REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS
REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS
Decreto 684/2024
DECTO-2024-684-APN-PTE - Derógase Decreto Nº 2172/2012.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40797122-APN-DGDMDP#MEC, los Decretos
Nros. 2172 del 8 de noviembre de 2012, 434 del 1° de marzo de 2016, 561
del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 891 del 1° de
noviembre de 2017 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS N° 445 del 25 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Nº 445/11 se creó la Base de Datos de Instrumentos para el Desarrollo
Productivo de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA, con el propósito de generar una fuente de
información del conjunto de políticas públicas destinadas a la
promoción de diversos sectores económicos.
Que mediante el Decreto Nº 2172/12 se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E
INCENTIVOS con el objetivo de contar con herramientas de administración
y gestión que aporten una visión del conjunto de las políticas
relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo evaluar su
consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de
cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la
magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos
fines.
Que el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS se encuentra conformado por
el padrón de beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes
de promoción productiva implementados en el Sector Público Nacional, en
los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones,
con excepción de los programas sociales implementados en el área del
ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, asimismo, a través del artículo 3º de dicho decreto se estableció
que los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público
Nacional, con la excepción prevista en el considerando inmediato
anterior, debían asentar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda
autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de
subsidios e incentivos.
Que, a su vez, mediante el artículo 5° del citado decreto se dispuso
que la implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E
INCENTIVOS fuera competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD entonces
dependiente de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
en su carácter de Autoridad de Aplicación, y que a tal fin, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS desarrollaría el sistema
informático de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la
Autoridad de Aplicación.
Que a través del artículo 8° del referido decreto se determinó que las
autoridades de los diferentes organismos y entidades del Sector Público
Nacional debían designar a los funcionarios que actuarían como enlace
con la Autoridad de Aplicación y brindarían su asistencia para adaptar
los diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades
del sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.
Que la Plataforma INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
implementada en el marco del referido REGISTRO fue desarrollada como
una herramienta informática interna que posibilita un acceso remoto y
el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la carga de la
información, debido a que el sistema informático desarrollado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en orden a lo establecido
en el artículo 5º del Decreto Nº 2172/12, por su antigüedad, no cumplió
con las actuales exigencias tecnológicas.
Que la referida Plataforma se conforma de los módulos “Beneficiarios” y
“Beneficios” que consiste en el padrón de personas humanas o jurídicas
que soliciten, perciban o se encuentran tramitando alguno de los
beneficios previstos en las diferentes políticas productivas, y
respecto del módulo de “Beneficios” abarca el padrón de los beneficios
solicitados, en trámite y ejecutados en el marco de las diferentes
políticas productivas, respectivamente.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades
del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la
implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de registro,
tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios,
exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y
asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones otorguen a
personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas,
independientemente de su fuente de financiamiento.
Que mediante el Decreto Nº 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones,
estableciéndose en su artículo 4º que el Sector Público Nacional debía
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e
identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en virtud de lo expuesto, se evidencia que la implementación de la
Plataforma INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO, creada en el
marco del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, genera duplicidad en la
carga de la información similar a aquella que se encuentra en los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que la mejora continua de procesos también supone simplificar procesos
internos y aumentar los grados de eficacia en la utilización de los
recursos públicos, con el objetivo de lograr acciones coordinadas,
coherentes y eficientes de todo el conjunto de medidas de política
pública que permitan evaluar los impactos económicos relacionados con
los incentivos otorgados a la producción y así facilitar la toma de
decisiones de lineamientos estratégicos para la programación de la
política económica.
Que, por ello, resulta necesario derogar el citado Decreto N° 2172/12
de creación del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS ya que además de no
cumplir con el objetivo de su creación, existen en la actualidad
herramientas de administración y gestión más innovadoras y menos
onerosas que consolidan la información relevante de las políticas
públicas relacionadas con los incentivos a la producción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 2172 del 8 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 01/08/2024 N° 49996/24 v. 01/08/2024
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.