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SINDICATO UNION FERROVIARIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 685/97

**Autorízase la contratación con el Sindicato Unión

Ferroviaria, de la concesión del Servicio Público

de Transporte de Cargas de la Empresa Ferrocarril General Belgrano

Sociedad Anónima.**

Bs. As., 23/7/97

B.O.: 28/07/97

VISTO el Expediente Nº 558-000377/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 23.696,

y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de abril de 1997 el Sindicato UNION FERROVIARIA

presentó una propuesta para la adjudicación, en

forma directa, de la concesión de los servicios de carga

de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 7/20, del expediente de marras, obra informe jurídico-técnico

producido a instancias de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO

Y DE LARGA DISTANCIA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que analizó

la viabilidad de la propuesta presentada.

Que la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,

se encuentra actualmente a cargo, en virtud de la escisión

de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación)

dispuesta por el Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de

1993, del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrada por

el entonces FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con exclusión

de la jurisdicción correspondiente a la Empresa FERROCARRILES

METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que la Sociedad Anónima Estatal creada, conforme lo establece

el artículo 3º del Decreto Nº 1774/93, a través

del cual se aprobó su Estatuto Social, tiene a su cargo

la prestación del servicio de transporte de cargas del

entonces FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, en forma transitoria y

hasta tanto se proceda a la privatización para su concesión,

prevista en la Ley Nº 23.696.

Que el órgano de aplicación resulta ser el MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que conforme su Estatuto Social, la Empresa FERROCARRIL GENERAL

BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA se rige por la Ley Nº 19.550, por

lo cual tiene amplias facultades de contratación para contratar

en forma directa, rigiéndose por las normas del derecho

civil o laboral, según corresponda.

Que por otra parte, habilita a la contratación del Sindicato

lo prescrito por la Ley Nº 23.696, la cual en su Artículo

15, inciso 7) establece como una de las alternativas de privatización

la figura de la concesión para la explotación de

los servicios públicos o de interés publico a que

estuvieren afectados los activos, empresas o establecimientos

que se privaticen.

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 23.696 establece que

el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar preferencias

para la adquisición de las empresas, sociedades, establecimientos

o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización",

cuando los adquirentes se encuadren en algunas de las siguientes

clases que se enumeran a continuación, salvo que se originen

situaciones monopólicas o de sujeción ... inciso

2) "Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier

jerarquía, con relación de dependencia, organizados

o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa,

u otras entidades intermedias legalmente constituidas".

Que en concordancia con los artículos citados, el Artículo

18 de la Ley Nº 23.696 establece que las modalidades reguladas

en el Artículo 17 de la misma norma se podrán ejecutar,

por diversos medios, previendo en su inciso 5) la figura de la

contratación directa, cuando se den los supuestos de los

incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 16 de dicha ley.

Que en virtud de lo expuesto resulta que el ex- FERROCARRIL GENERAL

BELGRANO, habida cuenta que fue declarado sujeto a privatización

(en forma de concesión) por la Ley Nº 23.696, Anexo

I, como parte integrante de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS

(en liquidación), puede ser concesionado al Sindicato UNION

FERROVIARIA, bajo la modalidad de selección de contratación

directa, en virtud de resultar una entidad intermedia legalmente

constituida para la representación de los empleados ferroviarios

y por estar íntegramente constituida por los empleados

del sector, configurándose el supuesto de excepción

previsto en el Artículo 18 inciso 5) y en el Artículo

16 inciso 2) de la Ley Nº 23.696.

Que tal contratación no solo no configura la constitución

de un monopolio, habida cuenta que el ex-FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

resulta solo uno de los ramales de transporte ferroviario y que

existen diversas vías de transporte en competencia con

el mismo, sino que consagra el mandato del Artículo 14

bis de la CONSTITUCION NACIONAL, de participación de los

trabajadores en las ganancias de la empresa, al encomendarse la

explotación del servicio a los propios trabajadores del

ferrocarril, a través de la asociación sindical

que los representa.

Que resulta viable adjudicar la Concesión del Servicio

de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD

ANONIMA, a una Sociedad Anónima constituida por el Sindicato

UNION FERROVIARIA, con una participación accionaria del

NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %), y el ESTADO NACIONAL, con una

participación accionaria del UNO POR CIENTO (1 %).

Que asimismo se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación,

a la firma del contrato de concesión del servicio de transporte

de cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD

ANONIMA con la Sociedad BELGRANO CARGA SOCIEDAD ANONIMA, ad-referendum

del PODER EJECUTIVO NACIONAL y dándose cuenta de ello a

la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS

PRIVATIZACIONES creada por la Ley Nº 23.696.

Que ha tomado la intervención que le compete la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION, conforme lo estipula el Artículo

104 inciso m) de la Ley Nº 24.156.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

otorgadas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, y conforme las previsiones de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a contratar con el Sindicato

UNION FERROVIARIA la concesión del Servicio Público

de Transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANONIMA, siguiendo para ello, el procedimiento dispuesto

por el Artículo 18 inciso 5) de la Ley Nº 23.696.

Art. 2º-El Sindicato UNION FERROVIARIA deberá

conformar una Sociedad Anónima la que se denominará

BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, a fin de asumir la concesión

aludida en el artículo anterior. El capital de dicha sociedad

pertenecerá en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) al

Sindicato UNION FERROVIARIA y en UNO POR CIENTO (I %) al ESTADO

NACIONAL.

Art. 3º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS establecerá las condiciones técnicas operativas

y suscribirá el contrato de concesión con la Sociedad

BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA ad - referendum del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Art. 4º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS será la autoridad de aplicación del presente

decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias

pertinentes.

Art. 5º - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL

DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada

por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.Roque B. Fernández.