TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.- TELECOM ARGENTINA
PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Decreto 682/95
Apruébase la instrumentación de los Programas
realizados en las sociedades Telefónica de Argentina Sociedad Anónima y
Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima.
Bs. As., 12/5/95
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, los
Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, 584 del 1 de abril de
1993 y 1834 del 1 de setiembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de
la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso
de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo
del sector público, lo cual produjo la transferencia al sector privado
de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades
comerciales.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al sancionar
la norma legal citada, incluyó expresamente en su texto, Capítulo III,
la reserva de una significativa porción del paquete accionario de las
nuevas empresas para ser vendidas exclusivamente a sus trabajadores.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos
dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y
complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del
Programa de Propiedad Participada en las sociedades TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANONIMA.
Que es conveniente proceder a la aprobación de los
actos realizados por la Autoridad de Aplicación, tendientes a la
instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en las
sociedades comprendidas por la norma citada precedentemente.
Que la experiencia recogida durante el proceso de
instrumentación de los citados programas, torna aconsejable introducir
modificaciones a los acuerdos generales de transferencia de dichos
Programas de Propiedad Participada con el objeto de precisar los
presupuestos del ejercicio de los derechos de los Accionistas Clase "C"
y funcionamiento de sus órganos societarios, para dejar definitivamente
constituidos los Programas de Propiedad Participada.
Que es necesario aprobar los listados definitivos de empleados adherentes de cada uno de los Programas.
Que una vez aprobados dichos listados se debe
proceder al pago de los dividendos correspondientes a los ejercicios
1993 y 1994 de las citadas sociedades y a ejecutar el procedimiento de
recompra de acciones de aquellas personas que han dejado de ser
empleados de las citadas sociedades y/o subsidiarias, conforme los
parámetros fijados al momento de la instrumentación.
Que finalizado el proceso de recompra se debe
convocar a las asambleas para la elección de Directores, Miembros de
los Comités Ejecutivos y Delegados Asambleístas de cada uno de los
Programas.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y
los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
instrumentación de los Programas de Propiedad Participada realizados en
las sociedades TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, y las adhesiones
realizadas hasta la fecha que implican la aceptación lisa y llana de la
totalidad del Acuerdo General de Transferencia y sus Anexos.
Art. 2º —Apruébanse las modificaciones
al Acuerdo General de Transferencia de fecha 29 de diciembre de 1992
que obran como Anexo I y los listados definitivos de
empleados-adherentes que se adjuntan como Anexo II del presente Decreto.
Art. 3º — Instrúyase al BANCO CIUDAD
DE BUENOS AIRES para que, dentro de los QUINCE (15) días de dictado el
presente, realice el pago de los dividendos correspondientes a los
ejercicios 1993 y 1994 de las sociedades citadas en el Artículo 1º, y
en los casos correspondientes abone los del ejercicio 1990/1992.
Conjuntamente con ellos deberá ejecutar el procedimiento de recompra a
aquellas personas que han dejado de ser empleados de las instituciones
comprendidas en los respectivos Programas.
Art. 4º — EL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL procederá, en el término de NOVENTA (90) días a partir
de la finalización de las tareas encomendadas al banco fiduciario por
el Artículo 3º, a convocar a las Asambleas de los citados Programas
para que procedan a elegir a los Directores Titulares y Suplentes,
miembros de los respectivos Comités Ejecutivos de la Sindicación
Accionaria y delegados Asambleístas. Para ello el Banco Fideicomisario
deberá confeccionar los padrones generales y zonales definitivos con
los empleados-adquirentes que no hayan sido incluidos en el programa de
recompra previstos en el artículo anterior.
Art. 5º — Derógase la Resolución
Conjunta Nº 1258 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1593
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de
diciembre de 1993, la Disposición Nº 5 de la SUBSECRETARIA DE GESTION
EMPRESARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS de fecha 22
de marzo de 1994, la Resolución Conjunta Nº 455 del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 492 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 15 de abril de 1994, y toda otra norma
que se oponga al presente.
Art. 6º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.