CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-09-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 687/2025

DECTO-2025-687-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-99420043-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 el BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en

Argentina. Fase IV” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN

MILLONES (USD 100.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la

ejecución de la Prestación Alimentar para contribuir a la seguridad

alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) Componentes: 1)

Apoyo Prestación Alimentar, 2) Auditoría Externa, 3) Imprevistos y 4)

Comisión BCIE.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad

primaria en la materia, y por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y

ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera,

contable y presupuestaria del Programa.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser

financiadas y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis

“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los

flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye

que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista

para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2355,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor

Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de

Préstamo BCIE N° 2355 y su documentación adicional.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al

funcionario o funcionarios que este designe, para que acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BCIE N° 2355 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a

los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por los artículos 60 de la Ley N° 24.156 y 53 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2355

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar

el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV”

compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos, que

integran la presente medida como ANEXO (IF-2025-99726174-APN-SSRFI#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a

suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 y su

documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BCIE N° 2355, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV” al MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO, que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con

responsabilidad primaria en la materia, y a la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL

DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA

DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración

financiera, contable y presupuestaria del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2025 N° 71896/25 v. 29/09/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.