TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2013-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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TELECOMUNICACIONES

Decreto 681/2013

Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación.

Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0116621/2013 del Registro de la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley

Nº 19.798 y el Decreto Nº 764/00 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de

2000 y sus modificatorios, se aprobó —como ANEXO I— el Reglamento de

Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el artículo 10, apartado 10.1 del Reglamento de Licencias para

Servicios de Telecomunicaciones establece que los servicios registrados

deben prestarse en condiciones de regularidad, continuidad y calidad, y

que los licenciatarios deben asegurar el debido cumplimiento de las

reglas del buen arte y las calidades del servicio exigidas por las

normas vigentes.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de

los usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad e

intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad

de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y el deber de

las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la

educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control

de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que el plexo normativo de las telecomunicaciones se encuentra sometido

al cumplimiento de la CONSTITUCION NACIONAL, de tratados

internacionales y de normas legales, tendientes a garantizar los

derechos de los usuarios.

Que en este sentido corresponde al ESTADO NACIONAL, proveer los medios

necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de

telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios,

conforme la manda establecida en el artículo 42 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que resulta primordial para el ESTADO NACIONAL que los emprendimientos

que se realicen a nivel sectorial promuevan la inversión y la

generación de empleo, no encontrándose la planificación y

administración de las redes y del espectro radioeléctrico ajenas a esas

políticas públicas.

Que constituye un objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro

alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica,

entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que

favorezca el desarrollo social, permitiendo el acceso de los usuarios a

una oferta de servicios diversa y en condiciones adecuadas de calidad.

Que una administración eficaz de las redes y un uso eficiente del

espectro radioeléctrico por parte de los licenciatarios, redunda en una

mayor calidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Que en tal sentido, resulta de interés prioritario, a fin de

salvaguardar los derechos de los usuarios, establecer nuevos requisitos

de calidad del servicio que garanticen una eficiente prestación, y

exigir a los licenciatarios una permanente adecuación de sus redes de

modo tal que se satisfagan tales requerimientos.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requirió, en el

marco de inspecciones realizadas a las licenciatarias de Servicios de

Comunicaciones Móviles; documentación referida a los reclamos

efectuados.

Que a partir de la información provista por las prestadoras de

Servicios de Comunicaciones Móviles al momento de realizarse las

referidas inspecciones, la Autoridad de Control constató que durante el

período comprendido entre febrero y abril de 2013, se incrementó la

cantidad de reclamos efectuados; destacándose en particular los

siguientes aumentos: por Créditos Prepagos OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA

Y UNO POR CIENTO (86,41%); por Servicios de Datos SETENTA CON SESENTA Y

CINCO POR CIENTO (70,65%); por Facturación VEINTICUATRO CON SETENTA Y

DOS POR CIENTO (24,72%); por Servicio de Mensajería Corta (SMS) DIEZ

CON DIECISEIS POR CIENTO (10,16%); y por Acceso al Servicio SEIS CON

CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (6,54%).

Que por su parte, el CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMO (COFEDEC), instancia

federal de coordinación de las políticas vinculadas a temas de consumo,

ha planteado en numerosas oportunidades su preocupación por la

considerable incidencia, entre un TREINTA POR CIENTO (30%) y un

CINCUENTA POR CIENTO (50%), que en el total de las denuncias recibidas

en todo el país por los entes competentes en la materia, se dirigen

contra las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones.

Que en tal sentido, dicho organismo ha puesto de manifiesto que las

masivas denuncias efectuadas por los usuarios de servicios de

telecomunicaciones, responden mayoritariamente a problemas de

facturación y deficiente funcionamiento del servicio, así como también

a la falta de información sobre las características del producto y de

sus condiciones de comercialización; debiéndose dicha circunstancia,

entre otras razones, a la falta de previsión por parte de las empresas

licenciatarias para contar con instrumentos y recursos técnicos

necesarios que garanticen el funcionamiento adecuado del servicio.

Que, asimismo, cabe consignar que la COMISION INTERAMERICANA DE

TELECOMUNICACIONES, órgano asesor de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS, a través de la Recomendación CCP.I/REC.18 (XXII-13)

aprobada durante la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente I:

Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación” ha

instado a: “1) Que los Estados Miembros orienten esfuerzos a

desarrollar normas de Calidad de Servicio, estableciendo parámetros que

reflejen la realidad de mercado; 2) Que dichos parámetros incorporen la

perspectiva y expectativas de los usuarios, dando cuenta de los

atributos que estos más ponderan; 3) Que los Estados Miembros estudien

la posibilidad de propender hacia un Reglamento que establezca

parámetros de calidad para múltiples servicios de telecomunicaciones;

4) Que los procedimientos y metodología de medición de parámetros se

agrupen por cada modalidad y servicio específico; 5) Que evalúen la

posibilidad de publicar los parámetros de Calidad relevados en sus

respectivas páginas web institucionales.”

Que al respecto, cabe destacar que el control de la calidad de los

servicios de telecomunicaciones es un deber de la Administración, que

debe ser materializado mediante procedimientos de medición y contralor.

Que por ello, resulta imprescindible otorgar a la Autoridad de

Aplicación la facultad de disponer, a fin de evitar un deterioro grave

en la calidad de los servicios de telecomunicaciones, las medidas

preventivas que resulten idóneas, tales como la suspensión de la

comercialización y activación de nuevas líneas y servicios por parte de

las licenciatarias, a fin de garantizar al usuario el efectivo

cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios de

telecomunicaciones como así también asegurar el fortalecimiento de las

condiciones de competencia en el sector.

Que asimismo, es necesario instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

para que, en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a

establecer, de acuerdo a la evolución tecnológica y a las modalidades

en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, nuevos

parámetros objetivos de calidad que deberán ser cumplidos por los

licenciatarios.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley

Nº 19.798.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase como

Artículo 10 bis al Reglamento de Licencias para Servicios de

Telecomunicaciones, que como Anexo I forma parte del Decreto Nº 764 de

fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTICULO 10 bis - Medidas preventivas del deterioro en la calidad del servicio.

La Autoridad de Aplicación, con intervención de la Autoridad de

Control, podrá disponer con carácter preventivo, a fin de evitar el

deterioro grave de la calidad de los servicios de telecomunicaciones,

las medidas que resulten idóneas para garantizar el efectivo

cumplimiento por parte de los licenciatarios de los servicios de

telecomunicaciones, de los requerimientos de calidad del servicio

establecidos en las disposiciones vigentes.”

Art. 2° — Instrúyese a la

SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar con la intervención previa de

la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado

actuante en la órbita de dicha Secretaría, dentro del plazo de TREINTA

(30) días contados desde la publicación del presente decreto, un nuevo

reglamento que establezca los requisitos de calidad para la prestación

de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los

licenciatarios para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del

espectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y a las

necesidades de los usuarios.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.

De Vido.

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