ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 682/2004
Otórgase, a partir del 1 de junio de 2004, al
personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder
Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la
Ley Nº 24.156, excluidas las instituciones del Artículo 48 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, una suma mensual no
remunerativa y no bonificable. Alcances a honorarios de locaciones de
servicios a título personal, en el marco del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 31/5/2004
VISTO la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se
declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria.
Que con arreglo al inciso 2) del citado Artículo 1º
de la Ley citada precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue
facultado a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el
funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de
distribución de ingresos.
Que la crisis económica ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios.
Que por los Decretos Nros. 1273 de fecha 17 de julio
de 2002, 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 905 de fecha 15 de
abril de 2003, se fijaron asignaciones no remunerativas de carácter
alimentario para todos los trabajadores del sector privado, en relación
de dependencia, comprendidos en el régimen de negociaciones colectivas,
en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.
Que los indicadores económicos han reflejado que las
referidas asignaciones han sido un importante factor para la
recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los
correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, registrándose un
aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una
incidencia negativa en el índice de inflación, ni en las tasas de
empleo.
Que por todo lo expuesto resulta oportuno
implementar una medida similar otorgando una suma no remunerativa y no
bonificable a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la
Administración Central y Descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de menores ingresos.
Que si bien el régimen de locación de servicios
establecido en el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 no
implica una relación de empleo con la Administración, resulta oportuno
aplicar una medida de similares características destinada a las
personas contratadas bajo dicho régimen.
Que el financiamiento de la medida proyectada se
hace posible por el aumento de la recaudación impositiva en la actual
gestión de gobierno.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Otórgase a partir del 1
de junio de 2004, al personal de las jurisdicciones y organismos
pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a)
del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las
instituciones del Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), que perciba una remuneración
bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS
UN MIL ($ 1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de
iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable
hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso
podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.
Art. 2º— La medida establecida en el
artículo anterior será de aplicación, con iguales características, a
los honorarios no superiores de PESOS UN MIL ($ 1.000) de las
locaciones de servicios a título personal, en el marco del Decreto Nº
1184 del 20 de septiembre de 2001.
Art. 3º— El gasto que demande la
aplicación del presente decreto será atendido dentro de los créditos
vigentes del Inciso 1 – Gastos en Personal – del Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 en las Jurisdicciones
y Entidades comprendidas en el ámbito indicado en el Artículo 1º del
presente decreto. En caso que éstos resultaren insuficientes, dichas
Jurisdicciones y Entidades deberán elevar a la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION la documentación respaldatoria que la misma requiera para
elaborar el ajuste correspondiente.
Art. 4º— Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar normas complementarias del presente decreto.
Art. 5º— La COMISION TECNICA ASESORA
DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el órgano con facultades
para aclarar e interpretar las disposiciones del presente decreto.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
(Nota Infoleg: Ver art. 9° delDecreto N° 491/2019*B.O. 18/7/2019 por el cual se decreta: "Suspéndase de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de
2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y del artículo 5° del Decreto
N° 1262 del 15 de septiembre de 2009 para el personal de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA."*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.