DEUDA PUBLICA -AUTORIZAN EMISION DE BONOS-
DEUDA PUBLICA
Decreto 684/93
Autorízase la emisión de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional - 2º Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadounidenses - 2º Serie.
Bs. As., 13/4/93
VISTO el Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 21 y 22 del aludido Decreto, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 11 de la Ley Nº 23.982 se dispuso la emisión de los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL" y los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES".
Que en esa oportunidad se estableció como fecha de emisión de los mismos el 1º de abril de 1991.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.130 prorroga la fecha de corte establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 23.982 con respecto a las deudas previsionales, estableciendo que a ese fin deben considerarse las deudas previsionales que hayan vencido o sean de causa o título anterior al 31 de agosto de 1992.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 23.982 aludido, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL para emitir los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones previsionales consolidadas.
Que a fin de no concentrar el vencimiento de los servicios financieros de los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES colocados por aplicación de la Ley Nº 23.982 por obligaciones anteriores al 1º de abril de 1991, con los que deriven de la aplicación de la prórroga, hasta el 31 de agosto de 1992, de la fecha de corte de las deudas a consolidar, resulta necesario emitir una nueva serie de los citados Bonos con idénticas características pero con distinta fecha de emisión.
Que atento a la prórroga mencionada, resulta necesario precisar el tipo de cambio a considerar a fin de establecer el límite a que se refiere el anteúltimo párrafo del artículo 14 inc. b) del Decreto Nº 2140/91.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente Decreto en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 23.982.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: