DEFENSA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-07-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEFENSA NACIONAL

Decreto 683/2018

DECTO-2018-683-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 727/2006.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO las Leyes Nros. 23.554, 24.059, 24.948 y 25.520 y los Decretos

Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y 1691 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional regula una obligación esencial

e indelegable del Estado, donde deben converger todos los esfuerzos

necesarios para preservar los intereses vitales de la República.

Que tanto el Sistema de Defensa como su Instrumento Militar se

justifican a partir de la existencia misma del Estado y no de la

definición de determinado escenario temporal y sus correspondientes

amenazas, y que su esencia se relaciona con el eventual ejercicio del

monopolio de la fuerza para la resolución del conflicto en toda su

gama, desde la crisis hasta la guerra o el conflicto armado

internacional, según lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es responsabilidad política establecer los parámetros y criterios a

tener en cuenta para la misión, organización y funcionamiento del

Sistema de Defensa en general y, en particular, de las FUERZAS ARMADAS

para que se constituyan en un instrumento de disuasión real, de acuerdo

con la percepción de amenazas a los intereses de la Nación y sus

correspondientes riesgos presentes y futuros.

Que la disuasión es una de las formas a través de las cuales actúa y se expresa la Defensa Nacional.

Que la Ley de Defensa Nacional expresa claramente en su artículo 2° que

aquella “...es la integración y la acción coordinada de todas las

fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que

requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o

efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”.

Que este tipo de agresiones no solo son de carácter estatal militar,

sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de

tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio

y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional

puede y debe contribuir a preservar.

Que como consecuencia de la evolución del entorno de Seguridad y

Defensa resulta necesario establecer roles y funciones que deben asumir

cada una de las instancias que la componen para que contribuyan al

eficiente uso de los recursos del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 24.948 establece como principio fundamental de la

restructuración de las FUERZAS ARMADAS la prioridad al accionar

conjunto y a la integración operativa de las fuerzas, así como con las

fuerzas de seguridad en sus funciones de apoyo y con fuerzas del ámbito

regional y las de los países que integren contingentes de paz por

mandato de las Naciones Unidas.

Que la necesidad de modificar la reglamentación existente de la Ley de

la Defensa Nacional surge a las claras desde el mismo momento en que se

observa que por un exceso reglamentario al momento de la determinación

de los pormenores y detalles necesarios para la aplicación de la

legislación existente, no resulta adecuado restringir las

potencialidades para la Defensa Nacional.

Que, no obstante ello, esto no implica clausurar los límites existentes

entre los ámbitos adjudicados por el ordenamiento jurídico a la

competencia de la Defensa Nacional y a la Seguridad Interior.

Que, en consecuencia, se trata de determinar las competencias de cada

uno de esos sectores a los efectos de asegurar la protección de la

soberanía e independencia de la NACIÓN ARGENTINA, su integridad

territorial, sus recursos naturales, su capacidad de autodeterminación

y la protección de la vida, la libertad y los derechos humanos de sus

habitantes.

Que por tanto resulta menester entender como agresión de origen

externo, en los términos previstos por la Ley de Defensa Nacional, el

uso de la fuerza armada contra la soberanía, la integridad territorial

o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma

que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Que sin perjuicio de ello, toda actuación de las FUERZAS ARMADAS,

deberá ser efectuada de conformidad a las previsiones de la Ley N°

23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y N°

25.520.

Que, por otra parte, el artículo 31 de la Ley N° 23.554 establece que

los integrantes del Sistema de Defensa Nacional identificados en el

artículo 9 inciso g) de la citada Ley, desarrollarán el debido y

permanente control y vigilancia de los objetivos estratégicos para la

Defensa Nacional.

Que, en virtud de las diversas modificaciones normativas, la

GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no dependen

orgánica y funcionalmente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, en este marco, resulta necesario aclarar que la protección de

aquellos objetivos estratégicos para la defensa Nacional será llevada a

cabo por los integrantes del Sistema de la Defensa Nacional

identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley

N° 23.554.

Que, finalmente, como consecuencia de la presente reforma a la

reglamentación existente de la Ley de Defensa Nacional resulta menester

derogar la Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas

Armadas aprobada por el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL

DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y la DIRECCIÓN GENERAL

DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa

nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones

de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la

independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad

de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que

sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la

Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de

Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los

escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a

las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en

Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.”

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Las Fuerzas Armadas enmarcarán su planeamiento y empleo

en los siguientes tipos de operaciones: Operaciones en Defensa de los

intereses vitales de la Nación; Operaciones dispuestas en el Marco de

la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) u otros organismos

internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y

Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional. A tales

efectos, ajustarán su formulación doctrinaria, planificación y

adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o

medios de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las

limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y N° 25.520”.

En el caso de las misiones establecidas en la Ley N° 24.059, el

MINISTERIO DE DEFENSA considerará como criterio para las previsiones

estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el

adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, a la integración operativa de

sus funciones de apoyo logístico con las FUERZAS DE SEGURIDAD.”

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar

de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única

instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de

cada una de esas Fuerzas.

La misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en

asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa.”

ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Las Fuerzas que conforman el Instrumento Militar tendrán

por misión alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su

disposición, como así también aquellas funciones y responsabilidades

asignadas por la normativa vigente, a los efectos de garantizar su

eficaz empleo en el marco del planeamiento militar.”

ARTÍCULO 5°. - Incorpórase como artículo 24 bis del Decreto N° 727/06 el siguiente:

“ARTÍCULO 24 bis.- El Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia

de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N°

23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y

g)

del artículo 9° de la citada Ley.”

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad

e. 24/07/2018 N° 53292/18 v. 24/07/2018

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