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ENERGIA ELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENERGIA ELECTRICA

Decreto 689/97

**Convalídanse Actas celebradas entre Agua y Energía

Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación),

la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima

y Central Térmica San Nicolás Sociedad Anónima

relativas a la transferencia de determinados bienes y personal

afectados a la operación de los mismos y sobre la delimitación

de fracciones de terreno.**

Bs. As., 24/7/97

B.O: 30/7/97

VISTO el Expediente Nº 15.719/96 del Registro de AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante

en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación

del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica

con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL

impulsados con la sanción de las Leyes Nros. 23.696 y 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la ley

Nº 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL,

EL TRANSFERIR sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos

y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido declarada

"en liquidación" por Resolución del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 394 del 13 de

marzo de 1996, habiendo privatizado distintas unidades de negocio,

y transferido unidades funcionales a las distintas provincias,

según las disposiciones legales.

Que en dicho marco AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,

hoy en liquidación, y la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS

AIRES SOCIEDAD ANONIMA suscribieron un Acta Acuerdo el 30 de enero

de 1996, y un Acta Aclaratoria juntamente con el Acta de Posesión

Provisoria el 1 de febrero de 1996, por la cual la primera transferiría

a la segunda a título gratuito, los bienes y personal afectado

a la operación de los mismos, comprendidos por las líneas

en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre la Estación

Transformadora SAN NICOLAS y la Estación Transformadora

ROSARIO SUR, y entre la Estación Transformadora SAN NICOLAS

y la Estación Transformadora VlLLA CONSTITUCION, hasta

el límite jurisdiccional de los tramos ubicados en la PROVINCIA

DE BUENOS AIRES: la línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS

(32 kV) entre la Estación Transformadora CARMEN DE PATAGONES

y la Estación Transformadora VIEDMA, hasta el límite

jurisdiccional con la PROVINCIA DE RIO NEGRO: y la parte de la

Estación Transformadora SAN NICOLAS limitada específicamente

al equipamiento de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y

de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) afectados al Distribuidor:

todos bienes situados en el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS

AIRES.

Que para lograr el acuerdo descripto, previamente se debió

normalizar la situación de los inmuebles lindantes con

la CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS, divididos según el destino

de las unidades conformadas, atento que un mismo predio había

sido asignado a CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA y

a TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA. Ambas unidades fueron adjudicadas

mediante los Decretos Nº 967 del 6 de mayo de 1993 y Nº

1501 del 16 de julio de 1993 respectivamente.

Que resulta necesario delimitar las fracciones de terreno asignadas

a CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, a TRANSENER SOCIEDAD

ANONIMA, y a EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD

ANONIMA.

Que para ello AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy

en liquidación, y CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD

ANONIMA celebraron un Acta Acuerdo el 12 de diciembre de 1995,

por la cual se delimitan las fracciones de terreno asignadas a

CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, a TRANSENER SOCIEDAD

ANONIMA, y a EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD

ANONIMA.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

y la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

suscribieron un Acta de Transferencia y Posesión Provisoria

el 16 de julio de 1996, por la cual la primera transfiere a la

segunda a título gratuito, los bienes comprendidos por

las instalaciones de la Red de Distribución de Baja Tensión

que abastece de energia electrica a las unidades habitacionales

integradas por los denominados Barrios NORTE, SUR y OESTE lindantes

con la CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS.

Que los documentos mencionados, el Acta Acuerdo del 30 de enero

de 1996 con sus Anexos I a IV, el Acta Aclaratoria y el Acta de

Posesión Provisoria del 1 de febrero de 1996, y el Acta

de Transferencia y Posesión Provisoria del 16 de julio

de 1996 con su Anexo I, celebrados entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la EMPRESA

SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, y el Acta

Acuerdo del 12 de diciembre de 1995 con sus Anexos I y II celebrado

entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,

y CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, se adjuntan al

presente formando parte del mismo en copia autenticada como ANEXOS

IA, IB Y IC.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por las Leyes Nº 18.586 y Nº 23.696 y el

artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Convalídanse el Acta Acuerdo,

juntamente con sus CUATRO (4) Anexos, celebrada el 30 de enero

de 1996, el Acta Aclaratoria celebrada el 1 de febrero de 1996

y el Acta de Posesión Provisoria celebrada el 1 de febrero

de 1996, entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy

en liquidación, y la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS

AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por las cuales la primera transfiere a

la segunda, los bienes a título gratuito y personal afectado

a la operación de los mismos, comprendidos por las líneas

en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre la Estación

Transformadora SAN NICOLAS y la Estación Transformadora

ROSARIO SUR, y entre la Estación Transformadora SAN NICOLAS

y la Estación Transformadora VILLA CONSTITUCION, hasta

el límite jurisdiccional de los tramos ubicados en la PROVINCIA

DE BUENOS AIRES: la línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS

(132 kV) entre la Estación Transformadora CARMEN DE PATAGONES

y la Estación Transformadora VIEDMA, hasta el límite

jurisdiccional con la PROVINCIA DE RIO NEGRO: y la parte de la

Estación Transformadora SAN NICOLAS limitada específicamente

al equipamiento de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y

de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV ) afectados al Distribuidor:

todos bienes situados en el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS

AIRES. Actas que en copias autenticadas forman parte del presente

acto como ANEXO IA.

Art. 2º-Convalídase el Acta de Transferencia

y Posesión Provisoria, juntamente con su Anexo, celebrada

el 16 de julio de 1996, entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD

DEL ESTADO (en liquidación), y la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA

DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la cual la primera transfiere

a la segunda a título gratuito, los bienes comprendidos

por las instalaciones de la Red de Distribución de Baja

Tensión que abastece de energia eléctrica a las

unidades habitacionales integradas por los denominados Barrios

NORTE, SUR y OESTE lindantes con la CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS.

Acta que en copia autenticada forma parte del presente acto como

ANEXO IB.

Art. 3º-Convalídase el Acta Acuerdo, juntamente

con sus DOS (2) Anexos, celebrada el 12 de diciembre de 1995,

entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,

y CENTRAL TERMICA SAN NlCOLAS SOCIEDAD ANONIMA por la cual se

delimitan las fracciones de terreno asignadas a CENTRAL TERMICA

SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, a TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, y

a EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Acta que en copia autenticada forma parte del presente acto como

ANEXO IC.

Art. 4º-El presente Decreto tendrá vigencia

a partir de la fecha de su dictado.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se publica sin anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).