INICIATIVA PRIVADA
RED VIAL INTERPROVINCIAL
Decreto 685/98
**Declárase incluida en el régimen establecido
en el Decreto Nº 1105/89 la iniciativa de la empresa Pardo
Rabello Consultora Sociedad Anónima, ampliatoria de un
proyecto presentado oportunamente, orientada a potenciar el impacto
del desarrollo sobre extensas regiones en las que se carece de
adecuada infraestructura vial.**
Bs. As., 11/06/98.
B.O: 18/06/98.
VISTO el Expediente Nº 561-000216/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos Nº
1056 de fecha 3 de octubre de 1997 y Nº 1105 de fecha 20
de octubre de 1989, modificado por su similar Nº 635 de fecha
11 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1056/97, fue declarada incluida
en el régimen establecido en los incisos l) y ll) del artículo
58 del Decreto Nº 1105/89, agregado por el artículo
1º de su similar Nº 635/97, la iniciativa presentada
por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANOMINA ha evaluado
la conveniencia de enriquecer el proyecto en estudio con opciones
estratégicas de altísima prioridad, con la finalidad
de potenciar el impacto del desarrollo sobre extensas regiones
en las que se carece de adecuada infraestructura vial.
Que, por tal motivo, la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD
ANONIMA ha presentado una ampliación del proyecto original
que tramita a través de la actuación citada en el
Visto.
Que la propuesta de ampliación aludida resulta acorde con
la política de incentivación y desarrollo de la
economía que está impulsando el Gobierno Nacional.
Que las nuevas obras presentadas por la Empresa PARDO RABELLO
CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA fortalecen los objetivos considerados
al analizar la propuesta original.
Que es de interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se amplíe,
incluyéndose las nuevas obras presentadas por la Empresa
PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, la iniciativa privada
que, mediante Decreto Nº 1056/97, fuera declarada incluida
en el régimen establecido en los incisos I) y II) del artículo
58 del Decreto Nº 1105/89, agregado por el artículo
1º de su similar Nº 635/97.
Que resulta necesario aprobar nuevos términos de referencia,
que adecuen los lineamientos establecidos en los Términos
de Referencia de los estudios de factibilidad técnico-económico
aprobados por el Decreto Nº 1056/97, a las características
particulares de las nuevas obras incluidas en el proyecto.
Que la ampliación del proyecto requerirá de un nuevo
plazo para la presentación de los estudios de factibilidad
técnico-económico correspondientes a las nuevas
obras incluidas.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1056/97 aceptó
la garantía constituida por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA
SOCIEDAD ANONIMA, en cumplimiento de lo establecido por el inciso
I), apartado III), del artículo 58 del Decreto Nº
1105/89, agregado por el artículo 1º del Decreto Nº
635/97.
Que el inciso II), apartado II del artículo 58 del Decreto
Nº 1105/89, agregado por el artículo 1º del Decreto
Nº 635/97, establece que en caso de que se introdujeran modificaciones
al proyecto original, la garantía de mantenimiento de la
iniciativa deberá ajustarse en monto, tiempo y modo a los
términos de referencia fijados.
Que la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA absorberá
los gastos y honorarios necesarios para la realización
de los nuevos estudios, dentro del monto presupuestado en origen.
Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente, no
corresponde ampliar la garantía aceptada por el artículo
3º del Decreto Nº 1056/97, en tanto ésta se mantenga
vigente durante el plazo estipulado por el régimen aplicable.
Que a fojas 67 del expediente citado en el Visto luce en fotocopia
la renuncia expresa efectuada por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA
SOCIEDAD ANONIMA a todo tipo de reembolso, por parte del ESTADO
NACIONAL y/o de eventuales o futuros concesionarios, de gastos
o costos en los que incurriera y/o se deriven como consecuencia
de la realización de los estudios que demandaría
la iniciativa privada que, mediante Decreto Nº 1056/97, fuera
declarada incluida en el régimen establecido en los incisos
y ll) del artículo 58 del Decreto Nº 1105/89, agregado
por el artículo 1º de su similar Nº 635/97.
Que siendo la presente propuesta una ampliación del proyecto
original, corresponde hacer extensiva la referida renuncia a los
gastos o costos que demanden los estudios de factibilidad técnico-económico
de las nuevas obras incluidas en la iniciativa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696,
reglamentadas por el Decreto Nº 1105/89, modificado por Decreto
Nº 635/97.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Declárase incluida en el
régimen establecido por los incisos l) y ll) del artículo
58 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, agregado
por el artículo 1º de su similar Nº 635 del 11
de julio de 1997, a la iniciativa presentada por la Empresa PARDO
RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, la cual resulta ampliatoria
del proyecto oportunamente presentado por la aludida empresa y
que fuera incluido en el mencionado régimen por el Decreto
Nº 1056, de fecha 3 de octubre de 1997.
Art. 2º- Apruébase los términos de referencia
presentados por la firma citada, que como Anexo forman parte integrante
de la presente medida.
Art. 3º- Mantiénese la garantía constituida
por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA en los
términos del inciso l), apartado III), del artículo
58 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, agregado
por el artículo 1º de su similar Nº 635, del
11 de julio de 1997, aprobada por el artículo 3º del
Decreto Nº 1056 del 3 de octubre de 1997.
Art. 4º- Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días
el plazo en que el proponente deberá realizar y presentar
los estudios correspondientes a la ampliación de su iniciativa.
Art. 5º- Establécese que el COMITE CONSULTOR
DE EVALUACION DEL PROYECTO, constituido por el artículo
4º del Decreto Nº 1056 del 3 de octubre de 1997, intervendrá
a los fines indicados en el inciso m) del artículo 58 del
Decreto Nº 635, del 11 de julio de 1997, aprobada por el
artículo 3º del Decreto Nº 1056 del 3 de octubre
de 1997.
Art. 6º- Fíjase el plazo de CIENTO VEINTE (120)
días, contados desde la presentación de los estudios,
para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se pronuncie por su aceptación
o rechazo.
Art. 7º- Establécese que no se reconocerán
costos reembolsables, ni honorarios a favor de la Empresa PARDO
RABELLO CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 8º- Establécese que en el supuesto de
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desestimare el proyecto, cualquiera
fuera la causa, la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA,
no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación
de gastos, reembolso de costos o percepción de honorarios.
Art. 9º- El dictado de la presente medida no importa
limitación alguna para el ESTADO NACIONAL respecto de la
eventual evaluación, estudio y/o contratación de
nuevas obras viales y/o modificación de las ya existentes.
Art. 10º- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
ANEXO
RED PROVINCIAL DE AUTOPISTAS
TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO
OBRAS COMPLEMENTARIAS
1. - OBJETO
El estudio de factibilidad técnico-económico se
referirá a las obras complementarias que amplían
el proyecto original denominado: R.I.A. (RED INTERPROVINCIAL DE
AUTOPISTAS).
Los lineamientos generales se encuentran parcialmente contenidos
en las propuestas presentadas el 30 de marzo del corriente año,
y sus complementarias posteriores en el Expediente Nº 561-000216/98
del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
La médula conceptual de estas obras complementarias al
proyecto original, radica en la conveniencia de enriquecerlo con
opciones estratégicas de altísima prioridad en zonas
que carecen de adecuada infraestructura vial de modo tal de proveer
una solución a la necesidad de comunicar a las distintas
regiones del país, integrando a todo el territorio nacional
en una red única de autopistas.
El estudio referido será abarcativo de los aspectos técnicos,
legales y financieros, propios de un estudio de factibilidad técnico-económico,
con el alcance que se detalla en estos términos de Referencia.
No incluirá un proyecto ejecutivo de ingeniería.
En cambio, el estudio incluirá el análisis de la
conservación, mantenimiento y eventual explotación
del servicio, como así también aquellas complejidades
jurídico-económicas derivadas de las distintas competencias
jurisdiccionales.
Las obras complementarias a la R.I.A. proyectada originariamente,
comprenderán 10 módulos de autopista y rutas, que
totalizan aproximadamente 3826 km.
Las nuevas obras proyectadas, complementarias de la R.I.A. estarán
además divididas en tramos. La longitud de los módulos
y tramos propuestos se encuentran indicados en los 14 (catorce)
cuadros, anexos al presente, formando parte integrante de estos
Términos de Referencia.
El estudio partir de la realización de un INVENTARIO VIAL
de las rutas existentes entre las localidades mencionadas y se
desarrollará sobre la base de soluciones similares de modo
que, como regla general, la red a estudiar utilizará, casi
en su totalidad, las rutas ya construidas como una de las calzadas
(ascendente o descendente) de las nuevas autopistas, en su caso,
o la adecuación y pavimentación de los caminos señalados
y sin pavimentar.
El estudio se regirá por las Instrucciones generales para
Estudios y Proyectos de Caminos de la Dirección Nacional
de Vialidad.
Las velocidades directrices de las rutas y autopistas serán
las correspondientes a la nueva Ley de Tránsito, debiéndose
adaptar las mismas a las condiciones del terreno que atraviesa
en cada caso.
El "INVENTARIO VIAL", punto de partida de este estudio
y que se describe más abajo, tiene por objeto relevar todos
los hechos existentes recogidos de las rutas que abarca el estudio.
La situación existente será, en la mayoría
de los casos, copia de lo que se deberá construir en la
nueva segunda calzada, en los casos de transformación de
rutas en autopistas.
En los caminos a pavimentar se adecuará la obra básica
y estructura existente, previamente a su pavimentación
según normas técnicas en uso por la Dirección
Nacional de Vialidad.
El resultado final de este estudio es el cómputo y presupuesto
con un buen nivel de aproximación de cada kilómetro
que compone la red, teniendo en cuenta no sólo la doble
vía a construir, sino también, como se mencionó
en el párrafo anterior, la posible necesidad de rehabilitar
las calzadas existentes o sus obras complementarias (repavimentación
de calzadas, reconstrucción de puentes o de alcantarillas,
reposición de barandas y alambrados, etc.), como así
también, para el caso de pavimentación de rutas.
Entiéndese que los cómputos y presupuestos para
esta etapa no tendrán mayor alcance que el necesario para
un estudio de factibilidad técnico-económico, y
eventualmente será perfeccionado y/o complementado en la
etapa de estudios de ingeniería y proyectos ejecutivos.
2. - INVENTARIO VIAL
Se realizará un INVENTARIO VIAL, completo y detallado
de cada uno de los módulos de obras complementarias, agregados
a la R.I.A. proyectada originalmente. En el mismo se detallarán
todos los hechos existentes recopilados "in situ".
La información que figurará en la documentación
se referirá a: obras de arte mayores y menores, cruces,
intersecciones, ingreso a campos, defensas, columnas de iluminación,
interferencias con servicios públicos (líneas de
transmisión de energía, gasoductos, acueductos,
etc.), estado y tipo de calzada y banquina, forestación
y demás accidentes relevantes.
Dicho relevamiento detallado se volcará en planillas creadas
a tal fin, para luego hacer referencia de cada hecho relevante
de las rutas adicionales, en una planimetría (ver apartado
correspondiente).
El nivel de detalle de dicho inventario, tanto para autopistas
como para los casos de pavimentación de las calzadas existentes,
será el necesario para obtener como resultado las dos informaciones
siguientes, que se refieren tanto a autopistas como a la pavimentación
de calzada:
1) Inventariar dicho elemento para luego reproducir funcionalmente
lo mismo en la nueva calzada de la autopista o sólo en
la pavimentación de la calzada existente, según
el caso; y
2) Poder determinar técnicamente el estado actual de la
calzada existente y de cada componente de la misma ante la posibilidad
de tener que ser rehabilitada, reconstruida o pavimentada.
2.1. - Recorrido de la traza
Previo al recorrido, el particular presentante podrá obtener
toda la información disponible de la D.N.V., en lo que
respecta a los hechos existentes de la traza a recorrer (tipo
de calzada, paquete estructural, tipo de puentes y su conformación
estructural, etc.).
El presentante se compromete a realizar un minucioso recorrido
de la traza existente para realizar el INVENTARIO VIAL, el mismo
será realizado por profesionales de alto reconocimiento
técnico en el área a relevar.
Todos los datos tomados en dicho relevamiento serán luego
volcados en planillas de tipo Excel. También se fotografiarán
los tramos de rutas a relevar con la densidad de fotos necesaria
para tener una buena representación de cada tramo, de forma
tal que aporte al INVENTARIO VIAL no sólo una información
numérica sino, además, una visual.
Se pondrá especial atención en los desmontes y terraplenes
de la traza existente, ya que, probablemente, una solución
similar se empleará para construir una nueva doble vía
o su pavimentación, afectando en forma directa al cómputo
y presupuesto a desarrollar. Asimismo, y teniendo en cuenta la
importancia de los desagües, se tratarán de obtener
todos los datos existentes posibles en el tema, para determinar
la solución altimétrica de la calzada.
3. - DOCUMENTACION A PREPARAR
3.1. - Planimetría General y Particular
Se elaborará en Autocad una planimetría en escala
1:10.000 de cada uno de los módulos de la red proyectada.
En el mismo se representarán, a nivel de croquis, todos
los hechos relevados como así también una nueva
traza de la doble vía proyectada cuando técnicamente
resulte necesario. Igualmente en el caso de simple pavimentación.
Se colocará además una referencia a la información
volcada en las planillas del Inventario Vial.
En todos los casos se utilizará la conformación
estructural y geométrica de los planos tipo (ver apartado
correspondiente) adaptándola a la situación en particular
que se está tratando.
En esta planimetría general se marcará la zona de
afectación actual como así también para la
nueva situación.
En los casos de puentes, distribuidores u otras obras de arte
de alta complejidad se harán planimetrías particulares
en escala 1:1000.
3.2.1. - Generalidades
Se tratará de lograr un diseño básico de
puentes de luces moderadas, que pueda ser adoptado al mayor número
posible de casos, sobre la base de un proyecto modulado por partes
típicas, que puedan cubrir un rango lo más amplio
de soluciones, considerando las diversas combinaciones posibles.
Se definirán los casos básicos de proyecto: puentes
carreteros, puentes ferroviarios o puentes peatonales, estos últimos
llamados también pasarelas. Las cargas y los lineamientos
de proyecto para cada caso, se podrán tomar de los reglamentos
de la D.N.V. o de la dependencia ferroviaria que corresponda.
Sólo se realizarán el número necesario de
proyectos ejecutivos de puentes tipo con el objeto de determinar
un costo representativo por metro cuadrado de estructura, que
luego se utilizarán en todos los puentes que el proyecto
requiera a los fines de ser incluidos en el cómputo y presupuesto
final de cada uno de los módulos.
3.2.2. - Superestructura
Se entiende que en un puente la superestructura es la parte que
más fácilmente puede adaptarse a una solución
básica repetitiva, estando limitada fundamentalmente por
la luz a salvar.
Se adoptará un esquema de "n" tramos isostáticos,
tantos como sean necesarios para salvar la luz total del proyecto
(Lt.). Se definirá en cada caso, la luz parcial (Lp.) más
conveniente a adoptar teniendo en cuenta los aspectos técnicos
y los económicos.
La tipología a emplear, en el caso de los puentes carreteros,
dada su gran difusión y comprobada eficiencia, será
la de un emparrillado de vigas de arriostramiento transversales
y losa de tablero de hormigón "in situ". Las
vigas mantendrán en todos los casos el mismo ritmo de separación
en sentido transversal, con lo que la única variable en
función de la luz parcial será la viga principal
a adoptar, y eventualmente la adecuación de las vigas transversales.
En el diseño de las vigas principales se respetarán
determinadas dimensiones de su sección transversal, de
manera que los encofrados sean fácilmente adaptables a
cada necesidad. En todos los casos, las losas tendrán las
mismas dimensiones y armaduras.
En el caso de los puentes ferroviarios, se tratará de lograr
un diseño básico con dos vigas de hormigón
premoldeado, pretensado por vía, con tablero inferior cerrado.
Nuevamente, la variable en función de la luz y del ancho
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