ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2008-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 686/2008

Régimen de compensaciones por "viáticos", "reintegro

de gastos", "movilidad", "indemnización por traslado", "reintegro por

gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento", "servicios

extraordinarios", "gastos de comida" y "órdenes de pasaje y carga".

Actualización de montos.

Bs. As., 23/4/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0496320/2007 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1343 del 30

de abril de 1974, 911 del 18 de julio de 2006, 1906 del 19 de diciembre

de 2006, 1251 del 17 de septiembre de 2007 y 289 del 27 de febrero de

1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006 se

homologó el Acta Acuerdo por la que se aprobó el nuevo régimen de

viáticos para el personal de la Administración Pública Nacional

comprendido por la Ley Nº 25.164 o por la Ley de Contrato de Trabajo Nº

20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de

2006 se aprobó un nuevo régimen de liquidación de viáticos para las

Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de

Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA

MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los

Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los

Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes

Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto Nº 1251 del 17 de septiembre de

2007 se modificaron algunos importes contemplados en el Decreto Nº

911/06.

Que en orden al tiempo transcurrido resulta

aconsejable adoptar idénticas medidas y establecer la actualización de

los montos para la liquidación de viáticos para el personal del

Servicio Exterior de la Nación y los cargos extraescalafonarios de la

Administración Pública Nacional.

Que en este sentido deviene necesario actualizar el

importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar

gastos de movilidad al que refiere el Artículo 4ºdel Decreto

Nº 289 del 27 de febrero de 1995.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Los viáticos, definidos

de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del REGIMEN DE

COMPENSACIONES POR ‘VIATICOS’, ‘REINTEGRO DE GASTOS’, ‘MOVILIDAD’,

‘INDEMNIZACION POR TRASLADO’, ‘REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO’, ‘SERVICIOS EXTRAORDINARIOS’, ‘GASTOS DE

COMIDA’ Y ‘ORDENES DE PASAJE Y CARGA’ aprobado por el Decreto Nº 1343

del 30 de abril de 1974, y sus modificaciones, se liquidarán al

personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se

desempeña en un cargo extraescalafonario, de la Administración Pública

Nacional de acuerdo con la zona en la que se desenvuelva la comisión de

servicios y conforme los valores consignados en la siguiente tabla:

Viáticos del Personal del Servicio

Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo

Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

[IMG]

*(Tabla

de viáticos sustituidapor art.6°*del [Decreto

N° 208/2026](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F7117418C7CD1E0F41F51ACA394DBE4D?id=424331)B.O. 30/3/2026,*a partir de las fechas indicadas en el

mismo*.)

En el supuesto que los montos

establecidos no fueran

suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la

que se desenvuelva la comisión de servicios, el personal tendrá derecho

al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la

rendición documentada del total de los mismos. En ningún caso se

superará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma establecida de

conformidad con la zona en la que se desenvuelva la comisión.

(Artículo sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 128/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179093)B.O. 11/2/2011)*

Art. 2º— Modifícase el importe fijado

en el Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995,

estableciéndolo en PESOS UN MIL ONCE ($ 1.011).

Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art.6°*del [Decreto

N° 66/2026](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=422711)B.O. 29/01/2026,*a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art.6°*del [Decreto

N° 578/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416315)B.O. 13/08/2025,*a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

*- Artículo 1°, Tabla

de viáticos sustituidapor art.del Decreto N° 294/2025B.O. 30/4/2025,**a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art.del Decreto N° 113/2025B.O. 20/2/2025,**a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art.del Decreto N° 1040/2024B.O. 25/11/2024,**a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art.del Decreto N° 838/2024B.O. 19/9/2024,**a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art.del Decreto N° 686/2024B.O. 1/8/2024,**a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art.del Decreto N° 470/2024B.O. 28/5/2024,**a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art.del Decreto N° 288/2024B.O. 3/4/2024,**a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 207/2024B.O. 29/2/2024 ,**a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art. 6°del Decreto N° 105/2024 B.O. 1/2/2024,a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023,a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023,a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023,a partir de las fechas indicadas en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023,a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticossustituidapor art. 9°del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023,**a partir de la fecha indicada en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 726/2022B.O. 1/11/2022,**a partir de las fechas indicadas en el

mismo;*

- Artículo 1°,*Tabla

de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 352/2022 B.O. 30/6/2022,**a partir de las fechas indicadas en el

mismo;*

- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 290/2022 B.O. 1/6/2022;

- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;

- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 9° del[Decreto

N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;

- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituida por art. 9° del[Decreto

N° 419/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=5FE1FC126C90FD09E9F0CE8CDB51256F?id=351505)B.O. 01/07/2021;

-Artículos 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 9° del[Decreto

N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;

-Artículos 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 6° del[Decreto

N° 838/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343740)B.O. 31/10/2020;

- Artículo 1°,Tablade viáticossustituida por art. 9°delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;

- Artículo 1°,Tablade viáticossustituida por art. 7°del[Decreto

N° 325/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=322654)B.O. 2/5/2019;

- Artículo 1°,Tabla*de viáticos sustituida

por art.

8°*del[Decreto

N° 1198/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318252)B.O. 02/01/2019;

- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituida por art. 8°del[Decreto

N° 469/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276412)B.O. 3/7/2017;

- Artículo 1°,Tabla*de viáticos sustituida

por art. 8°delDecreto N° 973/2016B.O. 31/8/2016, a

partir del 1 de septiembre de 2016*;

- Artículo 1°,Tablade viáticos*sustituida

por art.9° delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;*

- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituida por art.6° del[Decreto

N° 814/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231845)B.O. 7/7/2014;

- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituida por art. 4º del[Decreto

N° 601/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=229332)B.O. 29/4/2014;

- Artículo 1°,Tabla*de viáticos sustituida por art. 4º

del*[Decreto

Nº 1733/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=188903)B.O. 31/10/2011;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 1817/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=160687)B.O. 26/11/2009;*

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 151/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=151097)B.O. 6/3/2009.*

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