ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2024-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 683/2024

DECTO-2024-683-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56189210-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto para la

Administración Pública Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo

de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023,

88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y el

Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2024, reabierta el 1° de julio de 2024,

de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización

Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas

Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024, por la cual se pasó a un cuarto

intermedio, y de fecha 1° de julio de 2024, declarando reabierto el

acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino

prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025 los alcances y condiciones del

Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha

29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo 2° del

Decreto N° 837/20 y sus modificatorios.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente

sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen

sustituido por la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de

septiembre de 2020 que fuera homologada por el artículo 2° del citado

Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, en relación con las Licencias

para rendir exámenes; por enfermedad, tratamiento médico o

acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y por enfermedad del

agente, respectivamente.

Que las partes establecieron que las sumas fijas remunerativas y no

bonificables otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20

mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos hasta

el 31 de mayo de 2025.

Que, asimismo, se prorroga, a partir del 1° de junio de 2024 y durante

la vigencia del presente período paritario, la Cláusula Novena del Acta

Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada por el Decreto N°

353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Séptima del Acta Acuerdo fecha

30 de mayo de 2023, homologada por el Decreto N° 334/23 con los

alcances y condiciones allí establecidos.

Que lo acordado cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N°

24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024, reabierta el 1° de julio

de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2024,

reabierta el 1° de julio de 2024, de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, que como ANEXOS (IF-2024-62038028-APN-DNRYRT#MT e

IF-2024-69295842-APN-DNC#MT) forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de las disposiciones del Acta que se homologa

rigen conforme lo establecido por las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2024 N° 49998/24 v. 01/08/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

[IMG]

**EX-2024-56189210-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MAYO de

2024, siendo las 16:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

y mediante audiencia virtual, ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por

el Dr. Lisandro AYASTUY, y en el marco de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,

COMPARECEN: por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y

MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO

DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la

Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, y el Lic. Marcelo

ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI

BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia

RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la

Parte Gremial, en representación de la **UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el Sr. Diego GUTIERREZ,

con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)los

Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, asesorados por el Dr. Mario ALEXIS.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de

la palabra las partes en conjunto acuerdan pasar a un cuarto intermedio

para el mes de Junio de 2024.

Oído que fueran las partes la Autoridad Administrativa decide pasar aun

cuarto intermedio para la fecha que oportunamente sean convocadas.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.--------------------------------------

IF-2024-62038028-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

ANEXO II

**EX-2024-56189210-

-APN-DNRYRT#MT**

// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de JULIO

de 2024, siendo las 11:30 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

y reabriendo el acta de fecha 31 de mayo de 2024, ante el Lic. Ariel

BORGHI Director de Análisis Laboral del Sector Publico, acompañado por

la Lic. Juliana Califa y el Dr. Lisandro AYASTUY Secretarios de

Conciliación, y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,

COMPARECEN: por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y

MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO

DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI,

todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en

representación de la **UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el Sr. Felipe CARRILLO,

Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el

asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, y las Sras. Julia SCARENSI,

Vanina RODRIGUEZ, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado reabierto el acto de fecha 31 de mayo de 2024 por los

funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del

Estado Empleador quien propone: /

CLÁUSULA PRIMERA:

Prorrogar hasta el 31/05/2025 los alcances y condiciones del Premio

Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de

septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto

N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616- - APN-DALSP#MT), y sus

modificatorios.

CLÁUSULA SEGUNDA:

Por el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y

d)

del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del

Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el

artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, por los que se

detallan a continuación:

b)

Licencia para rendir exámenes conforme el siguiente detalle:

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c)

Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento

terapéutico de familiar a cargo, conforme el siguiente detalle:

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d)

Licencia por enfermedad del agente, conforme el siguiente detalle:

[IMG]

CLÁUSULA TERCERA:

Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificables, otorgadas

por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas

en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos

que los allí previstos, hasta el 31/05/2025.

A los efectos del referido artículo 3° se tomará como base la

retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente

aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa

el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que

el puesto conlleva.

CLÁUSULA CUARTA:

Atento a la solicitud realizada por la parte sindical signataria del

Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,

se acuerda prorrogar la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de

mayo de 2022, homologada mediante el Decreto N° 353/2022 y prorrogada

mediante Cláusula Séptima del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo del 2023

homologada mediante el Decreto N° 334/2023, con los alcances y

condiciones allí establecidos, a partir del 01/06/2024 y durante la

vigencia del presente período paritario.

CLÁUSULA QUINTA:

Las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio a efectos de continuar

con las negociaciones iniciadas el 31 de mayo del corriente.

Oído que fueran las partes la Autoridad Administrativa decide pasar aun

cuarto intermedio para la fecha que oportunamente sean convocadas.

Cedida la palabra a la representación de UPCN quien MANIFIESTA: Que aceptan en su

totalidad la propuesta vertida por el Estado empleador.

Cedida la palabra a la representación de ATE quien MANIFIESTA: Que acepta la prorrogas

propuestas, y solicita manifestarse por acta complementaria por

ausencia de propuesta de incremento salarial.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento LA propuesta efectuada por el Estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se

tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2024-69295842-APN-DNC#MT

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.