REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS

Rango Decreto
Publicación 2024-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS

Decreto 684/2024

DECTO-2024-684-APN-PTE - Derógase Decreto Nº 2172/2012.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40797122-APN-DGDMDP#MEC, los Decretos

Nros. 2172 del 8 de noviembre de 2012, 434 del 1° de marzo de 2016, 561

del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 891 del 1° de

noviembre de 2017 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS N° 445 del 25 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Nº 445/11 se creó la Base de Datos de Instrumentos para el Desarrollo

Productivo de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito de la SECRETARÍA DE

POLÍTICA ECONÓMICA, con el propósito de generar una fuente de

información del conjunto de políticas públicas destinadas a la

promoción de diversos sectores económicos.

Que mediante el Decreto Nº 2172/12 se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E

INCENTIVOS con el objetivo de contar con herramientas de administración

y gestión que aporten una visión del conjunto de las políticas

relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo evaluar su

consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de

cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la

magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos

fines.

Que el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS se encuentra conformado por

el padrón de beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes

de promoción productiva implementados en el Sector Público Nacional, en

los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones,

con excepción de los programas sociales implementados en el área del

ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, a través del artículo 3º de dicho decreto se estableció

que los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público

Nacional, con la excepción prevista en el considerando inmediato

anterior, debían asentar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda

autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de

subsidios e incentivos.

Que, a su vez, mediante el artículo 5° del citado decreto se dispuso

que la implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E

INCENTIVOS fuera competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD entonces

dependiente de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN

DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

en su carácter de Autoridad de Aplicación, y que a tal fin, la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS desarrollaría el sistema

informático de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la

Autoridad de Aplicación.

Que a través del artículo 8° del referido decreto se determinó que las

autoridades de los diferentes organismos y entidades del Sector Público

Nacional debían designar a los funcionarios que actuarían como enlace

con la Autoridad de Aplicación y brindarían su asistencia para adaptar

los diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades

del sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.

Que la Plataforma INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO

implementada en el marco del referido REGISTRO fue desarrollada como

una herramienta informática interna que posibilita un acceso remoto y

el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la carga de la

información, debido a que el sistema informático desarrollado por la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en orden a lo establecido

en el artículo 5º del Decreto Nº 2172/12, por su antigüedad, no cumplió

con las actuales exigencias tecnológicas.

Que la referida Plataforma se conforma de los módulos “Beneficiarios” y

“Beneficios” que consiste en el padrón de personas humanas o jurídicas

que soliciten, perciban o se encuentran tramitando alguno de los

beneficios previstos en las diferentes políticas productivas, y

respecto del módulo de “Beneficios” abarca el padrón de los beneficios

solicitados, en trámite y ejecutados en el marco de las diferentes

políticas productivas, respectivamente.

Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización

del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al

servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en

la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades

del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una

plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los

sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de

todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la

implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”

(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de registro,

tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios,

exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y

asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el

artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones otorguen a

personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas,

independientemente de su fuente de financiamiento.

Que mediante el Decreto Nº 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN

MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector

Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones,

estableciéndose en su artículo 4º que el Sector Público Nacional debía

aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de

las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e

identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos

onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,

reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones

cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en virtud de lo expuesto, se evidencia que la implementación de la

Plataforma INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO, creada en el

marco del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, genera duplicidad en la

carga de la información similar a aquella que se encuentra en los

módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de

Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental

Electrónica (GDE).

Que la mejora continua de procesos también supone simplificar procesos

internos y aumentar los grados de eficacia en la utilización de los

recursos públicos, con el objetivo de lograr acciones coordinadas,

coherentes y eficientes de todo el conjunto de medidas de política

pública que permitan evaluar los impactos económicos relacionados con

los incentivos otorgados a la producción y así facilitar la toma de

decisiones de lineamientos estratégicos para la programación de la

política económica.

Que, por ello, resulta necesario derogar el citado Decreto N° 2172/12

de creación del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS ya que además de no

cumplir con el objetivo de su creación, existen en la actualidad

herramientas de administración y gestión más innovadoras y menos

onerosas que consolidan la información relevante de las políticas

públicas relacionadas con los incentivos a la producción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 2172 del 8 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/08/2024 N° 49996/24 v. 01/08/2024

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