CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 684/2009
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a
celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) destinado al financiamiento del
Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Bs. As., 9/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0161439/2009 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato
de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF,
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con
la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del Proyecto de Desarrollo
Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo por un monto de hasta
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 840.000.000).
Que el mencionado proyecto reviste prioritaria
importancia debido a que tiene como objetivo contribuir con la mejora
de la calidad ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, así como
también las condiciones sanitarias a lo largo de los márgenes del Río
de la Plata, y proveer una solución a largo plazo y costo-efectiva para
la disposición segura de las aguas residuales de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, mediante (i) la mejora de los servicios de saneamiento en
la Cuenca Matanza-Riachuelo y en otras partes de la Provincia de BUENOS
AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, (ii) la reducción de la
descarga industrial a la Cuenca Matanza-Riachuelo, (iii) promover una
mejor toma de decisiones para el uso de la tierra y planificación de
desagües ambientalmente sustentables, y dirigir inversiones en desagües
urbanos y uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo, y
(iv) el fortalecimiento del marco institucional de la Autoridad de
Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) para una limpieza continua y
sustentable de la mencionada Cuenca.
Que la formalización de esta operación requiere que
la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la
Cuenca Matanza-Riachuelo estará bajo la responsabilidad global de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto, son
los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto
de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S
840.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de
Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo. El mismo se
adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, SIETE
(7) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés
y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia
autenticada en idioma español de las "Condiciones Generales para
Préstamos del BIRF de fecha 1º julio de 2005, de acuerdo a la última
modificación de fecha 12 de febrero de 2008", formadas por DIEZ (10)
artículos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice.
Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas:
Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BIRF) y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO
(AIF)" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por
Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición
del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él
mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional,
conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente
decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él
mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato
referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones
al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º— Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS como organismo
ejecutor del “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Matanza-Riachuelo (CMR)” BIRF N° 7706-AR, en cuyo ámbito se mantendrá
la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N°
7706-AR hasta la finalización del proyecto, quedando facultado a
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el
Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el
mencionado Banco.
(Artículo sustituido por art. 1º del[Decreto
Nº 772/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=342558)B.O. 25/9/2020)
Art. 5º— Facúltase al señor
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a convenir y suscribir
los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del Contrato de
Préstamo.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
———
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
Antecedentes Normativos
*- Artículo
sustituido por art. 3° del*[Decreto
N° 1118/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317347)B.O. 11/12/2018.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.