PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

Rango Decreto
Publicación 2022-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

Decreto 68/2022

DCTO-2022-68-APN-PTE - Decreto N° 716/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-78321835-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 716 del 2 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 716 del 2 de septiembre de 2020 se creó el

“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, que

tiene como objetivo promover el ordenamiento territorial, incidir en la

planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e

inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las

sinergias derivadas de la localización común.

Que por el citado decreto se designó como Autoridad de Aplicación del

“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” a la

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL

EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que quedó facultada

para determinar las formas y condiciones en las que los beneficiarios y

las beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los fondos

otorgados en concepto de Aportes No Reintegrables o mediante crédito

con bonificación de tasa nominal.

Que, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que el programa

se ha instrumentado, y en virtud de haberse identificado ciertas

previsiones susceptibles de ser mejoradas, deviene necesario introducir

modificaciones a la norma mencionada precedentemente.

Que, en este sentido, atento a que el programa demostró ser de gran

importancia para la consolidación y desarrollo de los Parques

Industriales, se estima oportuno y conveniente establecer una modalidad

operativa que permita sostener en términos reales el alcance de las

herramientas del Programa y los valores de las asistencias otorgadas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 716 del 2 de

septiembre de 2020 por el ANEXO que, como

IF-2021-112946337-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 716/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación precisará los montos máximos

a ser otorgados por beneficio tanto para la herramienta definida por

los Aportes No Reintegrables como para la relativa a Créditos con

Bonificación de Tasa previstos en el ANEXO al presente decreto y

establecerá las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las

beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los mismos”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2022 N° 4171/22 v. 02/02/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO:

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

1.

DEFINICIONES

A los efectos del presente Programa, se entenderá por:

a)

Parque Industrial: aquellos predios planificados y diseñados para la

radicación de industrias y servicios para la industria, respetando las

particularidades regionales y localizados en base a planes de

desarrollo territorial y urbano. Disponen de infraestructura y

servicios comunes consolidados o en proceso de desarrollo fomentando la

radicación de nuevas empresas.

b)

Parque Industrial Público: aquellos Parques Industriales promovidos

y gestionados exclusivamente por el Estado Nacional, Provincial o

Municipal.

c)

Parque Industrial Tecnológico o Parque del Conocimiento: Espacio

productivo diseñado y organizado para fomentar la radicación y/o

reorientación de empresas ya radicadas en unidades productivas que

utilizan conocimiento e incorporan innovación de manera intensiva,

siempre y cuando surja de una vinculación formal con entidades

tecnológicas y/o educativas.

d)

Parque Industrial Privado: aquellos Parques Industriales promovidos

y gestionados exclusivamente por iniciativas particulares de personas

jurídicas.

e)

Parque Industrial Mixto: aquellos Parques Industriales promovidos y

gestionados conjuntamente por organismos públicos y privados.

f)

Obras Intramuros: aquellas obras dirigidas a la provisión de

servicios públicos y/o a la construcción de obras dentro de un Parque

Industrial Público o Mixto.

g)

Obras Extramuros: aquellas obras de infraestructura que permitan la

provisión de servicios públicos y obras viales externas a un Parque

Industrial

h)

Estudios: aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc.,

técnicos, que conforme a la legislación aplicable resulten necesarios

para la constitución, ampliación y/o regularización de los Parques

Industriales Públicos y mixtos y/o para la realización en éstos de

obras intramuros.

2.

HERRAMIENTAS

A efectos de arribar a los objetivos planteados, el programa creado

precedentemente contemplará el otorgamiento de Aportes No Reintegrables

(ANR), Créditos con Bonificación de Tasa de Interés o Ejecución de Obra

Pública destinados a:

i- Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques industriales,

ii- Financiar obras intramuros para Parques Público y Mixtos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),

iii- Financiar la radicación de empresas en Parques Industriales inscriptos en el RENPI

iv- Financiar la ampliación de las capacidades productivas de empresas radicadas en un Parque Industrial inscripto en el RENPI

v- Financiar la adquisición de lotes por parte de los Parques Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI.

vi- Coordinar la realización de obras extramuros en Parques

Industriales que así lo requieran a través de obra pública ejecutada

por los organismos

públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se

trate,

vii- Todo otro proyecto que la Autoridad de Aplicación considere

oportuno incluir a los fines de cumplir con los objetivos del programa.

2.1 - APORTES NO REINTEGRABLES (ANR)

Los ANR serán otorgados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a los Parques

Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el

RENPI, resulten elegibles en los términos del PROGRAMA y cuenten con

proyectos aprobados en las formas y condiciones que al efecto

establezca la Autoridad de Aplicación, según disponibilidad

presupuestaria.

Ningún parque podrá contar con más de un ANR en ejecución ni acceder a

un nuevo aporte si tuviera rendiciones pendientes de aprobación. El

monto máximo a otorgar por beneficio será fijado por la autoridad de

aplicación del Programa.

Los beneficios de ANRs, estarán destinados a la ejecución de obras de

infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales

Públicos y Mixtos, inscriptos en el RENPI, incluyendo los gastos que

tuvieren lugar en concepto de estudios relacionados a la constitución,

ampliación y/o regularización de los mismos.

El peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero

solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida

local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario,

recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR

CIENTO (10%) de su monto. La Autoridad de Aplicación evaluará y

aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida. No

resultará exigible el requisito de la contrapartida local citada

precedentemente, siempre que se incluya en el proyecto presentado la

ejecución de políticas con perspectiva de género y diversidad. Dichas

políticas deberán fomentar la inserción económica y productiva de

mujeres y diversidades en los entornos productivos del Parque y su

implementación se efectuará de manera simultánea con la ejecución del

resto del proyecto financiado.

La solicitud de otorgamiento del beneficio deberá ser realizada por el

organismo público participante en la fiscalización, gestión,

administración y/o fomento del parque industrial postulante, de acuerdo

con los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Ejecución y cumplimiento:

La ejecución de las obras deberá realizarse en observancia de los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto aprobado.

El beneficiario estará obligado a rendir cuentas de la correcta

imputación de los fondos aportados en concepto de ANR, así como de la

contrapartida local cuando ella correspondiera, en los plazos, formas y

condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de aplicación de Parques Industriales practicará, por sí

y/o por terceras instituciones técnicas públicas o privadas con las que

se celebren convenios específicos al efecto, los controles periódicos

y/o finales que considere pertinentes teniendo en cuenta el cronograma

de obras presentado por el beneficiario.

2.2 CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA

A través de esta herramienta se bonificará hasta un CINCUENTA POR

CIENTO (50%) de la tasa nominal anual de interés de préstamos a ser

otorgados por entidades financieras con las cuales se celebraren

convenios al efecto.

Resultará aplicable a Parques Públicos o Mixtos inscriptos en el RENPI

con destino a la ampliación de su superficie; a las Empresas que deseen

radicarse en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto en

el RENPI; y a las empresas que, estando ya radicadas en dichos parques,

requieran incrementar su capacidad productiva.

La Autoridad de Aplicación fijará montos máximos de créditos a ser

asignados individualmente por proyecto, en función de la disponibilidad

presupuestaria con la que el programa cuente a efectos de ser aplicado

a la bonificación de tasa.

2.3 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXTRAMUROS

Aquellas Provincias y/o Municipios que presenten estudios y propuestas

que evidencien la conveniencia de llevar adelante obras de

infraestructura extramuros que permitan la provisión de servicios

públicos y obras viales necesarias para el acceso a sus Parques

Industriales Públicos o Mixtos, podrán presentar el proyecto ante la

Autoridad de Aplicación, quien le dará participación al Observatorio

creado por el Artículo 3° del presente Decreto quien tomando en

consideración las opiniones vertidas por sus integrantes, recomendará a

la Autoridad de Aplicación acerca de la viabilidad y conveniencia de

tales solicitudes y el curso de acción a ser adoptado para su ejecución.

En tanto se considere que tales obras benefician a las empresas

radicadas en el Parque Industrial y estimula la radicación de otras, la

Autoridad de Aplicación coordinará y articulará acciones con los

organismos públicos de jurisdicción nacional o local, con competencia en la ejecución y financiamiento de

la obra o servicio de que se trate, pudiendo a tal fin suscribir

convenios al efecto. La Autoridad de Aplicación establecerá las formas,

plazos y condiciones que regirán la presentación, análisis e

instrumentación de las solicitudes relacionadas a la ejecución de obras

extramuros.

3.

REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI)

3.1 Podrán formar parte del RENPI creado por el Artículo 2° del Decreto

N° 915 del 28 de junio de 2010 y ampliado por el Artículo 2° del

presente decreto, todo Parque Industrial, tanto Público, Privado o

Mixto, de conformidad a las definiciones adoptadas en el punto 1 del

presente Anexo que cumplan con los criterios, requisitos y formalidades

que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, quien emitirá el

correspondiente certificado de inscripción.

3.2 A los fines de acceder a las herramientas contempladas en el

Programa, los Parques Industriales deberán encontrarse inscriptos en el

RENPI y encontrarse en cumplimiento del requisito de validación anual

previsto en el punto 3.3 del presente Anexo. En el caso particular de

la solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) que tenga como destino el

financiamiento de un estudio para la constitución de un Parque

Industrial, no será exigible el requisito de inscripción referido

precedentemente.

3.3 Todo parque inscripto en el RENPI, deberá actualizar los datos

consignados en el Registro al cumplirse cada año aniversario a contar

desde la emisión del certificado de inscripción correspondiente y será

condición de acceso a los beneficios contemplados en el Programa.

3.4 Los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos que a la fecha

del dictado del presente Decreto se encontraren inscriptos en el

Registro, mantendrán su inscripción debiendo actualizar los datos

consignados en el mismo al cumplirse cada año aniversario a contar

desde la emisión de la constancia de inscripción correspondiente y será

condición de acceso a los beneficios contemplados en el presente

decreto.

La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones

que regirán el procedimiento de inscripción al RENPI así como respecto

del procedimiento de actualización de datos anual previsto

precedentemente.

4.

CRITERIOS DE PONDERACIÓN:

Se tendrán en consideración, al momento del análisis de los proyectos

presentados en el marco del Programa, aquellas solicitudes que

incorporen líneas de acción vinculadas al desarrollo sostenible e

inclusivo y que generen condiciones de eficiencia y sustentabilidad

para las comunidades y el entramado productivo local o bien vinculadas

al fomento de políticas de género en el ámbito de los Parques

Industriales promovidos.

En ese sentido, serán priorizadas aquellas solicitudes presentadas por

Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Ley N° 24.467 y sus

normas modificatorias y complementarias, así como aquellas solicitudes

relacionadas a proyectos que promuevan:

a)

el desarrollo de líneas de sustentabilidad en Parques Industriales,

entendiendo por ello a aquellos proyectos que fomenten la eficiencia

energética, incorporen la generación y utilización de energías

renovables, tratamiento de efluentes, mejoras en la gestión de

residuos, entre otras condiciones de sustentabilidad.

b)

el desarrollo de Parques Industriales Tecnológicos o del

Conocimiento entendiéndose por tales, a aquellos donde se promuevan la

radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno

innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y

de la investigación.

c)

la incorporación de políticas de género y diversidad, tendientes a

incrementar la participación de género en la administración de parques

industriales como así también incorporen obras públicas destinadas a la

maternidad u otras políticas dedicadas a tal fin.

IF-2021-112946337-APN-SSI#MDP

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.