CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 680/2024
DECTO-2024-680-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75113737-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID AR-L1402 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1402 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y el
Crecimiento”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 647.500.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la recuperación de la sostenibilidad macroeconómica en Argentina.
Que los objetivos específicos del Programa son: (i) fortalecer las finanzas públicas y (ii) fortalecer la balanza de pagos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1402,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1402 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y el Crecimiento”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L1402 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1402
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 647.500.000),
destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal
y el Crecimiento” que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas
por NUEVE (9) Capítulos, que como ANEXO
(IF-2024-77879910-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de esta medida,
ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el
Directorio Ejecutivo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L1402 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID AR-L1402, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y el Crecimiento” al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo BID AR-L1402 que se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2024 N° 49992/24 v. 01/08/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.