ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA POLICIA CRIMINAL

Rango Decreto
Publicación 1962-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio del Interior

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA POLICIA CRIMINAL

Ratifícase la adhesión de la República

DECRETO N° 684

Bs. As. 22/1/62

VISTO el expediente: 23.003-P-1961, por el que la Policía Federal

solicita el reconocimieto de la adhesión a la "Organización

Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"; por intermedio

de esa Policía, para el desarrollo de las actividades específicas de la

misma en el orden internacional, sobre la base del cumplimiento de la

misión de la citada Organización, que se determina en el Estatuto

respectivo; y

CONSIDERANDO:

Que la Policía Federal ha participado en distintas y numerosas

oportunidades en la realización de congresos, asambleas, conferencias,

reuniones, etc., y concretado convenios de distinta naturaleza que

hacen a su misión específica, orientándose siempre para una mayor y más

efectiva colaboración en el orden internacional, tendiente a la

prevención y represión de la delincuencia;

Que con respecto a la "Organización Interncional de Policía Criminal

(O.I.P.C.) Interpol", es amplia y universalmente reconocida la

efectividad de sus servicios;

Que nuestro país, por intermedio de la Policía Federal, se halla

vinculado a esa Organización desde el año 1927 y actúa como miembro de

la O.I.P.C. conforme al artículo 4° del Estatuto de esa Organización;

el Poder Ejecutivo Nacional en diferentes oportunidades (Decretos

6.580/58 y 7.243/61) ha dictado normas que hacen al funcionamiento de

Interpol en la República Argentina, como así también autorizado

diversas comisiones al exterior inherentes a ese Organismo;

Que, por otra parte, en la Policía Federal ya funciona el Organismo

Interpol en carácter de "Oficina Central Nacional", ejerciendo su

actividad conforme al artículo 32 del Estatuto de la "Organización

Internacional de Policía Criminal";

Que todo ello trasunta un reconocimiento de hecho de adhesión a la

"Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"

cuya ratificación se impone;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°.- Ratificase la adhesión de la República Argentina a la

"Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"

Art. 2°.- Desígnase a la Policía Federal Argentina miembro de la Organización citada en el artículo anterior.
Art. 3°.- La Policía Federal Argentina por intermedio de su Organismo

Interpol, actuará como única "Oficina Central Nacional" en todo el

territorio de la República en las vinculaciones con la "Organización

Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol y demás

relaciones policiales internacionales de acuerdo con el Estatuto de esa

Organización.

Art. 4°.- El importe correspondiente a la cuota de adhesión deberá

imputarse a: 2 - 1 - 31 - 0 - 0 - 9 - 769 - 3 - 022 - 1802 - 6277, ley

número 16.432.

Art. 5°.- Por intermedio del Ministerio del Interior se dará conocimiento a las demás policias nacionales y provinciales.
Art. 6°.- El presente decreto sera refrendado por los señores Ministros

Secretarios en los Departamentos del Interlor y de Relaciones

Exteriores y Culto.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo - Miguel A. Cárcano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.