ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 683/2024
DECTO-2024-683-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56189210-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto para la
Administración Pública Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo
de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023,
88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y el
Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2024, reabierta el 1° de julio de 2024,
de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas
Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024, por la cual se pasó a un cuarto
intermedio, y de fecha 1° de julio de 2024, declarando reabierto el
acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025 los alcances y condiciones del
Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha
29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo 2° del
Decreto N° 837/20 y sus modificatorios.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente
sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen
sustituido por la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de
septiembre de 2020 que fuera homologada por el artículo 2° del citado
Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, en relación con las Licencias
para rendir exámenes; por enfermedad, tratamiento médico o
acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y por enfermedad del
agente, respectivamente.
Que las partes establecieron que las sumas fijas remunerativas y no
bonificables otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20
mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos hasta
el 31 de mayo de 2025.
Que, asimismo, se prorroga, a partir del 1° de junio de 2024 y durante
la vigencia del presente período paritario, la Cláusula Novena del Acta
Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada por el Decreto N°
353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Séptima del Acta Acuerdo fecha
30 de mayo de 2023, homologada por el Decreto N° 334/23 con los
alcances y condiciones allí establecidos.
Que lo acordado cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N°
24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024, reabierta el 1° de julio
de 2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2024,
reabierta el 1° de julio de 2024, de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, que como ANEXOS (IF-2024-62038028-APN-DNRYRT#MT e
IF-2024-69295842-APN-DNC#MT) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de las disposiciones del Acta que se homologa
rigen conforme lo establecido por las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2024 N° 49998/24 v. 01/08/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
[IMG]
**EX-2024-56189210-
-APN-DNRYRT#MT**
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MAYO de
2024, siendo las 16:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
y mediante audiencia virtual, ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por
el Dr. Lisandro AYASTUY, y en el marco de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,
COMPARECEN: por la **JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la
Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, y el Lic. Marcelo
ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI
BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia
RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la
Parte Gremial, en representación de la **UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el Sr. Diego GUTIERREZ,
con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)los
Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, asesorados por el Dr. Mario ALEXIS.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de
la palabra las partes en conjunto acuerdan pasar a un cuarto intermedio
para el mes de Junio de 2024.
Oído que fueran las partes la Autoridad Administrativa decide pasar aun
cuarto intermedio para la fecha que oportunamente sean convocadas.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.--------------------------------------
IF-2024-62038028-APN-DNRYRT#MT
[IMG]
ANEXO II
**EX-2024-56189210-
-APN-DNRYRT#MT**
// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de JULIO
de 2024, siendo las 11:30 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
y reabriendo el acta de fecha 31 de mayo de 2024, ante el Lic. Ariel
BORGHI Director de Análisis Laboral del Sector Publico, acompañado por
la Lic. Juliana Califa y el Dr. Lisandro AYASTUY Secretarios de
Conciliación, y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,
COMPARECEN: por la **JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI,
todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la **UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el Sr. Felipe CARRILLO,
Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el
asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, y las Sras. Julia SCARENSI,
Vanina RODRIGUEZ, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado reabierto el acto de fecha 31 de mayo de 2024 por los
funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del
Estado Empleador quien propone: /
CLÁUSULA PRIMERA:
Prorrogar hasta el 31/05/2025 los alcances y condiciones del Premio
Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de
septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto
N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616- - APN-DALSP#MT), y sus
modificatorios.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Por el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y
del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del
Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el
artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, por los que se
detallan a continuación:
Licencia para rendir exámenes conforme el siguiente detalle:
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Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento
terapéutico de familiar a cargo, conforme el siguiente detalle:
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Licencia por enfermedad del agente, conforme el siguiente detalle:
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CLÁUSULA TERCERA:
Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificables, otorgadas
por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas
en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos
que los allí previstos, hasta el 31/05/2025.
A los efectos del referido artículo 3° se tomará como base la
retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente
aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa
el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que
el puesto conlleva.
CLÁUSULA CUARTA:
Atento a la solicitud realizada por la parte sindical signataria del
Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,
se acuerda prorrogar la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de
mayo de 2022, homologada mediante el Decreto N° 353/2022 y prorrogada
mediante Cláusula Séptima del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo del 2023
homologada mediante el Decreto N° 334/2023, con los alcances y
condiciones allí establecidos, a partir del 01/06/2024 y durante la
vigencia del presente período paritario.
CLÁUSULA QUINTA:
Las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio a efectos de continuar
con las negociaciones iniciadas el 31 de mayo del corriente.
Oído que fueran las partes la Autoridad Administrativa decide pasar aun
cuarto intermedio para la fecha que oportunamente sean convocadas.
Cedida la palabra a la representación de UPCN quien MANIFIESTA: Que aceptan en su
totalidad la propuesta vertida por el Estado empleador.
Cedida la palabra a la representación de ATE quien MANIFIESTA: Que acepta la prorrogas
propuestas, y solicita manifestarse por acta complementaria por
ausencia de propuesta de incremento salarial.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento LA propuesta efectuada por el Estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se
tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2024-69295842-APN-DNC#MT
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.