FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA

Rango Decreto
Publicación 2023-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**FONDO

INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA

ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO Y

PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA**

Decreto 689/2023

DCTO-2023-689-APN-PTE - Decreto N° 1567/1974. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-41156909-APN-GAIRI#SSN, la Ley N°

22.887, los Decretos Nros. 1567 del 20 de noviembre de 1974, 1774 del

24 de agosto de 1976, 1912 del 21 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 22.887 se crea el “FONDO INDEMNIZATORIO Y DE

CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA,

REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA

VIVIENDA” (FIDEC).

Que los recursos del mentado Fondo tienen por destino el siguiente

orden de prioridades: a) anticipar las indemnizaciones legales y los

salarios debidos a los trabajadores con motivo del cese de actividad de

las entidades de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y

préstamo para la vivienda, en las condiciones establecidas en el citado

inciso y b) otorgar créditos para la vivienda al personal de aquellas

actividades.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1567/74, derogado por el Decreto N°

1774/76 y reimplantada su vigencia mediante el Decreto N° 1912/86,

estableció un mecanismo de asignación de fondos al referido “FONDO

INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA

ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO Y

PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA” (FIDEC), por el concepto de utilidades

derivadas de las primas netas del Ejercicio.

Que, asimismo, por la precitada norma se dispuso expresamente que tales

fondos debían ser exclusivamente destinados a los fines previstos en el

artículo 1°, inciso a) de la Ley N° 22.887.

Que el resultado de los ejercicios plasmados en los balances del Seguro

Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) de las últimas décadas traduce la

existencia de fondos suficientes a efectos de considerar la inclusión

del destino contenido en el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 22.887

en el marco de la asignación de fondos prevista en el artículo 4° del

mencionado Decreto N° 1567/74 y con los alcances del Decreto N° 1912/86.

Que el acceso a una vivienda digna constituye un derecho de raigambre

constitucional incorporado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que, en ese sentido, corresponde al ESTADO NACIONAL honrar el principio

de realización progresiva de los derechos, mediante la implementación

de medidas que aseguren condiciones que, según los recursos materiales,

permitan avanzar gradual y constantemente en su reconocimiento y

concreción.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde ampliar el destino de los

fondos asignados al “FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA

PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DE

CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA” (FIDEC) por el

artículo 4° del Decreto N° 1567/74 y con los alcances del Decreto N°

1912/86, incluyendo el relativo al otorgamiento de créditos para la

vivienda al personal de actividades de las entidades de seguros,

reaseguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda.

Que el reconocimiento indicado precedentemente debe realizarse

contemplando el orden de prioridades asignado por la Ley N° 22.887 a

los recursos del citado Fondo.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1567 de fecha

20 de noviembre de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

establecerá el plan de cuentas correspondiente a efectos de que el

OCHENTA POR CIENTO (80 %) del remanente que arrojen las primas netas

del Ejercicio, una vez deducidos los siniestros y los gastos de

administración, con compensación de los quebrantos de arrastre, se

asigne en concepto de utilidades al “FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO

PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA,

REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO PARA LA VIVIENDA” (FIDEC),

creado por la Ley N° 22.887.

El monto destinado a los fines previstos en el artículo 1°, inciso b)

de la Ley N° 22.887 no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30 %) del

OCHENTA POR CIENTO (80 %) mencionado en el párrafo anterior. Al cierre

de cada balance, el referido Fondo podrá solicitar los montos

correspondientes al ejercicio con destino al citado artículo 1°, inciso

b)

de la Ley N° 22.887, con sus eventuales acumulados. Dicha solicitud

deberá contemplar el orden de prioridades determinado en el artículo 1°

del citado cuerpo legal.

El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante del remanente indicado en el

primer párrafo del presente artículo será aplicado a sufragar

eventuales futuros déficit que arroje el funcionamiento del sistema

establecido por el presente decreto, conforme a la Reglamentación que a

tales efectos se dicte”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a elaborar el procedimiento relativo a la solicitud y giro de

fondos de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten

necesarias para la efectiva aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa - Raquel Cecilia Kismer

e. 06/12/2023 N° 99916/23 v. 06/12/2023

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