NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 685/2025

DECTO-2025-685-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-105276834-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 697 del 5

de agosto de 2024 y 682 del 22 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 697/24 se redujeron los derechos de

exportación de ciertas mercaderías agroindustriales que incluyen

productos cárnicos, promoviendo así el agregado de valor, el desarrollo

exportador y la competitividad de cadenas productivas estratégicas para

el país.

Que las medidas adoptadas resultaron en un aumento en la exportación de los productos involucrados.

Que el Decreto N° 682/25 redujo al CERO POR CIENTO (0 %) las alícuotas

del derecho de exportación de ciertos granos y subproductos.

Que el sector agroganadero también constituye una de las principales

fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo.

Que es necesario continuar creando condiciones favorables para la

producción y el comercio exterior a fin de fortalecer la estabilidad

macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada

región del país.

Que los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo que,

en la medida en que el camino al que se ha comprometido esta gestión en

términos de ordenamiento fiscal lo permita, deben ser reducidos hasta

que puedan ser eliminados en su totalidad.

Que, en tal sentido, se estima conveniente disponer para las

mercaderías del sector cárnico detalladas en el Anexo del presente

decreto la alícuota del derecho de exportación en CERO POR CIENTO (0 %)

hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.

Que la presente medida tiene por objetivo dotar de una mayor

competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y

relevantes del país, alineando las políticas con los principios de la

libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento

de las cadenas de valor agroindustriales.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de

delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho

de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en el ANEXO (IF-2025-105364443-APN-SCP#MEC) que forma

parte integrante del presente decreto, hasta el 31 de octubre de 2025,

inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Los sujetos que exporten las mercaderías consignadas en

el ANEXO que integra este decreto deberán liquidar al menos el NOVENTA

POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la

entrada en vigencia de la presente medida y hasta TRES (3) días hábiles

de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por

cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de

prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el artículo 1°, o de no

cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la

alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición

arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada

en vigor de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El tratamiento arancelario establecido en el artículo 1°

será de aplicación efectiva respecto de quienes oficialicen el permiso

de embarque desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta

la fecha límite que resulte conforme lo dispuesto en el mencionado

artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas

en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la

obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse

abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en

virtud de la legislación aplicable al efecto.

Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente

respecto de la integración total del derecho de exportación

correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del

beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO dictarán, en el marco de sus

respectivas competencias, las normas aclaratorias, complementarias y

operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el

presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2025 N° 70303/25 v. 23/09/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

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IF-2025-105364443-APN-SCP#MEC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.