ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 686/2008
Régimen de compensaciones por "viáticos", "reintegro
de gastos", "movilidad", "indemnización por traslado", "reintegro por
gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento", "servicios
extraordinarios", "gastos de comida" y "órdenes de pasaje y carga".
Actualización de montos.
Bs. As., 23/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0496320/2007 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1343 del 30
de abril de 1974, 911 del 18 de julio de 2006, 1906 del 19 de diciembre
de 2006, 1251 del 17 de septiembre de 2007 y 289 del 27 de febrero de
1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006 se
homologó el Acta Acuerdo por la que se aprobó el nuevo régimen de
viáticos para el personal de la Administración Pública Nacional
comprendido por la Ley Nº 25.164 o por la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de
2006 se aprobó un nuevo régimen de liquidación de viáticos para las
Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de
Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los
Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los
Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes
Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto Nº 1251 del 17 de septiembre de
2007 se modificaron algunos importes contemplados en el Decreto Nº
911/06.
Que en orden al tiempo transcurrido resulta
aconsejable adoptar idénticas medidas y establecer la actualización de
los montos para la liquidación de viáticos para el personal del
Servicio Exterior de la Nación y los cargos extraescalafonarios de la
Administración Pública Nacional.
Que en este sentido deviene necesario actualizar el
importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar
gastos de movilidad al que refiere el Artículo 4ºdel Decreto
Nº 289 del 27 de febrero de 1995.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Los viáticos, definidos
de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del REGIMEN DE
COMPENSACIONES POR ‘VIATICOS’, ‘REINTEGRO DE GASTOS’, ‘MOVILIDAD’,
‘INDEMNIZACION POR TRASLADO’, ‘REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO’, ‘SERVICIOS EXTRAORDINARIOS’, ‘GASTOS DE
COMIDA’ Y ‘ORDENES DE PASAJE Y CARGA’ aprobado por el Decreto Nº 1343
del 30 de abril de 1974, y sus modificaciones, se liquidarán al
personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se
desempeña en un cargo extraescalafonario, de la Administración Pública
Nacional de acuerdo con la zona en la que se desenvuelva la comisión de
servicios y conforme los valores consignados en la siguiente tabla:
Viáticos del Personal del Servicio
Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo
Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
- en Pesos -
[IMG]
*(Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°*del [Decreto
N° 208/2026](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F7117418C7CD1E0F41F51ACA394DBE4D?id=424331)B.O. 30/3/2026,*a partir de las fechas indicadas en el
mismo*.)
En el supuesto que los montos
establecidos no fueran
suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la
que se desenvuelva la comisión de servicios, el personal tendrá derecho
al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la
rendición documentada del total de los mismos. En ningún caso se
superará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma establecida de
conformidad con la zona en la que se desenvuelva la comisión.
(Artículo sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 128/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179093)B.O. 11/2/2011)*
Art. 2º— Modifícase el importe fijado
en el Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995,
estableciéndolo en PESOS UN MIL ONCE ($ 1.011).
Art. 3º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau.
Antecedentes Normativos
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°*del [Decreto
N° 66/2026](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=422711)B.O. 29/01/2026,*a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°*del [Decreto
N° 578/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416315)B.O. 13/08/2025,*a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
*- Artículo 1°, Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°del Decreto N° 294/2025B.O. 30/4/2025,**a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°del Decreto N° 113/2025B.O. 20/2/2025,**a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°del Decreto N° 1040/2024B.O. 25/11/2024,**a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°del Decreto N° 838/2024B.O. 19/9/2024,**a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°del Decreto N° 686/2024B.O. 1/8/2024,**a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°del Decreto N° 470/2024B.O. 28/5/2024,**a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art.6°del Decreto N° 288/2024B.O. 3/4/2024,**a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 207/2024B.O. 29/2/2024 ,**a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art. 6°del Decreto N° 105/2024 B.O. 1/2/2024,a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023,a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023,a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023,a partir de las fechas indicadas en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023,a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticossustituidapor art. 9°del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023,**a partir de la fecha indicada en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 726/2022B.O. 1/11/2022,**a partir de las fechas indicadas en el
mismo;*
- Artículo 1°,*Tabla
de viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 352/2022 B.O. 30/6/2022,**a partir de las fechas indicadas en el
mismo;*
- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 290/2022 B.O. 1/6/2022;
- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 9°del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;
- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 9° del[Decreto
N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;
- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituida por art. 9° del[Decreto
N° 419/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=5FE1FC126C90FD09E9F0CE8CDB51256F?id=351505)B.O. 01/07/2021;
-Artículos 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 9° del[Decreto
N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;
-Artículos 1°,Tablade viáticos sustituidapor art. 6° del[Decreto
N° 838/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343740)B.O. 31/10/2020;
- Artículo 1°,Tablade viáticossustituida por art. 9°delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;
- Artículo 1°,Tablade viáticossustituida por art. 7°del[Decreto
N° 325/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=322654)B.O. 2/5/2019;
- Artículo 1°,Tabla*de viáticos sustituida
por art.
8°*del[Decreto
N° 1198/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318252)B.O. 02/01/2019;
- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituida por art. 8°del[Decreto
N° 469/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276412)B.O. 3/7/2017;
- Artículo 1°,Tabla*de viáticos sustituida
por art. 8°delDecreto N° 973/2016B.O. 31/8/2016, a
partir del 1 de septiembre de 2016*;
- Artículo 1°,Tablade viáticos*sustituida
por art.9° delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;*
- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituida por art.6° del[Decreto
N° 814/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231845)B.O. 7/7/2014;
- Artículo 1°,Tablade viáticos sustituida por art. 4º del[Decreto
N° 601/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=229332)B.O. 29/4/2014;
- Artículo 1°,Tabla*de viáticos sustituida por art. 4º
del*[Decreto
Nº 1733/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=188903)B.O. 31/10/2011;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 1817/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=160687)B.O. 26/11/2009;*
- Artículo 1° sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 151/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=151097)B.O. 6/3/2009.*
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