CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2009-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 684/2009

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a

celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento (BIRF) destinado al financiamiento del

Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Bs. As., 9/6/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0161439/2009 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato

de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF,

el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con

la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del Proyecto de Desarrollo

Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo por un monto de hasta

DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 840.000.000).

Que el mencionado proyecto reviste prioritaria

importancia debido a que tiene como objetivo contribuir con la mejora

de la calidad ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, así como

también las condiciones sanitarias a lo largo de los márgenes del Río

de la Plata, y proveer una solución a largo plazo y costo-efectiva para

la disposición segura de las aguas residuales de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, mediante (i) la mejora de los servicios de saneamiento en

la Cuenca Matanza-Riachuelo y en otras partes de la Provincia de BUENOS

AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, (ii) la reducción de la

descarga industrial a la Cuenca Matanza-Riachuelo, (iii) promover una

mejor toma de decisiones para el uso de la tierra y planificación de

desagües ambientalmente sustentables, y dirigir inversiones en desagües

urbanos y uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo, y

(iv) el fortalecimiento del marco institucional de la Autoridad de

Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) para una limpieza continua y

sustentable de la mencionada Cuenca.

Que la formalización de esta operación requiere que

la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la

Cuenca Matanza-Riachuelo estará bajo la responsabilidad global de la

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto, son

los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con

lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto

de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S

840.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de

Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo. El mismo se

adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, SIETE

(7) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés

y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia

autenticada en idioma español de las "Condiciones Generales para

Préstamos del BIRF de fecha 1º julio de 2005, de acuerdo a la última

modificación de fecha 12 de febrero de 2008", formadas por DIEZ (10)

artículos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice.

Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas:

Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO (BIRF) y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

(AIF)" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por

Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición

del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él

mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional,

conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él

mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato

referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones

al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º— Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS como organismo

ejecutor del “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca

Matanza-Riachuelo (CMR)” BIRF N° 7706-AR, en cuyo ámbito se mantendrá

la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N°

7706-AR hasta la finalización del proyecto, quedando facultado a

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el

Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el

mencionado Banco.

(Artículo sustituido por art. 1º del[Decreto

Nº 772/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=342558)B.O. 25/9/2020)

Art. 5º— Facúltase al señor

Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a convenir y suscribir

los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del Contrato de

Préstamo.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

———

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar

Antecedentes Normativos

*- Artículo

sustituido por art. 3° del*[Decreto

N° 1118/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317347)B.O. 11/12/2018.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.