CONTRATOS
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Decreto 687/2025
DECTO-2025-687-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-99420043-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en
Argentina. Fase IV” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (USD 100.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la
ejecución de la Prestación Alimentar para contribuir a la seguridad
alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) Componentes: 1)
Apoyo Prestación Alimentar, 2) Auditoría Externa, 3) Imprevistos y 4)
Comisión BCIE.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad
primaria en la materia, y por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera,
contable y presupuestaria del Programa.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser
financiadas y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis
“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los
flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye
que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista
para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2355,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor
Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de
Préstamo BCIE N° 2355 y su documentación adicional.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o funcionarios que este designe, para que acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BCIE N° 2355 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a
los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por los artículos 60 de la Ley N° 24.156 y 53 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2355
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar
el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV”
compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos, que
integran la presente medida como ANEXO (IF-2025-99726174-APN-SSRFI#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a
suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BCIE N° 2355, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV” al MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con
responsabilidad primaria en la materia, y a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración
financiera, contable y presupuestaria del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2025 N° 71896/25 v. 29/09/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.