ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1978-03-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto Nº 688/1978

Agua y Energía Eléctrica. Estatuto

Modificación Parcial.

Bs. As. 27/3/78

VISTO el expediente Nº 54824/76 "R" del registro de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad

del Estado, en su texto aprobado por el decreto Nº 3.907/77, reprodujo

casi textualmente una norma correlativa contenida en el artículo 3º del

Decreto Nº 14.004/57 que aprobó el Estatuto de dicha entidad como

empresa del Estado.

Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 14.004/57, se han

creado y funcionan actualmente en la órbita de la Secretaría de Estado

de Transporte y Obras Públicas organismos técnicos como la

Subsecretaría de Recursos Hídricos e Institutos dependientes de la

misma, cuyas funciones podrían resultar superpuestas con las expresadas

en el artículo 5º del Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del

Estado.

Que a las circunstancias expuestas procedentemente, se añade la

conveniencia de modificar los artículos 12 y 19 del mencionado estatuto

para disipar cualquier eventual duda de interpretaciónen su correlación

con el artículo 9º, previendo ademásel caso de ausencia temporaria del

vicepresidente de la Sociedad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícanse los

incisos b) y c) del artículo 5º y los artículos 12 y 19 del Estatuto de Agua y

Energía Eléctrica Sociedad del Estado, aprobado por Decreto N° 3.907/77,

sustituyendo dichas normas por las que figuran en el anexo único del

presente decreto.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz

ANEXO UNICO

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO

Modificación de los incisos b) y c) del artículo 5º y de los artículo 12 y 19 del Estatuto.

Artículo 5º -
b)

La ejecución en los cursos de agua de tareas destinadas al riego y a

la atenuación de crecidas, como así también el avenamiento y

saneamiento de zonas inundables e insalubres a cuyos fines podrá

realizar estudios y proyectos, construir las obras que fueran

necesarias y administrarlas.

c)

El inventario y evaluación de los recursos hídricos en los ríos y

otros cursos de agua, sus cuencas y demás fuentes de alimentación, con

fines de aprovechamiento energético y riego para aplicar en sus

estudios, proyectos y obras, en coordinación con los organismos

políticos y técnicos correspondientes del Gobierno Nacional.

Artículo 12. - En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,

inhabilidad, remoción o ausencia que impidiere al Presidente ejercer

sus funciones, lo reemplazará el Vicepresidente o en su defecto el

Director que a tal fin designe el Directorio. Si la ausencia del

Presidente o del vicepresidente fuere definitiva, deberá convocarse a

Asamblea ordinaria para designar él o los reemplazantes dentro de los

sesenta (60) días de producida la vacancia.

Artículo 19. - Se podrá constituir un Comité Ejecutivo integrado por el

Vicepresidente de la Sociedad y no menos de tres (3) Directores. Dicho

Comité será presidido por el Vicepresidente y en caso de ausencia de

éste por el Director que a tal efecto designe el Directorio: funcionará

con quórum de la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por

mayoría de votos, prevaleciendo -en caso de empate- el voto de quien

lo presida. A solicitud de la mayoría de sus miembros, cualquier asunto

-aún cuando fuere de la competencia específica del Comité- podrá ser

elevado a consideración del Directorio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.