ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-05-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 690/2016

Decretos N° 1344/2007 y N° 893/2012. Modificaciones. Decreto N° 1039/2013. Derogación.

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S01:0139852/2016 del Registro del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificaciones, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus

modificaciones, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de

2001 y sus modificaciones, el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y

sus modificaciones, y el Decreto N° 1.039 de fecha 29 de julio de 2013,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el

Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado

decreto se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos,

ordenar pagos y efectuar desembolsos, estableciéndose los montos

correspondientes en la Planilla Anexa a dicho artículo.

Que por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 se aprobó el

Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

instituido mediante el Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de

2001.

Que por el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12

se estableció la competencia de las autoridades para el dictado de los

actos administrativos de los procedimientos de selección.

Que mediante el artículo 34 del Reglamento aprobado por el Decreto N°

893/12 se determinaron la cantidad de módulos límite para encuadrar los

distintos procedimientos de selección, cuando el criterio para la

elección sea el monto.

Que a través del artículo 1 del Decreto N° 1.039 del 29 de julio de

2013 se sustituyó el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto

N° 893/12, a fin de modificar los montos determinados en valor “Módulo”

para encuadrar los procedimientos de selección del contratista estatal.

Que asimismo y en consecuencia, por el artículo 3 del Decreto N° 1.039

del 29 de julio de 2013 se sustituyó la Planilla Anexa al artículo 35

del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de

2007, determinando los montos fijados para las autoridades facultadas

para aprobar gastos, utilizándose para su determinación la misma unidad

de referencia.

Que el valor del módulo para los procedimientos de selección, se

encuentra fijado en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), según lo

dispone el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12

y sus modificatorios.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento aprobado

por el Decreto N° 1.344/07, sustituido por el Decreto N° 1.039/13, se

ha fijado igualmente el mismo valor del módulo para aprobar gastos.

Que con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la

gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso

inteligente de los recursos públicos, resulta necesario actualizar la

cantidad de módulos asignados para la fijación de las competencias

establecidas para el dictado de actos administrativos de los

procedimientos de selección y para aprobar gastos, ordenar pagos y

efectuar desembolsos.

Que asimismo resulta menester modificar la cantidad de módulos

asignados para la determinación de los procedimientos de selección.

Que en ese sentido, por medio de esta decisión se facilita a los

funcionarios de rangos inferiores la realización de contrataciones,

descentralizando la toma de decisiones y contribuyendo a una mejor

política de compras y contrataciones del ESTADO NACIONAL, la que

permitirá que los distintos organismos estatales puedan cumplir con

mayor celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general.

Que la modificación de la cantidad de módulos asignados tanto para la

fijación de las competencias como la determinación de los

procedimientos de selección, resulta necesaria teniendo en cuenta que

la última modificación fue realizada el 29 de julio de 2013 mediante

Decreto N° 1.039, siendo necesario por ende adecuar los mismos a las

actuales condiciones económicas atento el extenso lapso de tiempo

transcurrido desde dicha modificación, del mismo modo que ya lo han

hecho diversas jurisdicciones, entre ellas la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que en consecuencia, la presente medida propicia derogar el Decreto N°

1.039/13, sustituir los artículos 14 y 34 del Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°

893/12 y el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344/07 y la Planilla Anexa a dicho

artículo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE

MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó

intervención en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 1.039 de fecha 29 de julio de 2013.

Art. 2° — (Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 1030/2016B.O. 16/9/2016. Vigencia:*a

los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial,

y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de

esa fecha se autoricen.)*

Art. 3° — (Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 1030/2016B.O. 16/9/2016. Vigencia:*a

los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial,

y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de

esa fecha se autoricen.)*

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, por el siguiente:

“ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y

efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según

corresponda:

a)

EI/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as

Ministros/as, los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, y

el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los

organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de

esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel

equivalente” referidos en el presente artículo.

b)

Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as

funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a

continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as

señores/as Ministros/as, los funcionarios con rango y categoría de

Ministros/as, y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, y las máximas autoridades de los organismos

descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los/as señores/as Secretarios/as

ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as

señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel

equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as

Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as

funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,

el/la señor/a Ministro/a del ramo, los funcionarios con rango y

categoría de Ministros/as, o la máxima autoridad de un organismo

descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados

conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y

las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos

representados en MÓDULOS que detalla el Anexo al presente artículo e

inciso.

c)

La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en

el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación,

será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,

dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as

Ministros/as, de los funcionarios con rango y categoría de

Ministros/as, de los/as señores/as Secretarios/as ministeriales, de

los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios/as de nivel

equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro

de sus respectivas jurisdicciones o entidades.

Partidas Parciales correspondientes a:

Partidas Principales correspondientes a:

Partidas Parciales correspondientes a:

Partidas Principales correspondientes a:

Partida Parcial correspondiente a:

Inciso correspondiente a:

Inciso correspondiente a:

d)

Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las

Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de

gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas

jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el Anexo al

inciso b) del presente artículo.

e)

La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento

de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes

de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada

mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo

Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as

Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel

equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as

responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.

f)

Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN serán atendidos por ésta o por las tesorerías

jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,

a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se

detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada

Tesorería General.

1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;

2) erogaciones figurativas;

3) construcciones y bienes preexistentes;

4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;

5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los

pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno

y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos

Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.

g)

El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las

entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades

comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N°

24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para

la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo

a la citada ley, según su propia normativa.

h)

En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos

provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros

Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada

contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.

i)

Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con

antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre

que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley

de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación

de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con

terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley

entre en vigencia.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Anexo fíjase

el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor

del MODULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.”

Art. 5° — Sustitúyese la

Planilla Anexa al artículo 35 del Reglamento de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4

de octubre de 2007, por la planilla que como Anexo forma parte

integrante del presente.

Art. 6° — El presente decreto

comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de

la REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a los procedimientos de

selección y a las aprobaciones de gastos, ordenamientos de pagos y

desembolsos en los procedimientos que a partir de esa fecha se

autoricen.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Andrés H.

Ibarra.

Anexo al artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12

CLASES DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MODULOS

AUTORIDAD COMPETENTE

Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública

Compulsa abreviada y adjudicación simple

1.- Autorizar convocatoria y elección del procedimiento

2.- Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple

3.- Dejar sin efecto

4.- Declarar desierto

1.- Aprobar procedimiento y Adjudicar

2.- Declarar fracasado

Hasta el importe que represente UN MIL MODULOS (M 1.000).

Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones

Director simple o funcionario de nivel equivalente

Hasta el importe que represente TRES MIL MODULOS (M 3.000).

Director simple o funcionario de nivel equivalente

Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente

Hasta el importe que represente QUINCE MIL MODULOS (M 15.000).

Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MODULOS (M 7.500).

Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente

Subsecretario o funcionario de nivel equivalente

Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MODULOS

(M 50.000).

Hasta el importe que represente TREINTA MIL MODULOS (M 30.000).

Subsecretario o funcionario de nivel equivalente

Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretarios de

la Presidencia de la Nación, Secretarios Ministeriales o funcionarios de

nivel equivalente

Hasta el importe que represente CIEN MIL MODULOS (M 100.000).

Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MODULOS (M 65.000)

Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretarios de

la Presidencia de la Nación, Secretarios Ministeriales o funcionarios de

nivel equivalente

Ministro, funcionarios con rango y categoría de Ministro, o

Secretario General de la Presidencia de la Nación o las máximas

autoridades de los organismos descentralizados

Cuando se supere el importe que represente CIEN MIL MODULOS

(M 100.000)

Cuando se supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MODULOS (M 65.000)

Ministro, funcionarios con rango y categoría de Ministro, o

Secretario General de la Presidencia de la Nación o las máximas

autoridades de los organismos descentralizados.

Jefe de Gabinete de Ministros

Anexo al artículo 35 Inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344/07

Autoridad Competente para aprobar gastos

Monto representado en módulos

Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

Cuando se supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).

Ministro/a, funcionarios/as con rango y categoría de Ministros/as,

Secretario/a General de la Presidencia de la Nación, dentro de sus

jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).

Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios/as

Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente.

Hasta el importe que represente CINCUENTA MÓDULOS (M 50.000).

Subsecretario/as de cada área o funcionario/as de nivel equivalente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.