PERSONAL MILITAR
PERSONAL MILITAR
Decreto 690/2011
Establécese el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida.
Bs. As., 6/6/2011
VISTO la Ley Nº 23.547, los Decretos Nros. 109 del
21 de enero de 2010 y 1224 del 30 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el VISTO, se estableció el
pago de un adicional remuneratorio por prestaciones de servicio en la
Antártida para el personal civil y militar destacado para cumplir
funciones por un período superior a TREINTA (30) días al sur del
paralelo 60 de latitud Sur, en razón del "alto riesgo" que implica la
prestación en dicha zona.
Que el Decreto Nº 109/10 fijó el valor del
mencionado adicional, para el personal militar que debe percibirlo, en
PESOS SEIS MIL TRECE ($ 6.013).
Que por el Decreto Nº 1224/10 se ha homologado el
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, de fecha 15 de junio
de 2010, en la cual se establece el valor adicional por prestación de
servicios en la Antártida, a partir del 1º de agosto de 2010, en la
suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 7.276.-).
Que el "alto riesgo" a que se halla expuesto el
personal militar que presta servicios en el Sector Antártico es el
mismo al que se encuentra expuesto el personal civil, resultando
razonable establecer idénticos valores para ambos.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico
del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida encuadra en las facultades
otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1), de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase el valor del
adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida
para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547, en la
suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS VEINTITRES ($ 1.448.923) a partir del 1° de abril de 2026 y
PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
($1.470.657) a partir del 1° de mayo de 2026.(Monto sustituidopor art.5°del [Decreto
N° 208/2026](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F7117418C7CD1E0F41F51ACA394DBE4D?id=424331)B.O. 30/3/2026)
Art. 2º — Los gastos emergentes de la
aplicación de las disposiciones del presente Decreto serán atendidos
con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. —
Amado Boudou.
Antecedentes Normativos
- Artículo 1°,Monto sustituidopor art.5°del [Decreto
N° 66/2026](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=422711)B.O. 29/01/2026;
- Artículo 1°, Monto sustituidopor art.5°del [Decreto
N° 578/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416315)B.O. 13/08/2025;
- Artículo 1°, Monto sustituidopor art.5°del Decreto N° 294/2025B.O. 30/4/2025;
- Artículo 1°,Monto sustituidopor art.5°del Decreto N° 113/2025B.O. 20/2/2025;
- Artículo 1°,Monto sustituidopor art.5°del Decreto N° 1040/2024B.O. 25/11/2024;
- Artículo 1°,Monto sustituidopor art.5°del Decreto N° 838/2024B.O. 19/9/2024;
- Artículo 1°,Monto sustituidopor art.5°del Decreto N° 686/2024B.O. 1/8/2024;
- Artículo 1°,Monto sustituidopor art.5°del del Decreto N° 470/2024B.O. 28/5/2024;
- Artículo 1°,Monto sustituidopor art.5°del Decreto N° 288/2024B.O. 3/4/2024;
- Artículo 1°,Monto sustituidopor art. 7°del Decreto N° 207/2024B.O. 29/2/2024;
- Artículo 1°,Monto sustituidopor art. 5°del Decreto N° 105/2024 B.O. 01/02/2024;
- Artículo 1°, Monto sustituidopor art. 7°del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del Decreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del Decreto N° 726/2022B.O. 1/11/2022;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del Decreto N° 352/2022B.O. 30/6/2022;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del Decreto N° 290/2022B.O. 1/6/2022;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del[Decreto
N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7°del[Decreto
N° 419/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351505)B.O. 1/7/2021;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7° del[Decreto
N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 5° delDecreto N° 838/2020B.O. 31/10/2020;
-Artículo 1°,Montosustituido por art. 7° delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;
-Artículo 1°,Montosustituido por art. 11delDecreto N° 325/2019B.O. 2/5/2019;
-Artículo 1°,Montosustituido por art. 13 delDecreto N° 1198/2018B.O. 02/01/2019;
-Artículo 1°,Montosustituidopor art. 7° delDecreto N° 606/2018B.O. 02/07/2018;
-Artículo 1°,Montosustituido por art. 13 delDecreto N° 469/2017B.O. 3/7/2017;
- Artículo 1°,Montosustituidopor art.*8° del Decreto N° 767/2016
B.O. 10/6/2016;*
- Artículo 1°,Montosustituido por art.4°Decreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;
- Artículo 1°,Montosustituido por art.12 del[Decreto
N° 814/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231845)B.O. 7/7/2014;
- Artículo 1°,Montosustituido por art. 9° del[Decreto
N° 1186/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218964)*B.O. 28/8/2013.
Vigencia: a partir del día 1 de septiembre de 2013.*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.