales y Centros de Frontera, estableciendo prioridades de

acuerdo a las necesidades de control fronterizo.

e)

Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

f)

Coordinar las actividades de los organismos de control fronterizo en

Pasos Internacionales y Centros de Frontera, procurando el eficiente

desempeño y la integración de las funciones específicas que

corresponden a cada uno de ellos en pos de un mejor control fronterizo.

g)

Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de modificaciones

normativas que fueren necesarias para el funcionamiento de los Pasos

Internacionales y Centros de Frontera.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

i)

Impartir instrucciones a los funcionarios a cargo de la coordinación

general de los Pasos Internacionales y de los Centros de Frontera,

designados en los Artículos 12 y 13 del presente decreto, para el mejor

cumplimiento de sus cometidos.

j)

Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros el Proyecto de Presupuesto

que integrará el Presupuesto General de la Administración Pública

Nacional a los fines del cumplimiento de la Ley N° 22.352, para la

construcción de edificios en los Centros de Frontera, su posterior

funcionamiento, conservación, reparación y sus futuras ampliaciones o

remodelaciones.

ARTÍCULO 6° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS ejercerá la totalidad

de las atribuciones y funciones que la Ley N° 22.352 asignara a la

disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.

ARTÍCULO 7° — En los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, los

organismos nacionales de control de fronteras ejercerán la totalidad de

sus competencias específicas de acuerdo a la normativa vigente,

integrando el desempeño de las funciones que les corresponden para un

mejor control fronterizo.

ARTÍCULO 8° — Créanse los Centros de Frontera establecidos en el ANEXO

I (IF-2016-04615663-APN-SSDF#MSG), que forma parte integrante de la

presente, que dependerán de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS que

abarcarán los complejos fronterizos de control migratorio, aduanero,

fitozoosanitarios y de servicios complementarios, ubicados en las

inmediaciones de los respectivos Pasos Internacionales.

ARTÍCULO 9° — Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá realizar la delimitación y

actos necesarios para las asignaciones en uso y/o concesiones que

correspondan de los bienes comprendidos en los Centros de Frontera que

se crean por el artículo precedente y en los Pasos Internacionales.

ARTÍCULO 10. — La seguridad en los Pasos Internacionales, Centros de

Frontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino,

así como el auxilio de la fuerza pública que requieran los organismos

de control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONAL

ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambos dependientes del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 11. — El Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

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