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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 686/2019

DECTO-2019-686-APN-PTE - Premios.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

VISTO el Expediente N° EX–2018-56075479-APN-GCYCG#INCAA, las Leyes N°

17.741 (t.o. 2001), sus modificatorias y N° 19.363, el Decreto N° 756

del 15 de abril de 1993 y el Decreto N° 2226 del 20 de noviembre de

1985, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 756/93 se instituyeron premios entre los

adquirentes de los boletos oficializados para el acceso a las salas

cinematográficas.

Que la suma establecida para el primer premio por la citada norma, no

resulta equivalente, al costo actual de un vehículo CERO (0) km., y el

resto de los premios instituidos carecen del suficiente atractivo para

fomentar la concurrencia de espectadores a salas cinematográficas.

Que con el propósito de incentivar la referida práctica es imperativo

buscar nuevas formas de atracción que reviertan la situación actual

comentada en el considerando precedente.

Que la recepción de los Boletos Oficiales Cinematográficos de todo el

país, para participar en los sorteos, contribuye con las tareas de

control de taquilla, a los fines de cruzar la información de boletos

vendidos con los declarados en las declaraciones juradas remitidas por

los administrados.

Que ese control conduce al logro de una mayor exactitud de los datos

impositivos, que habrá de incidir, luego, en la concreción de los

beneficios que la legislación vigente concede al cine nacional.

Que con el objeto de fomentar la concurrencia a las salas

cinematográficas resulta necesario reestructurar el sistema de premios

existente adjudicados en los sorteos mensuales.

Que en tal sentido, se considera procedente ajustar el monto de los

premios, utilizando para su cálculo el valor promedio de la entrada de

cine que calcula el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

(INCAA), ente público no estatal en el ámbito de la Secretaría de

Gobierno de Cultura dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que, paralelamente, resulta oportuno actualizar la normativa vigente.

Que han tomado intervención los Servicios de Asesoramiento Jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° de la Ley

N° 19.363.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Institúyense como Primero, Segundo y Tercer Premios,

entre los adquirentes de Boletos Oficiales establecidos para el acceso

a las salas cinematográficas, las sumas en pesos equivalentes a

CUATROCIENTOS QUINCE (415); DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) y CIENTO

SESENTA Y CINCO (165) respectivamente, de entradas de cine emitidas por

el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente

público no estatal en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura

dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 2º.- Para participar en los sorteos, el titular de cada Boleto

Oficial Cinematográfico deberá inscribirse en el sitio web oficial de

sorteos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

La adjudicación de los premios primero, segundo y tercero se efectuará

mediante la extracción al azar y ante Escribano Público, de TRES (3) de

los boletos, uno a continuación del otro, de entre los recibidos hasta

el día anterior a la fecha del sorteo. Cada boleto participará en los

sorteos que se realicen en el mismo año de su expendio.

ARTÍCULO 3º.- La participación en los sorteos implicará el cumplimiento

y aceptación de las bases y condiciones que se establecen para los

mismos y el acatamiento a las resoluciones que, en cada caso, dicte el

citado Instituto Nacional, las que tendrán carácter definitivo e

irrecurrible.

ARTÍCULO 4º.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES queda

facultado para dictar las normas complementarias que fueren menester

para la efectiva implementación del presente y para realizar la

difusión necesaria para poner en conocimiento los sorteos y sus premios.

ARTÍCULO 5º.- Si mediaren causas de nulidad del instrumento que

habilite a participar en el sorteo, imputables al expendedor, y si las

mismas ocasionaren un perjuicio al participante, el titular de la sala

o establecimiento donde se hubiere efectuado el expendio será

responsable del mismo, sin óbice de las sanciones que le pudieren

corresponder por aplicación de la Ley N° 17.741, sus modificatorias y

normas complementarias.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse los Decretos Nros. 2226/85 y 756/93.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

e. 04/10/2019 N° 75888/19 v. 04/10/2019