ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2004-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 682/2004

Otórgase, a partir del 1 de junio de 2004, al

personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder

Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la

Ley Nº 24.156, excluidas las instituciones del Artículo 48 de la Ley Nº

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, una suma mensual no

remunerativa y no bonificable. Alcances a honorarios de locaciones de

servicios a título personal, en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 31/5/2004

VISTO la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se

declaró la emergencia pública en materia social, económica,

administrativa, financiera y cambiaria.

Que con arreglo al inciso 2) del citado Artículo 1º

de la Ley citada precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue

facultado a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el

funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de

distribución de ingresos.

Que la crisis económica ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios.

Que por los Decretos Nros. 1273 de fecha 17 de julio

de 2002, 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 905 de fecha 15 de

abril de 2003, se fijaron asignaciones no remunerativas de carácter

alimentario para todos los trabajadores del sector privado, en relación

de dependencia, comprendidos en el régimen de negociaciones colectivas,

en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

Que los indicadores económicos han reflejado que las

referidas asignaciones han sido un importante factor para la

recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los

correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, registrándose un

aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una

incidencia negativa en el índice de inflación, ni en las tasas de

empleo.

Que por todo lo expuesto resulta oportuno

implementar una medida similar otorgando una suma no remunerativa y no

bonificable a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la

Administración Central y Descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL

de menores ingresos.

Que si bien el régimen de locación de servicios

establecido en el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 no

implica una relación de empleo con la Administración, resulta oportuno

aplicar una medida de similares características destinada a las

personas contratadas bajo dicho régimen.

Que el financiamiento de la medida proyectada se

hace posible por el aumento de la recaudación impositiva en la actual

gestión de gobierno.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Otórgase a partir del 1

de junio de 2004, al personal de las jurisdicciones y organismos

pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a)

del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las

instituciones del Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), que perciba una remuneración

bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS

UN MIL ($ 1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de

iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable

hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso

podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.

Art. 2º— La medida establecida en el

artículo anterior será de aplicación, con iguales características, a

los honorarios no superiores de PESOS UN MIL ($ 1.000) de las

locaciones de servicios a título personal, en el marco del Decreto Nº

1184 del 20 de septiembre de 2001.

Art. 3º— El gasto que demande la

aplicación del presente decreto será atendido dentro de los créditos

vigentes del Inciso 1 – Gastos en Personal – del Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 en las Jurisdicciones

y Entidades comprendidas en el ámbito indicado en el Artículo 1º del

presente decreto. En caso que éstos resultaren insuficientes, dichas

Jurisdicciones y Entidades deberán elevar a la SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION la documentación respaldatoria que la misma requiera para

elaborar el ajuste correspondiente.

Art. 4º— Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar normas complementarias del presente decreto.

Art. 5º— La COMISION TECNICA ASESORA

DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el órgano con facultades

para aclarar e interpretar las disposiciones del presente decreto.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

(Nota Infoleg: Ver art. 9° delDecreto N° 491/2019*B.O. 18/7/2019 por el cual se decreta: "Suspéndase de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de

2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y del artículo 5° del Decreto

N° 1262 del 15 de septiembre de 2009 para el personal de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA."*

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