ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2024-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 682/2024

DECTO-2024-682-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75180739-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de

Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de

Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su

modificatoria, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10

de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de

diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del

27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 19 de

julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de

julio de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable

a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización

ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su

modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se

suscribió el Acta de fecha 19 de julio de 2024, que reabrió los actos

del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del

Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por

el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones

del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por Decreto N° 214/06, del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR

CIENTO (3,50 %) a partir del 1° de julio de 2024, aplicable sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 30 de junio de 2024 y del TRES POR CIENTO (3 %) a

partir del 1° de agosto de 2024, aplicable sobre las retribuciones

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas

vigentes al 31 de julio de 2024.

Que, asimismo, se establece que el incremento antes referido no será de

aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo

84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que

se establecerán los valores y las escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por

Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,

el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de

Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines

Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos

mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los

porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta

Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se

acompaña.

Que, además, se dispuso otorgar una suma fija remunerativa y no

bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por

persona de PESOS SESENTA MIL ($60.000) a liquidarse con los haberes

correspondientes al mes de julio de 2024, para el personal permanente y

no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General

(CCTG) para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y su modificatoria y habiéndose observado los

requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N°

18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) con la suscripción del Acta de fecha 19 de julio de 2024, que

reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 19 de julio de 2024, que

reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024 y

sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se

establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el

personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de

aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT e

IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2024 y

del 1° de agosto de 2024 en las condiciones establecidas por las partes

intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($602.978) a partir del 1° de julio de 2024

y de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SESENTA Y SIETE ($621.067) a partir

del 1° de agosto de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,

homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del

29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio

de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el

Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como

asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23

de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de

2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de

creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en

la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal

civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el

artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a

continuación:

RESIDENTE

EN

PESOS a partir del 1°/7/2024

EN

PESOS a partir del 1°/8/2024

JEFE

1.123.114

1.156.807

AÑO

1.049.456

1.080.940

AÑO

1.049.456

1.080.940

AÑO

954.338

982.968

AÑO

851.680

877.230

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a

continuación:

RESIDENTE

TOTAL

BECA EN PESOS a partir del 1°/7/2024

TOTAL

BECA EN PESOS a partir del 1°/8/2024

JEFE

358.859

369.625

año

326.303

336.092

AÑO

326.303

336.092

AÑO

296.592

305.490

AÑO

269.633

277.722

ARTÍCULO 7°.- Los incrementos al que refiere el Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas

fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto

N° 56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2024 N° 49997/24 v. 01/08/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

[IMG]

**EX-2024-75180739-

-APN-DNRYRT#MT**

// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de

JULIO de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

dependiente del **MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO**, ante la Dra. Mara MENTORO Directora Nacional de

Relaciones y Regulaciones del Trabajo acompañada por el Dr. Lisandro

AYASTUY Secretarios de Conciliación, y reabriendo el acto de fecha 31

de mayo de 2024, y su posterior de fecha 01 de julio de 2024 en el

marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

Lic. Maria Rosana REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula

RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI y Lic. Marcelo ROMANO por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI,

acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado

Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

el Sr. Felipe CARRILLO acompañado por Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo

CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo

SPAIRANI, y en representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** la Sra. Mercedes CABEZAS, y Sres.

Luciano FERNANDEZ y Hugo BELLON.

Declarado reabierto el acto de fecha 31 de mayo de 2024, y su posterior

de fecha 01 de julio de 2024, por los funcionarios actuantes, se cede

la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

(permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de

Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente

alcance:

a)

TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (3,5%) a partir del 1° de

julio de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,

regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2024.

b)

TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1° de agosto de 2024, sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 31/07/2024.

El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por

Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público, homologado por Decreto N° 2098/08.

CLÁUSULA SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los

montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por

Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de

Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,

el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de

homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto

de la aplicación de los porcentajes propuestos.

CLÁUSULA TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula

primera de la presente, fijándolos de confopmidad al cuadro que se

acompaña a continuación:

PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA

(Montos mensuales en pesos)

[IMG]

CLÁUSULA CUARTA:

Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por

única vez, de percepción única por persona, de PESOS SESENTA MIL ($

60.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de julio

de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido en el

Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N°

214/06.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera

integral la propuesta del Estado Empleador.------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que rechaza la propuesta

del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta

complementaria.------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones

sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la

aprobación en conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185, su

Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por

perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo

CERTIFICAN.------------------------------------

IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT

[IMG]

ANEXO I

**CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS

DENTRO DEL CCTG PARA LA APN

[IMG]

**ANEXO

II**

**CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL

(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR

DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE

LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN,

INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y

MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y

MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACION CIVIL (ANAC).

[IMG]

**ANEXO

III**

**CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES**

**Remuneraciones vigentes al 1°/07/2024

[IMG]

ANEXO IV

**CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES**

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.