INICIATIVA PRIVADA

Rango Decreto
Publicación 1998-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RED VIAL INTERPROVINCIAL

Decreto 685/98

**Declárase incluida en el régimen establecido

en el Decreto Nº 1105/89 la iniciativa de la empresa Pardo

Rabello Consultora Sociedad Anónima, ampliatoria de un

proyecto presentado oportunamente, orientada a potenciar el impacto

del desarrollo sobre extensas regiones en las que se carece de

adecuada infraestructura vial.**

Bs. As., 11/06/98.

B.O: 18/06/98.

VISTO el Expediente Nº 561-000216/98 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos Nº

1056 de fecha 3 de octubre de 1997 y Nº 1105 de fecha 20

de octubre de 1989, modificado por su similar Nº 635 de fecha

11 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1056/97, fue declarada incluida

en el régimen establecido en los incisos l) y ll) del artículo

58 del Decreto Nº 1105/89, agregado por el artículo

1º de su similar Nº 635/97, la iniciativa presentada

por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANOMINA ha evaluado

la conveniencia de enriquecer el proyecto en estudio con opciones

estratégicas de altísima prioridad, con la finalidad

de potenciar el impacto del desarrollo sobre extensas regiones

en las que se carece de adecuada infraestructura vial.

Que, por tal motivo, la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD

ANONIMA ha presentado una ampliación del proyecto original

que tramita a través de la actuación citada en el

Visto.

Que la propuesta de ampliación aludida resulta acorde con

la política de incentivación y desarrollo de la

economía que está impulsando el Gobierno Nacional.

Que las nuevas obras presentadas por la Empresa PARDO RABELLO

CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA fortalecen los objetivos considerados

al analizar la propuesta original.

Que es de interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se amplíe,

incluyéndose las nuevas obras presentadas por la Empresa

PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, la iniciativa privada

que, mediante Decreto Nº 1056/97, fuera declarada incluida

en el régimen establecido en los incisos I) y II) del artículo

58 del Decreto Nº 1105/89, agregado por el artículo

1º de su similar Nº 635/97.

Que resulta necesario aprobar nuevos términos de referencia,

que adecuen los lineamientos establecidos en los Términos

de Referencia de los estudios de factibilidad técnico-económico

aprobados por el Decreto Nº 1056/97, a las características

particulares de las nuevas obras incluidas en el proyecto.

Que la ampliación del proyecto requerirá de un nuevo

plazo para la presentación de los estudios de factibilidad

técnico-económico correspondientes a las nuevas

obras incluidas.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1056/97 aceptó

la garantía constituida por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA

SOCIEDAD ANONIMA, en cumplimiento de lo establecido por el inciso

I), apartado III), del artículo 58 del Decreto Nº

1105/89, agregado por el artículo 1º del Decreto Nº

635/97.

Que el inciso II), apartado II del artículo 58 del Decreto

Nº 1105/89, agregado por el artículo 1º del Decreto

Nº 635/97, establece que en caso de que se introdujeran modificaciones

al proyecto original, la garantía de mantenimiento de la

iniciativa deberá ajustarse en monto, tiempo y modo a los

términos de referencia fijados.

Que la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA absorberá

los gastos y honorarios necesarios para la realización

de los nuevos estudios, dentro del monto presupuestado en origen.

Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente, no

corresponde ampliar la garantía aceptada por el artículo

3º del Decreto Nº 1056/97, en tanto ésta se mantenga

vigente durante el plazo estipulado por el régimen aplicable.

Que a fojas 67 del expediente citado en el Visto luce en fotocopia

la renuncia expresa efectuada por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA

SOCIEDAD ANONIMA a todo tipo de reembolso, por parte del ESTADO

NACIONAL y/o de eventuales o futuros concesionarios, de gastos

o costos en los que incurriera y/o se deriven como consecuencia

de la realización de los estudios que demandaría

la iniciativa privada que, mediante Decreto Nº 1056/97, fuera

declarada incluida en el régimen establecido en los incisos

l)

y ll) del artículo 58 del Decreto Nº 1105/89, agregado

por el artículo 1º de su similar Nº 635/97.

Que siendo la presente propuesta una ampliación del proyecto

original, corresponde hacer extensiva la referida renuncia a los

gastos o costos que demanden los estudios de factibilidad técnico-económico

de las nuevas obras incluidas en la iniciativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696,

reglamentadas por el Decreto Nº 1105/89, modificado por Decreto

Nº 635/97.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Declárase incluida en el

régimen establecido por los incisos l) y ll) del artículo

58 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, agregado

por el artículo 1º de su similar Nº 635 del 11

de julio de 1997, a la iniciativa presentada por la Empresa PARDO

RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, la cual resulta ampliatoria

del proyecto oportunamente presentado por la aludida empresa y

que fuera incluido en el mencionado régimen por el Decreto

Nº 1056, de fecha 3 de octubre de 1997.

Art. 2º- Apruébase los términos de referencia

presentados por la firma citada, que como Anexo forman parte integrante

de la presente medida.

Art. 3º- Mantiénese la garantía constituida

por la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA en los

términos del inciso l), apartado III), del artículo

58 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, agregado

por el artículo 1º de su similar Nº 635, del

11 de julio de 1997, aprobada por el artículo 3º del

Decreto Nº 1056 del 3 de octubre de 1997.

Art. 4º- Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días

el plazo en que el proponente deberá realizar y presentar

los estudios correspondientes a la ampliación de su iniciativa.

Art. 5º- Establécese que el COMITE CONSULTOR

DE EVALUACION DEL PROYECTO, constituido por el artículo

4º del Decreto Nº 1056 del 3 de octubre de 1997, intervendrá

a los fines indicados en el inciso m) del artículo 58 del

Decreto Nº 635, del 11 de julio de 1997, aprobada por el

artículo 3º del Decreto Nº 1056 del 3 de octubre

de 1997.

Art. 6º- Fíjase el plazo de CIENTO VEINTE (120)

días, contados desde la presentación de los estudios,

para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se pronuncie por su aceptación

o rechazo.

Art. 7º- Establécese que no se reconocerán

costos reembolsables, ni honorarios a favor de la Empresa PARDO

RABELLO CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8º- Establécese que en el supuesto de

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desestimare el proyecto, cualquiera

fuera la causa, la Empresa PARDO RABELLO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA,

no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación

de gastos, reembolso de costos o percepción de honorarios.

Art. 9º- El dictado de la presente medida no importa

limitación alguna para el ESTADO NACIONAL respecto de la

eventual evaluación, estudio y/o contratación de

nuevas obras viales y/o modificación de las ya existentes.

Art. 10º- Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO

RED PROVINCIAL DE AUTOPISTAS

TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO

OBRAS COMPLEMENTARIAS

1. - OBJETO

El estudio de factibilidad técnico-económico se

referirá a las obras complementarias que amplían

el proyecto original denominado: R.I.A. (RED INTERPROVINCIAL DE

AUTOPISTAS).

Los lineamientos generales se encuentran parcialmente contenidos

en las propuestas presentadas el 30 de marzo del corriente año,

y sus complementarias posteriores en el Expediente Nº 561-000216/98

del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos.

La médula conceptual de estas obras complementarias al

proyecto original, radica en la conveniencia de enriquecerlo con

opciones estratégicas de altísima prioridad en zonas

que carecen de adecuada infraestructura vial de modo tal de proveer

una solución a la necesidad de comunicar a las distintas

regiones del país, integrando a todo el territorio nacional

en una red única de autopistas.

El estudio referido será abarcativo de los aspectos técnicos,

legales y financieros, propios de un estudio de factibilidad técnico-económico,

con el alcance que se detalla en estos términos de Referencia.

No incluirá un proyecto ejecutivo de ingeniería.

En cambio, el estudio incluirá el análisis de la

conservación, mantenimiento y eventual explotación

del servicio, como así también aquellas complejidades

jurídico-económicas derivadas de las distintas competencias

jurisdiccionales.

Las obras complementarias a la R.I.A. proyectada originariamente,

comprenderán 10 módulos de autopista y rutas, que

totalizan aproximadamente 3826 km.

Las nuevas obras proyectadas, complementarias de la R.I.A. estarán

además divididas en tramos. La longitud de los módulos

y tramos propuestos se encuentran indicados en los 14 (catorce)

cuadros, anexos al presente, formando parte integrante de estos

Términos de Referencia.

El estudio partir de la realización de un INVENTARIO VIAL

de las rutas existentes entre las localidades mencionadas y se

desarrollará sobre la base de soluciones similares de modo

que, como regla general, la red a estudiar utilizará, casi

en su totalidad, las rutas ya construidas como una de las calzadas

(ascendente o descendente) de las nuevas autopistas, en su caso,

o la adecuación y pavimentación de los caminos señalados

y sin pavimentar.

El estudio se regirá por las Instrucciones generales para

Estudios y Proyectos de Caminos de la Dirección Nacional

de Vialidad.

Las velocidades directrices de las rutas y autopistas serán

las correspondientes a la nueva Ley de Tránsito, debiéndose

adaptar las mismas a las condiciones del terreno que atraviesa

en cada caso.

El "INVENTARIO VIAL", punto de partida de este estudio

y que se describe más abajo, tiene por objeto relevar todos

los hechos existentes recogidos de las rutas que abarca el estudio.

La situación existente será, en la mayoría

de los casos, copia de lo que se deberá construir en la

nueva segunda calzada, en los casos de transformación de

rutas en autopistas.

En los caminos a pavimentar se adecuará la obra básica

y estructura existente, previamente a su pavimentación

según normas técnicas en uso por la Dirección

Nacional de Vialidad.

El resultado final de este estudio es el cómputo y presupuesto

con un buen nivel de aproximación de cada kilómetro

que compone la red, teniendo en cuenta no sólo la doble

vía a construir, sino también, como se mencionó

en el párrafo anterior, la posible necesidad de rehabilitar

las calzadas existentes o sus obras complementarias (repavimentación

de calzadas, reconstrucción de puentes o de alcantarillas,

reposición de barandas y alambrados, etc.), como así

también, para el caso de pavimentación de rutas.

Entiéndese que los cómputos y presupuestos para

esta etapa no tendrán mayor alcance que el necesario para

un estudio de factibilidad técnico-económico, y

eventualmente será perfeccionado y/o complementado en la

etapa de estudios de ingeniería y proyectos ejecutivos.

2. - INVENTARIO VIAL

Se realizará un INVENTARIO VIAL, completo y detallado

de cada uno de los módulos de obras complementarias, agregados

a la R.I.A. proyectada originalmente. En el mismo se detallarán

todos los hechos existentes recopilados "in situ".

La información que figurará en la documentación

se referirá a: obras de arte mayores y menores, cruces,

intersecciones, ingreso a campos, defensas, columnas de iluminación,

interferencias con servicios públicos (líneas de

transmisión de energía, gasoductos, acueductos,

etc.), estado y tipo de calzada y banquina, forestación

y demás accidentes relevantes.

Dicho relevamiento detallado se volcará en planillas creadas

a tal fin, para luego hacer referencia de cada hecho relevante

de las rutas adicionales, en una planimetría (ver apartado

correspondiente).

El nivel de detalle de dicho inventario, tanto para autopistas

como para los casos de pavimentación de las calzadas existentes,

será el necesario para obtener como resultado las dos informaciones

siguientes, que se refieren tanto a autopistas como a la pavimentación

de calzada:

1) Inventariar dicho elemento para luego reproducir funcionalmente

lo mismo en la nueva calzada de la autopista o sólo en

la pavimentación de la calzada existente, según

el caso; y

2) Poder determinar técnicamente el estado actual de la

calzada existente y de cada componente de la misma ante la posibilidad

de tener que ser rehabilitada, reconstruida o pavimentada.

2.1. - Recorrido de la traza

Previo al recorrido, el particular presentante podrá obtener

toda la información disponible de la D.N.V., en lo que

respecta a los hechos existentes de la traza a recorrer (tipo

de calzada, paquete estructural, tipo de puentes y su conformación

estructural, etc.).

El presentante se compromete a realizar un minucioso recorrido

de la traza existente para realizar el INVENTARIO VIAL, el mismo

será realizado por profesionales de alto reconocimiento

técnico en el área a relevar.

Todos los datos tomados en dicho relevamiento serán luego

volcados en planillas de tipo Excel. También se fotografiarán

los tramos de rutas a relevar con la densidad de fotos necesaria

para tener una buena representación de cada tramo, de forma

tal que aporte al INVENTARIO VIAL no sólo una información

numérica sino, además, una visual.

Se pondrá especial atención en los desmontes y terraplenes

de la traza existente, ya que, probablemente, una solución

similar se empleará para construir una nueva doble vía

o su pavimentación, afectando en forma directa al cómputo

y presupuesto a desarrollar. Asimismo, y teniendo en cuenta la

importancia de los desagües, se tratarán de obtener

todos los datos existentes posibles en el tema, para determinar

la solución altimétrica de la calzada.

3. - DOCUMENTACION A PREPARAR

3.1. - Planimetría General y Particular

Se elaborará en Autocad una planimetría en escala

1:10.000 de cada uno de los módulos de la red proyectada.

En el mismo se representarán, a nivel de croquis, todos

los hechos relevados como así también una nueva

traza de la doble vía proyectada cuando técnicamente

resulte necesario. Igualmente en el caso de simple pavimentación.

Se colocará además una referencia a la información

volcada en las planillas del Inventario Vial.

En todos los casos se utilizará la conformación

estructural y geométrica de los planos tipo (ver apartado

correspondiente) adaptándola a la situación en particular

que se está tratando.

En esta planimetría general se marcará la zona de

afectación actual como así también para la

nueva situación.

En los casos de puentes, distribuidores u otras obras de arte

de alta complejidad se harán planimetrías particulares

en escala 1:1000.

3.2.1. - Generalidades

Se tratará de lograr un diseño básico de

puentes de luces moderadas, que pueda ser adoptado al mayor número

posible de casos, sobre la base de un proyecto modulado por partes

típicas, que puedan cubrir un rango lo más amplio

de soluciones, considerando las diversas combinaciones posibles.

Se definirán los casos básicos de proyecto: puentes

carreteros, puentes ferroviarios o puentes peatonales, estos últimos

llamados también pasarelas. Las cargas y los lineamientos

de proyecto para cada caso, se podrán tomar de los reglamentos

de la D.N.V. o de la dependencia ferroviaria que corresponda.

Sólo se realizarán el número necesario de

proyectos ejecutivos de puentes tipo con el objeto de determinar

un costo representativo por metro cuadrado de estructura, que

luego se utilizarán en todos los puentes que el proyecto

requiera a los fines de ser incluidos en el cómputo y presupuesto

final de cada uno de los módulos.

3.2.2. - Superestructura

Se entiende que en un puente la superestructura es la parte que

más fácilmente puede adaptarse a una solución

básica repetitiva, estando limitada fundamentalmente por

la luz a salvar.

Se adoptará un esquema de "n" tramos isostáticos,

tantos como sean necesarios para salvar la luz total del proyecto

(Lt.). Se definirá en cada caso, la luz parcial (Lp.) más

conveniente a adoptar teniendo en cuenta los aspectos técnicos

y los económicos.

La tipología a emplear, en el caso de los puentes carreteros,

dada su gran difusión y comprobada eficiencia, será

la de un emparrillado de vigas de arriostramiento transversales

y losa de tablero de hormigón "in situ". Las

vigas mantendrán en todos los casos el mismo ritmo de separación

en sentido transversal, con lo que la única variable en

función de la luz parcial será la viga principal

a adoptar, y eventualmente la adecuación de las vigas transversales.

En el diseño de las vigas principales se respetarán

determinadas dimensiones de su sección transversal, de

manera que los encofrados sean fácilmente adaptables a

cada necesidad. En todos los casos, las losas tendrán las

mismas dimensiones y armaduras.

En el caso de los puentes ferroviarios, se tratará de lograr

un diseño básico con dos vigas de hormigón

premoldeado, pretensado por vía, con tablero inferior cerrado.

Nuevamente, la variable en función de la luz y del ancho

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