ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1997-07-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Decreto 683/97

**Autorízase la venta mediante Licitación Pública

Nacional, de equipamiento de propiedad de la empresa Hidronor

S.A. - Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima

(en Liquidación).**

Bs. As., 22/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO el Expediente Nº 001 - 004964/96 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.065,

y el Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 en su Artículo 93 declara sujeta

a privatización la actividad de generación y transporte

de energía eléctrica a cargo de la empresa HIDRONOR

S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS Nº 394 del 13 de marzo de 1996 declara

disuelta y en estado de liquidación a la empresa HIDRONOR

S .A - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA

(en liquidación) posee un remanente de equipos comprados

para lo que hubiera sido el Sistema de Transmisión Piedra

del Aguila en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV.), en custodia de

la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA

TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

Que esos activos fueron transferidos a la empresa HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA en cuyo ámbito se hizo

un llamado para su venta por medio de la Licitación Pública

Nº 002 del 7 de diciembre de 1994, el cual fue declarado

desierto por falta de presentación de ofertas.

Que los equipos fueron nuevamente transferidos a HIDRONOR S.A.

Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 1836 del

14 de octubre de 1994, debe procederse a la transferencia o enajenación

de los bienes muebles que no resulten necesarios para la gestión

de la liquidación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 649 del 17 de junio de 1993 se implementaron

los procedimientos para proceder a la enajenación de los

bienes en desuso.

Que las empresas productoras de electricidad ubicadas en la región

del Comahue, HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA

(HPASA), HIDROELETRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA (HECSA), HIDROELECTRICA

ALICURA SOCIEDAD ANONIMA (HASA), HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS

SOCIEDAD ANONIMA (HCCSA), CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL PUERTO

SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA,

TURBINE POWER COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, conformaron un grupo llamado

Generadores de Energía Eléctrica del Area del Comahue.

Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 24 del

Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte

de Energía Eléctrica y de acuerdo al procedimiento

establecido en el Reglamento de Acceso y Ampliación del

Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, ambos

aprobados por el Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992,

los generadores de electricidad citados en el apartado anterior

llevaron adelante el estudio y elaboración del proyecto

para la construcción, operación y mantenimiento

del Sistema de Transmisión Piedra del Aguila - Abasto en

QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV.), denominado Cuarta Línea

y presentaron los pliegos al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

para su aprobación y llamado a licitación, habiéndose

cumplido el requerimiento de Audiencia Pública.

Que resulta oportuna la venta mediante Licitación Pública

de los equipos propiedad de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA

SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), antes de la apertura

del llamado a licitación de la Cuarta Línea a fin

de que los interesados puedan cotizar los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tomó la intervención

de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el Artículo 57 del Decreto - Ley Nº 23.354 del

31 de diciembre de 1956 (Ley de Contabilidad) y normas complementarias,

ratificado por el Artículo 137, inciso a) de la Ley Nº

24.156, Ley Nº 23.696, y Artículo 99, inciso 1) de

la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase la venta mediante

Licitación Pública Nacional, con base del equipamiento

de propiedad de la empresa HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA

SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que se detalla en el

Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º -Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar los pliegos de bases y

condiciones y sus anexos, a realizar la convocatoria de la licitación

y a adjudicar los bienes licitados.

Art. 3º -Comuníquese a la Comisión Bicameral

creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art.4º -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

ANEXO

A) DETALLE DE LOS EQUIPOS

RUBRO DESCRIPCION CARACTERISTICAS CANTIDAD

1 REACTOR DE FASE 50 MVAR/500V3 KV 13

2 REACTOR DE NEUTRO SUPRESOR DE ARCO DE 800 OHM 4

3 INTERRUPTOR TRIPOLAR CON RESISTOR DE 10

PREINSERCION

4 SECCIONADOR TRIPOLAR TIPO 3 15

5 SECCIONADOR TRIPOLAR TIPO 4 18

6 SECCIONADOR TRIPOLAR TIPO 5 6

7 SECCIONADOR UNIPOLAR TIPO 7 15

8 SECCIONADOR TRIPOLAR PANTOGRAFO TIPO BT DE LINEA 1

9 SECCIONADOR TRIPOLAR PANTOGRAFO TIPO BT DE BARRA 2

10 AISLADOR SOPORTE 16,5 MTS 26

11 AISLADOR SOPORTE 9,5 MTS 40

12 AISLADOR SOPORTE 7,5 MTS 6

13 AISLADOR SOPORTE SUSPENDIDO E INVERTIDO 20

14 TRANSF. TENS. CAPACITIV. CLASE 0.2 3

15 TRANSF. TENS. CAPACITIV. CLASE 0.5 23

16 TRANSF. DE CORRIENTE DE 3 NUCLEOS 63

17 TRANSF. DE CORRIENTE DE 5 NUCLEOS 3

18 DESCARGADOR SMX DE ZNO-500 KV 29

19 PROTECCION DE LINEA DE 500 KV 16

20 PROTECCION DE REACTOR DE LINEA 8

21.1 BATERIA DE CAPACITORES P/LINEA 5H i2-PN 170 MVAR 1

21.2 BATERIA DE CAPACITORES P/LINEA 5GH 1 -PN 180 MVAR 1

21.3 BATERIA DE CAPACITORES P/LINEA 5iO2-PN 245 MVAR 1

21.4 BATERIA DE CAPACITORES P/LINEA 50T2-PN 135 MVAR 1

22 AISLADOR DE SUSPENSION U 120 BS (12t) 18.940

23 AISLADOR DE SUSPENSION U 160 BS (16t) 164.592

B) UBICACION DE LOS EQUIPOS

RUBRO (1) (2) (3) (4) (5) (6)

1 6 3 4 0 0 0

2 2 1 1 0 .0 0

3 3 3 2 0 2 0

4 7 2 6 0 0 0

5 8 5 5 0 0 0

6 2 2 2 0 0 0

7 6 3 3 0 3 0

8 0 0 0 0 1 0

9 0 0 0 0 2 0

10 0 18 0 0 0 8

11 11 9 20 0 0 0

12 0 0 0 0 6 0

13 6 0 6 0 6 2

14 3 0 0 0 0 0

15 8 6 5 0 3 1

16 15 18 12 0 12 6

17 3 0 0 0 0 0

18 9 6 6 0 3 5

19 6 4 4 0 2 0

20 4 2 2 0 0 0

21.1 0 0 0 0 1 0

21.2 0 0 0 0 1 0

21.3 0 0 0 0 1 0

21.4 0 0 0 0 1 0

22 0 0 0 0 18.940 0

23 0 0 0 0 164.592 0

ESTACION TRANSMISORA 500 KV CHOELE CHOEL (TRANSENER S.A.).

ESTACION TRANSMISORA 500 KV BAHIA BLANCA (TRANSENER S.A.)

ESTACION TRANSMISORA 500 KV OLAVARRIA (TRANSENER S.A.)

ESTACION TRANSMISORA 500 KV ABASTO (TRANSENER S.A.)

ESTACION TRANSMISORA 500 KV EZEIZA (TRANSENER S.A.)

ALMACENES CIPOLLETTI (TRANSENER S.A.) - REPUESTOS

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