CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-10-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 684/2021

DCTO-2021-684-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-79629444-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa de Apoyo al Sistema Vial Argentino”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es fortalecer el sector vial.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)

“Inversiones en infraestructura vial” y (ii) “Comisión de

Financiamiento y Gastos de Evaluación del préstamo”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a

través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, la cual

por intermedio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL tendrá la responsabilidad

primaria de planificar y ejecutar obras sobre la Red Vial Nacional. Por

su parte, la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la

citada Dirección Nacional, a través de la Coordinación de Programas y

Proyectos con Financiamiento Externo, tendrá a su cargo las

responsabilidades relacionadas con el Préstamo, y la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará a cabo la

actividad referida a evaluación con recursos diferentes del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la

ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Vial Argentino”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN

MILLONES (USD 100.000.000) destinado a financiar el “Programa de Apoyo

al Sistema Vial Argentino”, que consta de las “Condiciones

Particulares” integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de las

“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas,

de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones

de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2021-81483530-APN-SSRFID#SAE)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo al Sistema Vial Argentino” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a

través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo

descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, la cual

por intermedio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL tendrá la responsabilidad

primaria de planificar y ejecutar obras sobre la Red Vial Nacional. Por

su parte, la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la

citada Dirección Nacional, a través de la Coordinación de Programas y

Proyectos con Financiamiento Externo, tendrá a su cargo las

responsabilidades relacionadas con el Préstamo y quedarán todas las

mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones

y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida. Finalmente, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará a cabo la actividad referida a

evaluación con recursos diferentes del Programa.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2021 N° 75370/21 v. 07/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.