← Texto vigente · Historial

AGUA POTABLE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AGUA POTABLE

Decreto 685/89

**Fíjanse las pautas para el

cumplimiento de las funciones y atribuciones concedidas por la Ley N°

23.615 al Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS).**

Bs. As; 24/5/89

VISTO el Expediente N° 80.012/89 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.615 se creó el CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (COFAPyS).

Que el referido Consejo es un organismo autárquico del Estado Nacional

que mantiene sus relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de

la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que consecuentemente resulta necesario fijar las pautas que deberán ser

tenidas en cuenta por los órganos del COFAPyS, para el mejor

cumplimiento de las funciones y atribuciones que les fueron concedidas

por la Ley N° 23.615.

Que es necesario elevar el Presupuesto para el COFAPyS y autorizar

hasta su aprobación la utilización de las Partidas Presupuestarias del

actual SERVICIO NACIONAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO (SNAPyS) para

asegurar el normal funcionamiento del nuevo ente.

Que de conformidad con lo normado por el Artículo 26 de la citada Ley,

es conveniente facultar a la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS a

establecer el régimen de conversión escalafonario del personal del

COFAPyS.

Que en atención a las características y objetivos del organismo en

cuestión, parece adecuado establecer para el Presidente y

Vicepresidente de la Junta Ejecutiva iguales remuneraciones a las

fijadas para el Administrador y Sub-Administrador General de la Empresa

OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, otorgándoseles a los restantes

integrantes de la Junta una retribución igual a la de este último

funcionario.

Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 86, incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- El Presidente de

la Junta Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

(COFAPyS), podrá convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea

Federal, estando facultados los miembros de la Junta Ejecutiva a

participar de dichas sesiones con voz, pero sin derecho a voto.

Art. 2°.- La Asamblea Federal y

la Junta de Fiscalización podrán requerir la información de la Junta

Ejecutiva, a los fines del cumplimiento de las funciones previstas en

los Artículos 10 y 15 de la Ley, unicamente a través del Presidente de

la Junta Ejecutiva, siendo improcedente cualquier clase de intervención

previa que importe la suspensión del cumplimiento de los actos del

COFAPyS.

Art. 3°.- Los miembros de la

Junta Ejecutiva podrán participar de las sesiones de la Junta de

Fiscalización, con voz pero sin derecho a voto.

Art. 4°.-La Junta Ejecutiva,

de acuerdo a las atribuciones del Art. 3, inciso k) de la Ley, elevará

el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos del COFAPyS dentro

de los sesenta (60) días de su constitución. Hasta tanto el citado

Presupuesto sea aprobado se autoriza al COFAPyS a utilizar las Partidas

Presupuestarias del actual SERVICIO NACIONAL DE AGUA POTABLE y

SANEAMIENTO Cuenta Especial 845 - Servicio Administrativo 311 -

Jurisdicción 60 - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - en virtud

de lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley.

Art. 5°.- El Presidente y

Vicepresidente de la Junta Ejecutiva percibirán igual remuneración a

las que, por todo concepto, sean fijadas para el Administrador General

y Sub Administrador General de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

respectivamente, otorgándoseles a los restantes integrantes de la

Junta, una retribución igual a la de este último funcionario. Los

gastos demandados para el pago de estas remuneraciones serán imputados

al presupuesto del COFAPyS.

Art. 6°.- Facúltase a la

SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS a establecer el sistema de conversión

escalafonaria del personal del COFAPyS, actualmente comprendido en el

escalafón Decreto N° 1 428/73, al régimen de la Convención Colectiva de

Trabajo del Personal de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 57/75 o la que

en el futuro la reemplace, con la intervención previa de la Comisión

Técnica Asesora de Política Salarial y de la Secretaría de la Función

Pública.

Art.7°.- Los miembros de la

Junta Ejecutiva podrán ser unicamente reemplazados por el poder o ente

designante. Cada miembro será considerado en ejercicio de sus funciones

hasta tanto el respectivo designante haga conocer lo contrario mediante

el mismo instrumento legal utilizado para su nombramiento y haya

designado a su reemplazante.

Art. 8°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. ALFONSIN - Rodolfo H. Terragno - Enrique C. Nosiglia - Juan

C. Pugliese - Oscar R.

Merbilhaa.