CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1997-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 691/97

**Apruébase un modelo de contrato de préstamo a

suscribirse con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca

del Plata (FONPLATA), para la ejecución, en etapas sucesivas,

del proyecto de cooperación técnica e inversiones

destinado a la realización del "Programa de Modernización

y Desarrollo del Comercio Internacional - COMINTER".**

Bs. As., 24/7/97

B.O: 30/7/97

VISTO el Expediente Nº 090-000006/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual se tramita

la ejecución, en etapas sucesivas, del proyecto de cooperación

técnica e inversiones destinado a la realización

del ''PROGRAMA DE MODERNIZACION Y DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESAROLLO DE LA CUENCA

DEL PLATA (FONPLATA) por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES

SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA (U$S 6.532.040),y

CONSIDERANDO:

Que el programa financiado con los recursos del préstamo

tendrá por finalidad establecer una operación de

cooperación técnica e inversiones reembolsable,

destinada a la ejecución de estudios e implementar acciones

tendientes a modernizar los mecanismos de promoción del

comercio exterior y adecuar las gestiones, sistemas y procedimientos

vinculados a ese objetivo.

Que el citado programa forma parte de las acciones de promoción

de exportaciones desarrolladas por la SECRETARIA DE RELACIONES

ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONALY CULTO.

Que la citada Secretaría, a través de la Unidad

Ejecutora, tendrá la responsabilidad de ejecutar el programa,

aplicando sus resultados en las arcas responsables internas y

del exterior, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto,

son las usuales en este tipo de contrato y resultan adecuadas

a los propósitos y objetivos del préstamo.

Que el presente acuerdo esta comprendido en los términos

del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto

(t.o. 1996)" y el artículo 99 inciso I de la Constitución

Nacional. el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para

aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de los tribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de contrato

de préstamo Nº ARG-9/96 cuya copia,, autenticada forma

parte del presente Decreto como Anexo 1, el cual consta de dos

partes: la primera con DIEZ (10) Capítulos, CINCUENTA (50)

Artículos, una segunda parte con DIEZ (10) Capítulos,

CUARENTA Y SEIS (46) ARTICULOS y DOS (2) Anexos: "A"

y "B" a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el

FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS

TREINTA Y DOS MIL CUARENTA (U$S 6.532.040).

Del monto total indicado con anterioridad, hasta el equivalente

de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y

OCHO MIL DOSCIENTOS (U$S 3.238.200) corresponden a la etapa de

Preinversión y hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES

TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA

(U$S 3.293.840) corresponden a la etapa de Inversión.

Art. 2º-Facúltase al Señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

que este designe a suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA el contrato de préstamo y toda

la documentación adicional de acuerdo al modelo aprobado

en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al Señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones

al contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo

1º del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen

cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, no deriven

en un incremento de su monto ni introduzcan modificaciones en

el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º-El proyecto será ejecutado por la SECRETARIA

DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por intermedio de la

Unidad Ejecutora prevista en el modelo de contrato que se aprueba;

a tales efectos se faculta a la mencionada Secretaría a

crear dicha Unidad Ejecutora.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se pública sin el Anexo I. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede

Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital

Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.