PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 69/2007
Designación en el Gabinete del señor Secretario Legal y Técnico.
Bs. As., 12/12/2007
VISTO el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de setiembre de 1998 y modificatorias, y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa Nº 477/98 en su artículo 1º constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, del Procurador del Tesoro de la Nación y del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla anexa a la misma.
Que resulta necesario designar un Asesor en el Gabinete del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION cumpliendo la persona propuesta los requisitos de idoneidad requeridos.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2007, en el Gabinete del señor SECRETARIO LEGAL Y TECNICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor D. Luis Alberto BORDON (D.N.I. Nº 12.487.623), con la cantidad de UN MIL NOVECIENTAS SESENTA (1.960) Unidades Retributivas.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 —Asistencia Legal y Técnica— de la Jurisdicción 20-01.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
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