ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 686/2025

DECTO-2025-686-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-99291702-APN-DGDYD#SC, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 318 del 27 de

marzo de 1996 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y

sus modificatorios, 60 del 4 de febrero de 2025 y su modificatorio, 345

y 346, ambos del 21 de mayo de 2025, 531 del 1° de agosto de 2025 y 627

del 2 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación, entre ellas la SECRETARÍA DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 346/25 se dispuso, entre otras cuestiones, la

disolución de los entonces organismos desconcentrados: INSTITUTO

NACIONAL BROWNIANO, INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO e INSTITUTO NACIONAL

BELGRANIANO, dependientes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, y la transformación de los organismos desconcentrados:

MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES; PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL

DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO en unidades a incorporarse a la estructura

organizativa de la referida Secretaría.

Que por el Decreto N° 627/25 se restituyó la plena vigencia de las

disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o

modificadas, entre otros, por los Decretos Nros. 345/25 y 531/25.

Que, atento lo señalado, resulta necesario adecuar los Objetivos de la

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de las

Subsecretarías dependientes, como así también el ámbito jurisdiccional

de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de

dicha Jurisdicción.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus entonces organismos desconcentrados.

Que, asimismo, en virtud de lo señalado corresponde adecuar la

estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la

citada Secretaría, como así también derogar, incorporar, homologar y

reasignar diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE CULTURA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 - T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a

la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IV QUÁTER, SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la

PLANILLA ANEXA (IF-2025-99547584-APN-SC) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios el Apartado IV QUÁTER, SECRETARÍA DE CULTURA

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el que, con igual denominación,

obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-99547853-APN-SC) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie, aprobados

por el artículo 2º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025 por los

que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-99548179-APN-SC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ANEXO II, aprobado por el artículo 2º del

Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, conforme al detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2025-99548446-APN-SC) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense los ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe,

aprobados por el artículo 3º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025

por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-99548783-APN-SC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO IV, aprobado por el artículo 3º del

Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-99549027-APN-SC) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES,

organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y la

Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS V

(IF-2025-99667128-APN-SC) y VI (IF-2025-99549435-APN-SC) forman parte

integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 8º.- Ténganse por derogadas, incorporadas, homologadas y

reasignadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus

modificatorios y complementarios, desde el dictado del Decreto Nº 627

del 2 de septiembre de 2025, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA

DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se detallan en la

PLANILLA ANEXA (IF-2025-99549752-APN-SC) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 –

SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2025 N° 70306/25 v. 23/09/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV,AnexoVI,AnexoVII,AnexoVIII,AnexoIX)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.