EMPLEO PUBLICO NACIONAL
EMPLEO PUBLICO NACIONAL
Decreto 680/2006
Homológanse actas acuerdos y sus respectivos anexos, de fecha 10 de mayo de 2006, de las Comisiones Negociadoras de determinados Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial.
Bs. As., 30/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.169.017/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987), el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se han constituido las Comisiones Negociadoras Sectoriales individualizadas en el Visto.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y sus normas complementarias, arribaron a acuerdos de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en cada uno de ellos, con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006 y concretados a través de las Actas Acuerdo de fecha 10 de mayo de 2006 de las precitadas Comisiones Negociadoras Sectoriales.
Que los mencionados Acuerdos cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que a los fines de su instrumentación, la vigencia de los incrementos retributivos acordados se adecua a las previsiones de los artículos 15 de la Ley Nº 24.185 y 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológanse las Actas Acuerdos y sus respectivos Anexos, de fecha 10 de mayo de 2006, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de setiembre de 1987), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION SIGEN), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios y de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 12:00 hs. En la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA, ante el representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, comparece en representación de la citada COMISION, el Lic. Jorge A. FERNANDEZ; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; y el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Juan Pablo SPAIRANI, y las Sras. Patricia CORREA y Mariana GONZALEZ, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sr. Rubén MOSQUERA, Ing. Alejandro S. GHERSIN y la Dra. María Martha TERRAGNO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se Incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Resolución CONAE Nº 3/97 y Decreto Nº 165/06) en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al Sueldo del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los Anexos I y II respectivamente de la presente acta.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos MTE y SS.
[IMG]
[IMG]
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 15:30 hs en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (Decreto Nº 277/91 y modificatorios), comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, la Dra. Graciela ROLDAN; el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, y en representación del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION; el Lic. Leonardo DI PIETRO PAOLO y la Dra. Ana TALCO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI y Omar AUTON, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA, la Dra. María Martha TERRAGNO, Eduardo DE GENNARO, y Leopoldo GONZALEZ y por la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL, los señores: Aldo GIUSTI, Héctor GARIN, Néstor FELDMAN, Alberto ANTEQUERA y Marisa CANICOBA.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Carrera Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (Decreto Nº 277/91 y modificatorios) en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes al Sueldo Básico; Adicional General; Asignación de la Categoría; Adicional Grado por Antigüedad Calificada; Funciones Jerarquizadas; Suplemento por Dedicación Exclusiva, para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agostó de 2006 con el alcance que se detalla en los Anexos I a VI respectivamente de la presente acta.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos MTE y SS.
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 12:30 hs en la SUBSECRETARIA LA GESTION PUBLICA, ante el representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, comparecen en representación del citado Instituto, el Lic. Santiago OLIVERA y el Lic. Julio César CANESTRARI, en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO y el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Omar AUTON, y las Sras. Patricia CORREA y Zara CIVILE, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA, y la Dra. María Martha TERRAGNO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Resolución de Consejo Directivo del INTI Nº 124/94) en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes a los conceptos Sueldo Básico; Función específica; Asignación de la Categoría; Adicional por Título y Función de Cargo para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los Anexos I a VI respectivamente de la presente acta.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos MTE y SS.
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11:30 hs. en la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA, ante el representante del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Omar AUTON, Gustavo MARTINOVICH, Jorge KUKULAS y la Sra. Karina TRIVISONNO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Dra. María Martha TERRAGNO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto Nº 2098/87 y modificatorios) en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.
Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del SUELDO BASICO correspondiente a las Clases A, B y C del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los Anexos I y II respectivamente del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico.
Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos MTE y SS.
[IMG]
[IMG]
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.