TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.- TELECOM ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 1995-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 682/95

Apruébase la instrumentación de los Programas

realizados en las sociedades Telefónica de Argentina Sociedad Anónima y

Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima.

Bs. As., 12/5/95

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, los

Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, 584 del 1 de abril de

1993 y 1834 del 1 de setiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de

la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso

de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo

del sector público, lo cual produjo la transferencia al sector privado

de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades

comerciales.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al sancionar

la norma legal citada, incluyó expresamente en su texto, Capítulo III,

la reserva de una significativa porción del paquete accionario de las

nuevas empresas para ser vendidas exclusivamente a sus trabajadores.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos

dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y

complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del

Programa de Propiedad Participada en las sociedades TELEFONICA DE

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM

SOCIEDAD ANONIMA.

Que es conveniente proceder a la aprobación de los

actos realizados por la Autoridad de Aplicación, tendientes a la

instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en las

sociedades comprendidas por la norma citada precedentemente.

Que la experiencia recogida durante el proceso de

instrumentación de los citados programas, torna aconsejable introducir

modificaciones a los acuerdos generales de transferencia de dichos

Programas de Propiedad Participada con el objeto de precisar los

presupuestos del ejercicio de los derechos de los Accionistas Clase "C"

y funcionamiento de sus órganos societarios, para dejar definitivamente

constituidos los Programas de Propiedad Participada.

Que es necesario aprobar los listados definitivos de empleados adherentes de cada uno de los Programas.

Que una vez aprobados dichos listados se debe

proceder al pago de los dividendos correspondientes a los ejercicios

1993 y 1994 de las citadas sociedades y a ejecutar el procedimiento de

recompra de acciones de aquellas personas que han dejado de ser

empleados de las citadas sociedades y/o subsidiarias, conforme los

parámetros fijados al momento de la instrumentación.

Que finalizado el proceso de recompra se debe

convocar a las asambleas para la elección de Directores, Miembros de

los Comités Ejecutivos y Delegados Asambleístas de cada uno de los

Programas.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y

los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la

instrumentación de los Programas de Propiedad Participada realizados en

las sociedades TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM

ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, y las adhesiones

realizadas hasta la fecha que implican la aceptación lisa y llana de la

totalidad del Acuerdo General de Transferencia y sus Anexos.

Art. 2º —Apruébanse las modificaciones

al Acuerdo General de Transferencia de fecha 29 de diciembre de 1992

que obran como Anexo I y los listados definitivos de

empleados-adherentes que se adjuntan como Anexo II del presente Decreto.

Art. 3º — Instrúyase al BANCO CIUDAD

DE BUENOS AIRES para que, dentro de los QUINCE (15) días de dictado el

presente, realice el pago de los dividendos correspondientes a los

ejercicios 1993 y 1994 de las sociedades citadas en el Artículo 1º, y

en los casos correspondientes abone los del ejercicio 1990/1992.

Conjuntamente con ellos deberá ejecutar el procedimiento de recompra a

aquellas personas que han dejado de ser empleados de las instituciones

comprendidas en los respectivos Programas.

Art. 4º — EL MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL procederá, en el término de NOVENTA (90) días a partir

de la finalización de las tareas encomendadas al banco fiduciario por

el Artículo 3º, a convocar a las Asambleas de los citados Programas

para que procedan a elegir a los Directores Titulares y Suplentes,

miembros de los respectivos Comités Ejecutivos de la Sindicación

Accionaria y delegados Asambleístas. Para ello el Banco Fideicomisario

deberá confeccionar los padrones generales y zonales definitivos con

los empleados-adquirentes que no hayan sido incluidos en el programa de

recompra previstos en el artículo anterior.

Art. 5º — Derógase la Resolución

Conjunta Nº 1258 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1593

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de

diciembre de 1993, la Disposición Nº 5 de la SUBSECRETARIA DE GESTION

EMPRESARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS de fecha 22

de marzo de 1994, la Resolución Conjunta Nº 455 del MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 492 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 15 de abril de 1994, y toda otra norma

que se oponga al presente.

Art. 6º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.